El 2023 fue un año de cambios favorables para el sector del juego latinoamericano; ello se vio reflejado en la promulgación de nuevas leyes a nivel regional, así como un control más riguroso en el sistema de fiscalización de las distintas prácticas de juegos de azar. Con estas medidas, las autoridades gubernamentales mostraron gran interés por salvaguardar el crecimiento y proyección de la industria a nivel internacional.
En ese contexto es que el gobierno peruano —a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur)— publicó en octubre del 2023 el Reglamento de la Ley N. º 31557, que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley N° 31806.
Para el titular del Mincetur, Juan Carlos Mathews, legislar este tipo de actividades permitirá que el país se posicione como uno de los mercados más seguros de América Latina. “Es la primera vez que se regula en el país esta importante actividad económica. En Sudamérica, el Perú se convierte en el tercer país en reglamentarla, luego de Colombia y Argentina (en las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Mendoza)”, comentó el ministro.
DISPOSICIONES GENERALES
El Reglamento de la Ley N.º 31557 entrará en vigencia el próximo 09 de febrero. Con su implementación, el Estado peruano busca garantizar que la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia se conduzcan con integridad, honestidad, transparencia y trato igualitario.
De igual manera, la norma tiene como misión proteger a los sectores vulnerables de la población; ello, a través de la ejecución de controles de acceso a menores de edad, y del desarrollo de políticas de juego responsable enfocadas en cuidar la experiencia de juego de los usuarios.
Para lograr los objetivos propuestos, el Reglamento ha centrado sus mandatos en 7 títulos, 57 artículos, 3 disposiciones complementarias transitorias, 3 disposiciones complementarias finales, 2 anexos, y 4 estándares técnicos para las plataformas tecnológicas y envío de datos económicos.
De acuerdo con la normativa, el Mincetur —a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT)— será la entidad encargada de regular, autorizar, revocar, fiscalizar y sancionar los juegos y apuestas deportivas a distancia. Asimismo, el organismo estatal tendrá como función publicar en su portal institucional las autorizaciones de explotación concedidas a los empresarios del sector.
REQUISITOS DE JUEGO
Una vez entrada en vigencia el Reglamento de la Ley N.º 31557, las empresas de plataformas tecnológicas tendrán 30 días para solicitar al Mincetur una autorización de funcionamiento. Luego de ser aprobada la solicitud, las municipalidades podrán otorgar las licencias respectivas; además contarán con la facultad de ampliar el giro principal de un establecimiento que explote salas de juego de apuestas deportivas a distancia como actividad adicional, siempre que esté acreditado por el Mincetur.
Para contar con la autorización de explotación de plataformas tecnológicas, las empresas deberán presentar un formulario de solicitud y una serie de documentos con información que identifique la constitución de la persona jurídica. Por ejemplo, la partida y asiento registral con el número de RUC y los nombres de los representantes legales de la compañía.
Además, deberán brindar una relación de los socios, gerentes, directores y representantes, con información detallada de la valorización de sus bienes y con un reporte de cumplimiento emitido por un central de riesgo. Asimismo, la empresa entregará una copia del libro de matrícula de acciones, sus estados financieros, y una declaración jurada que certifique que la compañía no ha sido sancionada por responsabilidad administrativa según la Ley N.º 30424.
Con relación a la plataforma tecnológica, se deberá entregar una lista con los proveedores de programas de juegos y sistemas progresivos; así como las modalidades de juego y los procesos de gestión de cambios y actualizaciones.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Es preciso mencionar que el titular autorizado para la explotación de plataformas de juegos y apuestas deportivas a distancia necesitará registrar la identidad, edad y nacionalidad del jugador antes de realizar una apuesta. De acuerdo al Artículo 37 del Reglamento, la información quedará almacenada por un periodo no menor a cinco años desde el otorgamiento de la autorización.
También está obligado a registrar en línea la cuenta de juego, el depósito del dinero, las apuestas realizadas, y el pago de premios y devoluciones. Cuando el abono se realice a través de una institución financiera, este deberá corroborar la titularidad de la cuenta a nombre del usuario. El plazo máximo para hacer efectiva la transferencia no puede exceder los tres días hábiles de realizada la transacción.
