Nueva Reglamentación: Perú apuesta por la formalización del juego online

Con la publicación del Reglamento de la Ley N. º 31557, Perú se convirtió en el tercer país de América Latina en normar la industria de juego y apuestas deportivas a distancia.

El 2023 fue un año de cambios favorables para el sector del jue­go latinoamericano; ello se vio reflejado en la promulgación de nue­vas leyes a nivel regional, así como un control más riguroso en el sistema de fiscalización de las distintas prácticas de juegos de azar. Con estas medi­das, las autoridades gubernamentales mostraron gran interés por salvaguar­dar el crecimiento y proyección de la industria a nivel internacional.

En ese contexto es que el gobierno peruano —a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mince­tur)— publicó en octubre del 2023 el Reglamento de la Ley N. º 31557, que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia, mo­dificada por la Ley N° 31806.

Para el titular del Mincetur, Juan Carlos Mathews, legislar este tipo de actividades permitirá que el país se posicione como uno de los mercados más seguros de América Latina. “Es la primera vez que se regula en el país esta importante actividad económica. En Sudamérica, el Perú se convier­te en el tercer país en reglamentarla, luego de Colombia y Argentina (en las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Mendoza)”, comentó el ministro.

DISPOSICIONES GENERALES

El Reglamento de la Ley N.º 31557 entrará en vigencia el próximo 09 de febrero. Con su implementación, el Es­tado peruano busca garantizar que la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia se conduzcan con integridad, honestidad, transpa­rencia y trato igualitario.

De igual manera, la norma tiene como misión proteger a los sectores vulnerables de la población; ello, a través de la ejecución de controles de acceso a menores de edad, y del de­sarrollo de políticas de juego respon­sable enfocadas en cuidar la experien­cia de juego de los usuarios.

Para lograr los objetivos propues­tos, el Reglamento ha centrado sus mandatos en 7 títulos, 57 artículos, 3 disposiciones complementarias transi­torias, 3 disposiciones complementa­rias finales, 2 anexos, y 4 estándares técnicos para las plataformas tecnoló­gicas y envío de datos económicos.

De acuerdo con la normativa, el Mincetur —a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máqui­nas Tragamonedas (DGJCMT)— será la entidad encargada de regular, auto­rizar, revocar, fiscalizar y sancionar los juegos y apuestas deportivas a distan­cia. Asimismo, el organismo estatal tendrá como función publicar en su portal institucional las autorizaciones de explotación concedidas a los em­presarios del sector.

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REQUISITOS DE JUEGO

Una vez entrada en vigencia el Reglamento de la Ley N.º 31557, las empresas de plataformas tecnológicas tendrán 30 días para solicitar al Mince­tur una autorización de funcionamien­to. Luego de ser aprobada la solicitud, las municipalidades podrán otorgar las licencias respectivas; además conta­rán con la facultad de ampliar el giro principal de un establecimiento que explote salas de juego de apuestas deportivas a distancia como actividad adicional, siempre que esté acreditado por el Mincetur.

Para contar con la autorización de explotación de plataformas tecnológi­cas, las empresas deberán presentar un formulario de solicitud y una serie de documentos con información que identifique la constitución de la per­sona jurídica. Por ejemplo, la partida y asiento registral con el número de RUC y los nombres de los represen­tantes legales de la compañía.

Además, deberán brindar una rela­ción de los socios, gerentes, directo­res y representantes, con información detallada de la valorización de sus bie­nes y con un reporte de cumplimiento emitido por un central de riesgo. Asi­mismo, la empresa entregará una co­pia del libro de matrícula de acciones, sus estados financieros, y una de­claración jurada que certifique que la compañía no ha sido sancionada por responsabilidad administrativa según la Ley N.º 30424.

Con relación a la plataforma tecnoló­gica, se deberá entregar una lista con los proveedores de programas de juegos y sistemas progresivos; así como las mo­dalidades de juego y los procesos de gestión de cambios y actualizaciones.

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OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Es preciso mencionar que el titular autorizado para la explotación de pla­taformas de juegos y apuestas depor­tivas a distancia necesitará registrar la identidad, edad y nacionalidad del jugador antes de realizar una apuesta. De acuerdo al Artículo 37 del Regla­mento, la información quedará alma­cenada por un periodo no menor a cinco años desde el otorgamiento de la autorización.

