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Perú reguló la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales

Se denomina Beneficiario Final a aquella persona natural (nacional o extranjera) que cuente con por lo menos 10 % del accionariado de la compañía o que tenga el control definitivo de la empresa.

Por el Dr. Guillermo Villa Frey, director del Estudio Vidal Cáceres Abogados Asociados

Mediante el Decreto Legislativo N° 1372, en Perú se reguló la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales disponiéndose, entre otros, que los obligados deben presentar a la SUNAT una declaración jurada informativa (“Declaración de Beneficiario Final”), de acuerdo con las normas reglamentarias y en la forma, plazo y condiciones que se establezca administrativamente.

Se denomina Beneficiario Final a aquella persona natural (nacional o extranjera) que cuente con por lo menos 10 % del accionariado de la compañía o que tenga el control definitivo de la empresa o, en caso no se logre identificar los dos primeros supuestos, aquéllos que ocupen el puesto administrativo superior.

Según la legislación tributaria, la condición de Beneficiario Final para fines tributarios lo ostenta la persona natural que, efectiva y finalmente, posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos o la persona natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción.

La medida tiene como finalidad implementar las recomendaciones de la OCDE y pautas de la GAFI en relación con la lucha contra la evasión y elusión tributaria, intercambio de información y asistencia mutua y medidas para la prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

En los artículos 4° y 9° del Decreto Supremo N° 003-2019-EF se señalan los datos que se deben consignar en la declaración de beneficiario final, así como los supuestos y plazos en que debe actualizarse la información del beneficiario final declarada a la SUNAT, en tanto que por medio de la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT se establece la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final y se dictan disposiciones para que los notarios verifiquen dicha presentación e informen a la SUNAT el incumplimiento de los sujetos obligados.

Por medio de la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT se establecieron los sujetos obligados a presentar la Declaración de Beneficiario Final para los años 2022 y 2023.

Perú reguló la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales

Por último, en relación a la presentación de la Declaración de Beneficiario Final, la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT dispone que se realizará mediante el Formulario SUNAT Virtual N° 3800. Respecto al contenido de la declaración, la mencionada norma requiere el llenado de los datos personales de los Beneficiarios Finales, nacionalidad, número de identidad y número de identificación tributaria.

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