El Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria (Conar) de Brasil y el Instituto Brasileño de Juego Responsable (IBJR) firmaron un convenio para establecer un código de autorregulación publicitaria de las apuestas deportivas.
Conar aprobó el 11 de diciembre el Anexo “X” del Código Brasileño de Autorregulación Publicitaria. El anexo entra en vigor a partir del 31 de enero, previéndose modulación en el caso del requisito de identificación de la autorización del operador/Anunciante, que está pendiente de regulación por parte de la autoridad.
El texto considera el marco normativo de la materia: la Ley 13756/18, la Ordenanza del Ministerio de Hacienda 1330/23 y la recientemente aprobada Ley 14790, que regula las apuestas virtuales, las apuestas físicas, los eventos de temática deportiva real, el juego en línea y eventos de juego virtual en línea.
Sergio Pompilio, Presidente del Conar, dijo que el Anexo es resultado del grupo de trabajo de 24 miembros del grupo, designados por las entidades firmantes de los acuerdos y por las entidades fundadoras y cofundadoras del consejo que preside.
Conar presenta en el ‘Anexo X’ “un conjunto de reglas proporcionadas, basadas en los principales referentes internacionales y calibradas según cada formato publicitario, que atienden al propósito central de mejorar el entorno de comunicación comercial en el segmento de apuestas”.
También se consideró la experiencia en otros mercados, la normativa comparada de marcos regulatorios, lo que resultó en la verificación de 5 principios básicos: identificación, veracidad e información publicitaria, protección de niños y adolescentes, responsabilidad social y juego responsable y advertencias sobre los impactos de la actividad.
En el preámbulo del texto se reiteró el principio de legalidad, de cumplimiento obligatorio de la oferta publicitaria con la legislación y normativa vigente, además de ser honesta y veraz.
El texto del ‘Anexo X’ se puede visualizar en el enlace https://bnldata.com.br/wp-content/uploads/2024/01/CONAR-ANEXO-X-PUBLICIDADE-APOSTAS-dezembro-2023.pdf











































