En el marco de la emergencia sanitaria declarada en Colombia, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecieron las medidas de control en algunos establecimientos por causa del COVID-19, las cuales regirán a partir de hoy hasta el próximo 15 de abril.
Se determina como medida sanitaria preventiva y de control en todo el territorio colombiano la clausura de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, de baile, ocio y entretenimiento, y de juegos de azar y apuestas (casinos, bingos y terminales de juegos de video).
Esta medida, se aclara, no será aplicable a los servicios prestados en establecimientos hoteleros. Además, los locales comerciales a los que se hace referencia la determinación y que prevén en su objeto social, la venta de comidas y bebidas, permanecerán cerrados al público y únicamente podrán ofrecer estos servicios “a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio para su consumo fuera de los establecimientos, atendiendo las medidas sanitarias a que haya lugar”.
En esta misma línea, se adopta también la suspensión del expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro de los establecimientos. No obstante, se podrá realizar la venta de estos productos a través del comercio electrónico o por entrega a domicilio.











































