Nicolás Samohod cuestiona la propuesta de elevar al 5% el ISC sobre los juegos y apuestas deportivas a distancia en Perú. Advierte sobre sus posibles efectos en el mercado regulado y recuerda un fallo del Tribunal Constitucional que declaró confiscatorio un régimen tributario aplicado al sector.
Por Nicolás Samohod Rivarola
Socio Fundador en Samohod Abogados
Hace casi 25 años, el 29 de enero de 2002, el Tribunal Constitucional de Perú emitió un fallo declarando que una tasa del 20% del Impuesto al Juego era inconstitucional por confiscatoria y, por tanto, contraria al artículo No. 74 de la Constitución.
Esto con referencia al régimen tributario del Impuesto al Juego que originaria e inicialmente contemplaba la Ley de Casinos y Tragamonedas No. 27153 del año 1999.
Las históricas expresiones del “Máximo Intérprete de la Constitución” en Perú fueron (textualmente) las siguientes:
“Estima el Tribunal que las especiales características del Impuesto a los Juegos, consideradas conjuntamente, hacen que éste resulte confiscatorio y, por tanto, contrario al artículo No. 74 de la Constitución.
En efecto: Si bien el artículo No. 36 de la Ley No. 27153 establece que el Impuesto a los Juegos grava la “explotación” de estos juegos, conforme se desprende de la regulación conjunta de los artículos No. 38.1 y No. 39 de la Ley No. 27153, la alícuota del impuesto asciende al 20% sobre la base imponible, «constituida por la ganancia bruta mensual, entendiéndose por ésta a la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas o dinero destinado al juego y el monto total de los premios otorgados el mismo mes».
Esto es, que con el nombre o etiqueta de impuesto «a la explotación», la metodología impositiva de la Ley No. 27153 grava en realidad las utilidades.
Considerando, además, y conjuntivamente, que la alícuota del impuesto parece ser excesiva, que recae sobre una base fijada sin deducir los gastos realizados para la obtención de las utilidades y que no es considerado, el monto pagado, como pago a cuenta del Impuesto a la Renta, debe concluirse que el gravamen presenta una vocación confiscatoria del capital invertido, prohibida por la Constitución.
Por lo expuesto, y en vista a la combinación de todos esos factores, el Tribunal Constitucional considera inconstitucional el régimen tributario del llamado Impuesto a la Explotación, contenido en los artículos No. 38 y No. 39 de la Ley impugnada No. 27153.”
Ha transcurrido apenas casi un cuarto de siglo y, evidentemente en Perú la memoria es frágil, pues a todas luces parece que los asesores del Congreso de la República se han olvidado, o simplemente no les han informado debida y suficientemente a sus Diputados, sobre la existencia de este histórico y justiciero fallo del TC.
Lo digo porque acabo de leer, con gran sorpresa, triste desazón, preocupante inquietud y amargo disgusto, el Proyecto de Ley (“Proposición Legislativa” como se autodenomina) No. 00519-2026-2031-CD de fecha 6/octubre/2026, que pretende elevar al 5% el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, suscrito por los Diputados integrantes del Partido Cívico Obras, a iniciativa del Diputado de apellido Masco.
Sobre el particular, sorprende el grado o nivel de desconocimiento de algunos de los nuevos legisladores peruanos, cuando de dictar normas sobre la industria de los juegos de azar se trata.
Bueno, en realidad no sabemos ni conocemos a ciencia cierta, si esta la falta o carencia es de los propios Diputados, de sus asesores, o de ambos.
Lo que sí es claro, evidente y palpable, es que lamentablemente se adolece de un mínimo conocimiento y criterio técnico sobre la dinámica comercial, regulatoria y empresarial de la actividad económica que se pretende regular en Perú.
Trasladar un ISC del 5% al cliente sería inaceptable para el jugador, y lo haría renunciar a participar en juego regulado, buscando escenarios no gravados y, como tales, ilegales.
Si, por el contrario, el operador tuviera que verse obligado a no trasladar y asumir directamente el impacto de un ISC del 5% sobre el total de las apuestas, simplemente no habría una matemática contable que le permita seguir o permanecer en el mercado.
Me explico:
Pretender poner el ISC al 5% sobre el monto total de la apuesta (o “coin-in”) es no haber leído (o no haber entendido) el fallo del TC resumido al inicio de este artículo.
Al hacerlo se estaría pretendiendo llevar el gravamen tributario del ISC sobre el operador a un impacto real de por lo menos el 50% del “hold” del negocio.
Gravamen de 50%, que sumado al 12% del Impuesto al Juego, llevaría el impacto tributario sobre el administrado operador de la plataforma a más del 60%
Monto imposible de manejar contablemente.
Los asesores de los Diputados no les han comunicado acaso que hace casi 25 años el Tribunal Constitucional falló que una tasa de 20% ya era confiscatoria?
…y ahora estos señores pretender imponerle a los operadores un impacto de más del 60%?
Para quién estamos trabajando? Para el mercado informal? Para el juego ilegal?
Coherencia por favor señores legisladores!!!











