Además, cada dos años el titular entregará al Mincetur un informe de auditoría que acredite el adecuado uso de directivas y estándares técnicos en la plataforma, así como los servicios prestados por los proveedores vinculados. El documento será elaborado por un Laboratorio de Certificación autorizado y presentado hasta dos meses previos a la fecha de cumplimiento.
Como control de seguridad, el empresario proporcionará al Mincetur las claves de acceso a los servidores y base de datos de la compañía. De igual manera, estará en la obligación de colocar en su sala de juegos y apuestas deportivas a distancia su código de registro y, según el Anexo I del Reglamento, la frase “Las apuestas deportivas a distancia realizadas en exceso pueden causar ludopatía”.
Por otro lado, el titular está prohibido de contratar los servicios de proveedores vinculados que no cuenten con registros activos; explotar plataformas tecnológicas, programas de juegos o sistemas progresivos sin autorización; organizar, promover o transmitir juegos a distancia que impliquen peleas o carreras; y realizar transacciones con criptomonedas.
SISTEMA DE FISCALIZACIÓN
El Título VI —Control, fiscalización, persecución del juego ilegal y régimen de infracciones y sanciones— del Reglamento de la Ley N. º 31557, explica las competencias otorgadas al Mincetur para efectuar su función fiscalizadora. Entre ellas se destaca la facultad para dictar directivas de obligatorio cumplimiento, así como solicitar documentación e información al titular de la empresa.
De igual modo realizará fiscalizaciones planificadas o imprevistas de forma presencial o remota. Los supervisores designados elaborarán un acta o informe con las observaciones encontradas. Según el Artículo 48 del Reglamento, y de ser necesario, en las visitas podrán participar Laboratorios de Certificación, Policía Nacional del Perú o Ministerio Público.
La entidad reguladora también estará autorizada para requerir los archivos de grabación de las salas de juego, los cuales serán entregados a través de medios magnéticos o cualquier otro que especifique el organismo estatal. De hallarse algún tipo de infracción, la información será enviada a los organismos competentes para la sanción respectiva.
En cuanto a los bienes comisados durante las fiscalizaciones —ya sea porque no cuentan con autorización, registro o no presentan las características técnicas indispensables para su funcionamiento—, estos serán puestos a disposición del Mincetur para ser destruidos conforme lo establecido en la presente reglamentación.
RÉGIMEN DE INFRACCIONES
La DGJCMT es el organismo encargado de sancionar las malas prácticas de las personas jurídicas vinculadas a la explotación de juegos y apuestas deportivas a distancia. Para ello, primero notificará al titular el inicio de un procedimiento sancionador; luego, emitirá una resolución con la penalidad impuesta o el archivo del caso.
Conforme al Anexo II, Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento, aquellos que no cumplan con lo establecido en la Ley recibirán una advertencia o multa calculada sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Cabe señalar que el monto de la UIT cambia año tras año y para este periodo ha sido determinado en 5,150.00 soles.
En caso de incurrir en infracciones leves, la sanción será una amonestación o multa de hasta 50 UIT. Por el contrario, las infracciones catalogadas como graves tendrán una multa mayor de 50 UIT hasta 150 UIT; y las muy graves, una multa mayor de 150 UIT hasta 200 UIT, cancelación o inhabilitación para ejercer esta actividad.
En el supuesto de que el infractor reconociera por escrito la falta hasta antes de la emisión de la resolución de sanción, este podría acogerse a la reducción del 35% de la multa de acuerdo con el Artículo 51 del Reglamento. El plazo para cancelar el nuevo importe será de 15 días hábiles desde la notificación de la sanción, de lo contrario pagaría la totalidad de la multa inicial.
Cuando el titular reincida en una infracción dentro de un año calendario se aplicará el doble de la primera multa, incrementando proporcionalmente al número de veces que incumpla la misma norma. Si la sanción original fue una amonestación, la segunda penalidad será una multa de 1 UIT y así sucesivamente.