Nicolás Samohod sobre el DL 1644: “El ISC es destructivo para la actividad y el mercado regulado”

Nicolás Samohod - Revista Casino Perú

Desde una perspectiva técnica, ¿el ISC del 1 % sobre las ventas brutas (coin in) podría considerarse una forma de doble tributación al sumarse al 12 % del impuesto al GGR?

Por supuesto. El ISC a las Apuestas Deportivas y Juegos A Distancia, tal  como está reglamentado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), pasa a tener un impacto directo que se suma al Impuesto al Juego ordinario del 12 % sobre el ingreso neto (Net Win o GGR = Gross Gaming Revenue), de modo tal que este nuevo ISC va al encuentro del Impuesto al Juego estándar, y se suma a él, volviéndose no sólo confiscatorio sino mucho más que eso, transformándose en destructivo para la actividad y para el mercado regulado, formal y legal.

En cuanto a la desmedida tasa del ISC del 1% sobre las ventas brutas (Coin In), su cálculo y aplicación implican y significan un nefasto porcentaje adicional sobre el actual 12 % del Impuesto al Juego ordinario, cuya sumatoria genera un abusivo e inaceptable impacto económico nocivo contra el contribuyente, mucho mayor al 20 % que ya fue declarado inconstitucional por confiscatorio según la acertada sentencia del Tribunal Constitucional del 29 de enero del 2002, del expediente No. 009-2001-AI/TC.

En su opinión, ¿el cálculo del ISC sobre las ventas brutas puede ser interpretado como inconstitucional por antitécnico?

¿Cree que la aplicación diferenciada del ISC, que afecta de manera más directa a operadores extranjeros no domiciliados, podría ser considerada discriminatoria?

Por supuesto que es discriminatoria, y esa es la forma o el modo más elegante de decirlo. 

Lo digo más claro: La aplicación diferenciada del ISC, simple y sencillamente va a espantar y ahuyentar a la inversión extranjera. Todo el buen trabajo y eficaz labor del Regulador MINCETUR de atraer inversión extranjera directa corre el inminente riesgo de ser destruido y borrado de un plumazo por los legisladores del MEF.

Me pregunto: ¿El ISC, tal y como está reglamentado en el Decreto Legislativo Nº 1644, va a disuadir a los extranjeros de invertir en el mercado peruano de Apuestas Deportivas y Juegos a Distancia? No sé si disuadirlos, pero sí creo que los hará pensarlo dos veces. 

Por tal motivo es imperiosa la necesidad que este tema sea sujeto de un mayor estudio y un mejor conocimiento acerca del real impacto que el Decreto Legislativo Nº 1644 generará y producirá sobre los diversos tipos o modalidades de empresarios e inversionistas que se permiten y se autorizan operar en el mercado peruano de Apuestas Deportivas y Juegos A Distancia, especialmente los extranjeros no domiciliados que son los más afectados por estar siendo abiertamente discriminados.

Tal y como el MEF ha diseñado, estructurado y redactado el Decreto Legislativo Nº 1644 bajo comentario, esta norma obliga a que los clientes de los operadores extranjeros no domiciliados de Apuestas Deportivas y Juegos a Distancia paguen el ISC directamente. Es decir, todo un abuso porque se estaría institucionalizando una inconstitucional discriminación al no generar o producir la misma obligación respecto de los clientes de los operadores nacionales, locales y domiciliados en el país.

Definitivamente deben dictarse regulaciones tributarias para facilitar las cosas a las empresas extranjeras no domiciliadas, que nos hacen el honor de venir a invertir, a hacer negocio y empresa en el país.

¿Qué efecto tendría este impuesto sobre la competitividad del mercado peruano frente a otros países de la región?

Dado que anteriormente se consideraba que Perú tenía una tasa impositiva algo favorable internacionalmente en comparación con otros países latinoamericanos, esta nueva reglamentación del ISC resulta muy desfavorable, pues está llevando el impacto tributario sobre los administrados del mercado peruano a altas y gravosas cotas, dentro del terreno de la inconstitucionalidad, y que ya están haciendo pensar a muchos incluso en evaluar o considerar su propia permanencia en el mercado peruano.

¿Desde el punto de vista tributario, ¿cómo podría este impuesto influir en el aumento del mercado negro y en la evasión fiscal?

Muchísimo. No tiene lógica la decisión del MEF de gravar la actividad con un ISC del 1 % sobre las ventas brutas (coin in) que es crear un impuesto inconstitucional desde su mismo nacimiento. Inconstitucional por ser antitécnico y confiscatorio, y con el agravante de que la propia ley lo hace discriminatorio contra los intereses de los operadores extranjeros no domiciliados de plataformas de Apuestas Deportivas y/o Juegos A Distancia.

Ante este escenario, sugeriría respetuosamente una mayor y mejor coordinación y retroalimentación entre el MEF y el MINCETUR para unificar el criterio administrativo de conocer, entender y comprender las bases regulatorias y los sustentos técnicos de la actividad de Apuestas Deportivas y Juegos a Distancia, considerando que el equipo humano de Reguladores del MINCETUR  tiene la suficiente autoridad profesional y conocimiento de causa que le permitirá asesorar al MEF en adecuar, ajustar y perfeccionar la referida norma del ISC de modo tal que esta busque la plena promoción de la actividad de Apuestas Deportivas y Juegos a Distancia, en vez de generar o provocar eventuales inconvenientes, o lo que sería peor y más grave aún, que el mercado de clientes, consumidores y usuarios del sector incurra en la peligrosa y contingente tentación de explorar territorios informales de actividad no regulada y, como tal, ilegal. 

¿Sería viable proponer una reducción de la alícuota del ISC o un cambio en su base de cálculo para alinearla más con el principio de capacidad contributiva? 

No. Simplemente hay que derogar ese impuesto antitécnico, confiscatorio y discriminatorio.

¿Qué cambios específicos recomendaría para que el Decreto Legislativo N°1644 sea más justo y eficiente sin desincentivar la formalización del sector de apuestas? 

Si este ISC no se deroga la actividad no va a ser rentable, el negocio no será viable, y estaremos abriendo las puertas del mercado peruano a la informalidad y a la ilegalidad. 

El Perú es un gran y buen ejemplo internacional de mercado de Juegos de Azar regulado y formalizado al 100 % desde el año 2007 con la eficiente, brillante y eficaz Ley Nº 28945, y bueno desde el año 1999 con la primigenia Ley Nº 27153. 

La sólida y firme imagen de orden administrativo y formalización regulatoria de nuestro mercado peruano de los Juegos de azar es un orgullo para todos los actores del mismo. 

Evitemos debilitar, dañar y/o resquebrajar 25 años de reputación regulatoria intachable.

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