
Mucho se ha escrito en estas semanas sobre la inmovilización social y comercial. Hay diversas opiniones y consejos legales en medios y redes sociales, y no es nuestra intención ahondar en detalles jurídicos.
Lo que buscamos con este aporte es listar brevemente algunos tópicos legales de interés y utilidad para el empresario de juegos de azar.
Aspectos laborales
— La disminución a cero de los ingresos ha impactado radicalmente la estructura patrimonial y de negocio. En este escenario, la salida es negociar con los trabajadores algún mecanismo directo de rebaja salarial, o compensación futura con cargo a determinados periodos mensuales. Esto se ejecutaría bajo el esquema de negociación bilateral para reducir temporalmente remuneraciones, mediante convenio por escrito.
— Si no media liquidación de por medio y una nueva contratación, se seguirá computando con el ingreso originario la CTS y las aportaciones sociales.
— Si no se llegara a acuerdo directo, se podría solicitar la suspensión perfecta de labores, lo que permite no pagar salarios hasta por noventa días, sin responsabilidad alguna, empero acreditando la imposibilidad real de desarrollar la actividad. Este registro se realiza ante el Ministerio de Trabajo y es necesario el sustento contable que demuestre la situación financiera que fuerza a la empresa a solicitar la suspensión.
— Cuidar de regularizar y subsanar la data incompleta o pendiente que no haya sido ingresada, antes que llegue la inspección de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Se busca evitar que la solicitud sea denegada o inválida. La norma establece los requisitos que la Sunafil va a requerir, como que puede pedir y que no.
Relaciones de outsourcing
— Identificar los regímenes de outsourcing que se desarrollan al interior de la empresa, a efecto de evitar se configuren escenarios laborales a criterio de la autoridad de trabajo. Ante la inminencia de una resolución de este tipo de contratos, los locadores bien podrían invocar la existencia de un vínculo con la empresa y la desnaturalización de una relación civil de servicios, por una de carácter laboral.
— Lo que recomendamos es evitar la eventualidad que, durante su relación civil y comercial del outsourcing con la empresa, se verifiquen características que puedan ser consideradas propias de una relación laboral ordinaria.
Arrendamientos de salas de juegos
— El monto de las rentas que se vienen pagando por los arrendamientos de las salas de juego pueden ser válidamente reducidos por un periodo temporal.
— Somos de los que consideran esta inmovilización social como una típica causal de fuerza mayor, prevista en el artículo 1315 del Código Civil, razón jurídica suficiente para suspender cualquier contraprestación por parte de los arrendatarios. No olvidemos que el sinalagma arrendamiento comienza con el deber del propietario o arrendador, de tener disponible el bien arrendado para su ocupación o explotación, declarada en el contrato; lo cual, en el caso de la actividad, sería muy sencillo de acreditar que no viene sucediendo a la fecha y de ese modo obtener una suspensión retroactiva sin pago alguno.
— Si no se llega a un común acuerdo con el propietario o arrendador, esto podrá ser solicitado al juez, sustentando jurídicamente el pedido en la causal de fuerza mayor y por el hecho de encontrarnos en estado de emergencia nacional, en aislamiento social obligatorio que ordena la suspensión de toda actividad comercial y empresarial, y existiendo, asimismo, impedimento de circulación nacional e inmovilización social obligatoria; todo lo cual ha generado que el normal desarrollo de la actividad comercial se haya visto totalmente paralizado.
Pagos a bancos y proveedores
— Es factible y pertinente coordinar con los sectoristas bancarios la reprogramación de los créditos y préstamos.
— Con relación a los proveedores, deben ser comunicados por escrito invocando la fuerza mayor.
Programa Reactiva Perú
— La norma Reactiva Perú aplicaba a todas las empresas peruanas hasta que se publicó su reglamento, que excluyo expresamente el sector de juegos de azar.
— Lo grave, más que la exclusión persé, es el haber puesto al rubro en la misma lista de exclusiones junto con actividades ilegales y delictivas. Una injusticia contra un importante sector de la economía nacional y contra sus serios, profesionales y esforzados empresarios, con los cuales nos solidarizamos. Esperamos una pronta y necesaria rectificación del Ministerio de Economía y Finanzas.
Reinicio de operaciones
— Al momento, existe un proyecto de protocolo de seguridad sanitario-alimenticio, preparado en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo que se encuentra en revisión final en el Ministerio de Salud, el mismo que esperamos sea publicado a la brevedad. Si bien estará dirigido a la preparación y despacho de alimentos vía delivery, consideramos que bien podría servir como base para diseñar los protocolos sanitarios cuando llegue la reapertura de salas y atención a los clientes.
— Se darán, seguramente, normas restrictivas de carácter sanitario:
- Para el ingreso a sala, junto con la prohibición de fumar y el tema de la ludopatía, habrá un tercer rubro con protocolos para limpieza de clientes y de máquinas utilizadas, lo que generara un sobrecosto en equipamiento de limpieza y desinfección.
- Manipuleo de fichas y tarjetas TITO, buscando neutralizar los posibles vehículos de contagio.
- Servicios alimenticios que tendrán que ser suprimidos o restringidos a lo mínimo, por temas de sanidad y factores de contagio.
- Seguridad de la sala, donde se tendrá que atender y jugar con guantes y mascarilla, que incluye la dificultad de identificación de los clientes que ingresan.
- Adecuación de horarios al toque de queda y restricción domiciliaria.
— Creemos que se va a limitar el aforo de las salas, a un porcentaje según se indica en el certificado del Instituto Nacional de Defensa Civil.












































