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“Acceso a cuentas por parte de Sunat alejará a personas de la banca”

Mario Vidal Olcese, socio fundador del Estudio Vidal Cáceres Gonzales, Abogados, cuestionó la nueva disposición del Gobierno y afirmó que no existió un filtro previo de constitucionalidad.

A inicios de año una noticia que tomó a muchos por sorpresa fue la norma que autoriza a las empresas del sistema financiero como bancos, cajas, financieras y cooperativas brindar información mensualmente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) sobre las cuentas de clientes o empresas, en un primer momento, con montos iguales o mayores a los 10 000 soles. 

Y llamó la atención porque algunos especialistas consideraron que se estaría afectando el secreto bancario lo que pondría en peligro no solo la seguridad de los usuarios, sino a la bancarización. Mientras que otro grupo, opinaba que se podrá hacer frente a la informalidad. 

El Gobierno explicó que la norma busca cruzar información de los reportes de las entidades financieras con las declaraciones tributarias de los contribuyentes. Esto con el fin de poder detectar incrementos de patrimonio no justificados.  

Días después, el Ministerio de Economía y Finanzas modificó el reglamento respecto al umbral de cuentas que fiscalizará la Sunat. Mediante el Decreto Supremo 009-2021-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, se dispuso la información de las cuentas bancarias con un monto igual o superior a las siete unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 30 800 soles, que se deberán reportar —de manera semestral— a la administración tributaria.

La revista CASINO, conversó con Mario Vidal Olcese, socio fundador del Estudio Vidal Cáceres Gonzales, Abogados, para conocer más a fondo esta normativa y cuáles serían sus implicancias para las empresas o clientes que forman parte de este grupo. 

¿Es razonable, como lo afirma el presidente Francisco Sagasti, el reglamento que permite a la Sunat acceder a información financiera de los clientes?

El problema es cuando se pretenden trasladar normas internacionales, sin contar con un filtro previo de constitucionalidad. La constitución política del Estado y la Ley de banca prevén la consagración del secreto bancario como un privilegio legal del sistema y de los clientes. De ambos.

Por ello, bajo un esquema de legalidad no resulta razonable. Tampoco, bajo un esquema de transparencia ante el fisco, porque no se puede debilitar a una de las partes, mellando sus derechos, para que la otra facilite su función. Aún a costa de poner en riesgo de vida a la otra (como puede ser el mal manejo de la información privada).

Existe un antecedente en el TC sobre el acceso de la Sunat al secreto bancario, en atención a un tributo (ITF); sin embargo, dista mucho de la nueva medida del Gobierno. ¿Qué lectura nos puede dar al respecto?

Recordemos que ya existe el ITF, impuesto que se creó con una vocación transitoria, pero que hasta la fecha perdura y constituye una herramienta de detección de inconsistencia financieras en los contribuyentes. Pero su alcance es sutil, efectivo y respetuoso del secreto bancario. 

Ahora, lo que se ha legislado es el develamiento de la vida financiera de una persona. Mañana más tarde entrarán a los cargos o a los consumos, con el cuento de verificar los signos exteriores de riqueza.

“Acceso a cuentas por parte de Sunat alejará a personas de la banca”

¿Cómo responder entonces a aquellos que afirman que la norma contribuirá a reducir la informalidad y se alinearía a los estándares de la OCDE?

Los estándares de la OCDE son en principio para economías sin marginalidad, sin informalidad, con mercados consolidados, y con un sistema de recaudación eficiente, donde la horizontalidad de la pirámide de contribuyentes es clara y refleja una equidad fiscal.

Lo que sucede en los mercados con fuerte presencia de una economía informal es que los operadores se alejarán de la banca, y buscarán nuevos sistemas de financiamiento e intercambio comercial. El Perú ya vive el fenómeno colombiano de los “gota a gota” —financiamiento diario informal— y la proliferación de cooperativas que intermedian dinero. No creo que esta norma los entusiasme a regresar o utilizar el sistema financiero, en el que serán pasible de ser fiscalizados a partir de sus propias finanzas.

Los informales peruanos ven en la Sunat o una entidad que puede distraerlos de su actividad o la posibilidad de perder parte exacerbada su patrimonio. 

¿Qué aspectos negativos se podría generar en el mediano o largo plazo de entrada en vigencia de esta norma?

Definitivamente los indicados. Primero debieron intentar legitimarse con la población, hacer racional el tributo para el hombre de a pie. Luego crear el mensaje de que la informalidad es negativa para todos y, solo allí, introducir la explicación de la necesidad de adoptar medidas, para contribuir a que todos participen del bienestar general, que significa construir escuelas, hospitales y carreteras.

“Acceso a cuentas por parte de Sunat alejará a personas de la banca”

¿Hay algún mecanismo legal que pueda dar marcha atrás a esta medida?

Ya se han interpuesto acciones de garantía en contra de la norma. Me temo que el afán de pertenecer a la OCDE dificultará su derogación, quedando siempre la posibilidad de una vacattio legis para hacer en el tiempo, y antes de su vigencia, crear conciencia de la necesidad de tributar.

El Gobierno luego anunció el cambio del monto mínimo de 10 000 soles a 30 800 soles para el acceso a la información. ¿Qué tanto varía esta figura?

Una improvisación más del Gobierno que, lejos de mantenerse en la línea de perseguir a la informalidad, elitisa más el espectro del tributo, y lo eleva a personas de mayor capacidad de ahorro, por ende, de mayor solvencia económica.

La figura no varía en absoluto, solo a quienes afectará la disposición. Nos parece hasta discriminatorio en la sectorización económica comprendida en la franja de quienes podría ser o no fiscalizados.

Se habla también de un cambio de frecuencia en el reporte: pasará a ser semestral y ya no mensual. ¿Cuál es su posición al respecto?

Se supone que la norma es para adecuarse a la OCDE, entidad que maneja reportes mensuales, ¿en qué quedamos entonces? Convendría preguntarnos para desenmascarar la verdadera razón de esta medida, si mediante reportes correspondientes a períodos mensuales se cumplirá esta finalidad. La respuesta es que no. Ya antes la OCDE ha criticado la apariencia de adecuaciones normativas sin efectividad alguna por parte de los gobiernos.

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