ISC: Dos diseños distintos para casinos y juego online en Perú

Márllury Váldez Ruiz - Revista Casino Perú

Por Márllury Valdez Ruiz
Socia Fundadora de Terry & Valdez Abogados Corporativos,
abogada especialista en Derecho Corporativo, Tributario y Protección de Datos Personales.
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1) ISC A CASINOS Y TRAGAMONEDAS (2018) DEL PERÚ: UN TRIBUTO “ANTI-TÉCNICO” POR MÁQUINA O MESA

2) ISC A JUEGOS Y APUESTAS A DISTANCIA (2024): UN MICRO-GRAVAMEN POR APUESTA

El marco legal de las apuestas deportivas y juegos en línea se consolidó con la Ley 31557 (2022) y fue perfeccionado en 2024 mediante el Decreto Legislativo N.° 1644, que incorporó estas actividades al ISC. Más adelante, su reglamentación fue aprobada a través del D.S. 254-2024-EF que estableció las disposiciones para su aplicación efectiva.

En este caso, el diseño del tributo se aproxima más a la lógica del ISC: se grava el valor de cada apuesta efectuada en plataformas tecnológicas autorizadas, incluyendo tanto dinero como bonificaciones valorizadas en dinero acreditadas a los usuarios. La obligación tributaria nace en el momento en que se debitan fondos para la apuesta, y las plataformas, domiciliadas o extranjeras, actúan como agentes de percepción responsables de declarar y pagar el impuesto.

La tasa se fijó de manera gradual: 0.3% entre enero y junio de 2025 y 1% a partir de julio de este mismo año. El diseño escalonado busca facilitar la asimilación de la medida por parte de la industria, dado que en la práctica el impuesto termina siendo asumido por la empresa operadora.

Este diseño también enfrenta cuestionamientos dado que, de no trasladarse plenamente al consumidor, el ISC se sumaría al Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas, generando una doble carga simultánea sobre el flujo bruto y sobre el margen neto.

Aunque la Sentencia del Tribunal Constitucional de Perú contenida en el expediente N.° 009-2001-AI/TC se refiere a las salas físicas, los principios desarrollados en ella resultan plenamente aplicables en este caso. Ignorarlos podría conducir a una carga tributaria excesiva perjudicial a la finalidad de promover la formalidad el sector.

CONVIVENCIA DE DOS MODELOS EN EL PERÚ Y EL RETO DE LA COHERENCIA REGULATORIA

El análisis comparado permite advertir que el ISC en casinos y tragamonedas (2018) y el ISC en juegos a distancia y apuestas deportivas (2024) carecen de uniformidad pese a tratarse de negocios de la misma naturaleza, contraviniendo los criterios de proporcionalidad e igualdad evitando distorsiones que fragmenten el tratamiento tributario. Así, mientras que en el ámbito físico el tributo no sigue el consumo y se configura como un impuesto al patrimonio al tratarse de un pago fijo por máquina o mesa; en el ámbito digital el ISC sí se vincula a cada apuesta realizada, mostrando mayor coherencia con la lógica de un impuesto selectivo.

Frente a ello, la sentencia del Tribunal Constitucional – expediente N.° 009- 2001-AI/TC, es referencia obligada, dado que todo tributo debe respetar la capacidad contributiva, la razonabilidad y la prohibición de confiscatoriedad. Ignorarla genera inequidad y afecta la base formal de una actividad económica que requiere altos niveles de control y supervisión estatal.

ISC: Two different designs for casinos and online gambling

The two selective consumption tax schemes reveal a regulatory challenge: fostering consistency and respecting operators’ contributive capacity.

Márllury Valdez Ruiz
Founding Partner of Terry & Valdez Corporate Law, specialist in Corporate, Tax and Data Protection Law.

1) ISC on casinos and slot machines (2018): a “non-technical” tax per machine or table

2) ISC on remote gaming and sports betting (2024): a micro-tax per wager

The legal framework for sports betting and online gaming was consolidated under Law No. 31557 (2022) and further refined in 2024 through Legislative Decree No. 1644, which incorporated these activities into the ISC. Later, its regulations were approved by Supreme Decree No. 254-2024-EF, setting out the provisions for effective implementation.

In this case, the tax design more closely aligns with the logic of the ISC: it taxes the value of each wager placed on authorized technological platforms, including both cash and bonus credits valued in money and credited to users. The tax obligation arises the moment funds are debited for the wager, with platforms—whether domiciled in Peru or abroad—acting as collection agents responsible for declaring and paying the tax.

The rate was established progressively: 0.3% from January to June 2025 and 1% as of July of the same year. The phased design seeks to ease the industry’s adaptation, since in practice operators ultimately bear the cost of the tax.

This model has also faced criticism, as failure to fully pass the ISC on to consumers results in an additional burden alongside the Remote Gaming and Sports Betting Tax, creating a dual charge simultaneously on gross flows and net margins.

Although the Constitutional Court ruling in Case File No. 009-2001-AI/TC addressed physical casino halls, the principles developed in that decision are fully applicable here. Ignoring them could lead to excessive tax pressure, undermining the goal of fostering formalization in the sector.

Coexistence of two models and the challenge of regulatory consistency

A comparative analysis shows that the ISC on casinos and slot machines (2018) and the ISC on remote gaming and sports betting (2024) lack uniformity despite addressing businesses of the same nature. This contravenes the principles of proportionality and equality, and risks creating distortions that fragment tax treatment.

In the physical sector, the tax does not follow consumption but instead operates as a levy on assets, since it is a fixed payment per machine or table. In contrast, in the digital sector, the ISC is tied to each wager, showing greater coherence with the rationale of a selective consumption tax.

In this context, the Constitutional Court’s decision in Case File No. 009-2001-AI/TC remains a binding reference, as every tax must respect contributive capacity, reasonableness, and the prohibition of confiscation. Ignoring these standards generates inequity and undermines the formal basis of an economic activity that requires high levels of state oversight and regulation.

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