También está obligado a registrar en línea la cuenta de juego, el depósi­to del dinero, las apuestas realizadas, y el pago de premios y devoluciones. Cuando el abono se realice a través de una institución financiera, este deberá corroborar la titularidad de la cuenta a nombre del usuario. El plazo máximo para hacer efectiva la transferencia no puede exceder los tres días hábiles de realizada la transacción.

Además, cada dos años el titular entregará al Mincetur un informe de auditoría que acredite el adecuado uso de directivas y estándares técnicos en la plataforma, así como los servicios prestados por los proveedores vincula­dos. El documento será elaborado por un Laboratorio de Certificación auto­rizado y presentado hasta dos meses previos a la fecha de cumplimiento.

Como control de seguridad, el empresario proporcionará al Mincetur las claves de acceso a los servido­res y base de datos de la compañía. De igual manera, estará en la obliga­ción de colocar en su sala de juegos y apuestas deportivas a distancia su código de registro y, según el Anexo I del Reglamento, la frase “Las apues­tas deportivas a distancia realizadas en exceso pueden causar ludopatía”.

Por otro lado, el titular está pro­hibido de contratar los servicios de proveedores vinculados que no cuen­ten con registros activos; explotar plataformas tecnológicas, programas de juegos o sistemas progresivos sin autorización; organizar, promover o transmitir juegos a distancia que impli­quen peleas o carreras; y realizar tran­sacciones con criptomonedas.

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SISTEMA DE FISCALIZACIÓN

El Título VI —Control, fiscalización, persecución del juego ilegal y régimen de infracciones y sanciones— del Re­glamento de la Ley N. º 31557, ex­plica las competencias otorgadas al Mincetur para efectuar su función fis­calizadora. Entre ellas se destaca la facultad para dictar directivas de obli­gatorio cumplimiento, así como soli­citar documentación e información al titular de la empresa.

De igual modo realizará fiscaliza­ciones planificadas o imprevistas de forma presencial o remota. Los su­pervisores designados elaborarán un acta o informe con las observaciones encontradas. Según el Artículo 48 del Reglamento, y de ser necesario, en las visitas podrán participar Laboratorios de Certificación, Policía Nacional del Perú o Ministerio Público.

La entidad reguladora también es­tará autorizada para requerir los ar­chivos de grabación de las salas de juego, los cuales serán entregados a través de medios magnéticos o cualquier otro que especifique el organis­mo estatal. De hallarse algún tipo de infracción, la información será enviada a los organismos competentes para la sanción respectiva.

En cuanto a los bienes comisados durante las fiscalizaciones —ya sea porque no cuentan con autorización, registro o no presentan las caracterís­ticas técnicas indispensables para su funcionamiento—, estos serán pues­tos a disposición del Mincetur para ser destruidos conforme lo establecido en la presente reglamentación.

RÉGIMEN DE INFRACCIONES

La DGJCMT es el organismo en­cargado de sancionar las malas prác­ticas de las personas jurídicas vin­culadas a la explotación de juegos y apuestas deportivas a distancia. Para ello, primero notificará al titular el inicio de un procedimiento sancionador; lue­go, emitirá una resolución con la pe­nalidad impuesta o el archivo del caso.

Conforme al Anexo II, Tabla de Infracciones y Sanciones del Regla­mento, aquellos que no cumplan con lo establecido en la Ley recibirán una advertencia o multa calculada sobre la base de la Unidad Impositiva Tributa­ria (UIT). Cabe señalar que el monto de la UIT cambia año tras año y para este periodo ha sido determinado en 5,150.00 soles.

En caso de incurrir en infracciones leves, la sanción será una amonesta­ción o multa de hasta 50 UIT. Por el contrario, las infracciones catalogadas como graves tendrán una multa ma­yor de 50 UIT hasta 150 UIT; y las muy graves, una multa mayor de 150 UIT hasta 200 UIT, cancelación o inhabili­tación para ejercer esta actividad.

En el supuesto de que el infractor reconociera por escrito la falta hasta antes de la emisión de la resolución de sanción, este podría acogerse a la re­ducción del 35% de la multa de acuer­do con el Artículo 51 del Reglamento. El plazo para cancelar el nuevo impor­te será de 15 días hábiles desde la no­tificación de la sanción, de lo contrario pagaría la totalidad de la multa inicial.

Cuando el titular reincida en una infracción dentro de un año calendario se aplicará el doble de la primera mul­ta, incrementando proporcionalmente al número de veces que incumpla la misma norma. Si la sanción original fue una amonestación, la segunda pe­nalidad será una multa de 1 UIT y así sucesivamente.

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