Luego de sortear los embates de la pandemia y tras una lucha desde diferentes frentes, este año, la industria del juego en el Perú logró ver como sus salas se abrían al 100 % de aforo. En entrevista con la revista CASINO, los reconocidos abogados y especialistas en temas del juego, Carlos Fonseca, socio fundador de Fonseca Abogados, y Nicolás Samohod, director del Estudio Vidal Cáceres Abogados, nos comparten sus puntos de vista y análisis del desempeño del sector durante este 2022.
UN GOLPE BAJO PARA EL JUEGO
Para Nicolás Samohod, gracias a la responsabilidad y actitud de los empresarios e inversionistas, el desenvolvimiento de esta industria fue de las mejores. “Ha permitido que se sostenga a pesar de la pandemia y de los estrictos protocolos sanitarios tan rígidos que les tocó vivir”, afirmó. A estos desafíos se suma, acotó, la exclusión del sector “sin justificación” del programa Reactiva. “Esta industria fue tratada como una actividad marginal a los intereses de nuestra economía, como si esta no importara en los miles de puestos de trabajo que genera e impacta, sobre todo, en la población juvenil que transita por esta”, lamentó.
Señaló que, de esta manera es cómo “el esfuerzo resiliente de los propietarios, conductores y operadores de salas de juego de azar, plasmado en la adecuación de estas a los protocolos y los aforos de ley, se convirtió —más que en un reto— en la supervivencia de la propia actividad”. “Este desafío, podemos decir hoy con orgullo, respeto y reconocimiento para el empresariado, fue superado con creces y más inversión”, destacó.
TRIBUTACIÓN Y NUEVO SECTOR CRECIENTE
Para Carlos Fonseca, si bien existe una recuperación y poco a poco va a regresando a la normalidad, aún hay un tema pendiente con la tributación. “Sigue generando un alto impacto, pues además del impuesto a la renta, los operadores tienen que pagar adicionalmente a la SUNAT dos impuestos: el impuesto al juego y el impuesto selectivo al consumo”, anotó.
El especialista remarcó que, en este tiempo, el sector que sí ha presentado un crecimiento exponencial es el de los juegos de apuesta a distancia, tanto a nivel online como de modo presencial. “Hay más de 40 operadores con marketing directo hacia la jurisdicción peruana que dedican un presupuesto especial de publicidad en comerciales de televisión, patrocinios asociados al fútbol (Federación, Liga, Equipos de Fútbol, jugadores y partidos de fútbol) e influencers”, señaló.
En esa línea, sostuvo que hay nuevos actores en el mercado (online y retail), lo cual ha dinamizado la economía y es una buena señal porque “genera muchos puestos de trabajo en áreas específicas como el marketing digital y la informática”.

REGULACIÓN PARA EL CRECIMIENTO
A consideración de Nicolás Samohod uno de los puntos que se debería trabajar más desde el Gobierno es en la estructura tributaria, la cual propicie un debate Estado-privados, que evite los sobrecostos a la actividad. De otro lado consideró que todo esfuerzo que se realice en la industria turística, hotelera y gastronómica, necesariamente redundará en el desarrollo de dicha actividad.
Por su parte, El socio fundador de Fonseca Abogados consideró que los próximos pasos en cuanto a regulación deberán trabajarse escuchando al sector privado. Sostuvo que con la próxima entrada en vigencia de la Ley 31557, comenzarán a ingresar formalmente al mercado peruano muchas empresas, generalmente extranjeras, con amplia experiencia en la industria del juego (operadores, proveedores de plataformas, proveedores de contenido de juego, de software de control de identidad digital, de afiliados, de seguridad informática, entre otros).
Sostuvo que existen soluciones idóneas para compatibilizar el interés público de garantizar el juego justo y la transparencia en las transacciones con la libertad de cada empresa de ofrecer sus productos en un marco de libre competencia.
Recalcó que la relación entre el regulador y los juegos a distancia es a largo plazo, por lo que es necesario que la regulación no inicie con fallas de fábrica. “Hay muchas cosas por hacer que van a generar más puestos de trabajo, más impuestos y más seguridad a los consumidores. No debe cometerse los errores de otros modelos regulatorios”, afirmó.
Carlos Fonseca señaló que la autoridad no debe entrometerse más allá de lo estrictamente necesario, pues de lo contrario el trabajo administrativo los va a sobrepasar con procedimientos innecesarios. “El parámetro debe ser los fines de la Ley. Solo aquello que fuera necesario para garantizar los fines de la Ley es que debe regularse. Más allá de eso, no es útil. No será bueno ni para el regulador ni para los regulados”, enfatizó.

FUTURO DEL JUEGO
El 2023 está a la vuelta de la esquina, y con él se terminará de restituir el turismo y las inversiones. “(Este escenario) invita a pensar que la actividad se recuperará totalmente”, sostuvo el director del Estudio Vidal Cáceres Abogados. En su opinión, la Ley 31557 genera expectativa de su reglamentación para que esta pueda entrar en plena vigencia y servir como vehículo atractivo para los inversores, quienes en todo momento han mirado con interés la actividad en nuestro país.
Desde que el Congreso aprobó esta Ley, hubo un pedido unánime para que pase por una serie de ajustes. Y a poco de su reglamentación, ¿cuál es el escenario que se espera de no prosperar estas correcciones? Carlos Fonseca, responde esta interrogante.
“La Ley, tal como ha sido aprobada genera dos decisiones a los operadores de juegos de apuesta a distancia, principalmente para los no domiciliados. La primera decisión es la siguiente: ¿Se deben acoger o no a Ley? Es una mala técnica legislativa. El ámbito de aplicación de la ley es para aquellos que se acojan a la misma y obtenga la condición de Titulares de una autorización”, explicó.
Luego sostuvo que para aquellos que o se quieran acoger o cuyos juegos no están dentro del ámbito de esta Ley, hay problemas semánticos, sintácticos y lógicos provocados por el texto de la ley. Si se acogen, que debería ser la regla, la segunda decisión es: ¿Debo acogerme como domiciliado o como no domiciliado?”, señaló.
Ante ello, remarcó que el Reglamento va a determinar cuál es la verdadera posición del regulador respecto a cómo pretende llevar esta actividad. “Ya lo hemos dicho antes. Hay fallas en la Ley 31557 que lamentablemente no pueden ser corregidas con el Reglamento y por eso es necesario que se modifique para que el sistema funcione, pero sin perjuicio de ello, el MINCETUR tiene bastante margen de acción para lograr —a través del Reglamento— que se reduzcan muchas de las contingencias advertidas en la Ley”, puntualizó.













