El gobierno de Colombia publicó el 29 de diciembre el Decreto Legislativo 1474, que introduce cambios tributarios de emergencia aplicables durante el año gravable 2026. Entre las medidas más destacadas figura la imposición del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, tanto desde territorio nacional como desde el exterior.
Nuevo régimen en Colombia para juegos en línea
El artículo 2 del decreto establece que durante el año fiscal 2026, los juegos de azar operados por internet estarán gravados con una tarifa del 19%, la misma que se aplica de manera general en el sistema tributario colombiano. Esta medida representa un cambio significativo, ya que anteriormente estos servicios estaban excluidos del pago de IVA.
La base gravable corresponderá a los ingresos brutos del juego, conocidos técnicamente como GGR (Gross Game Revenue), calculados como el total de apuestas menos los premios pagados en cada período bimestral. Los operadores, tanto locales como extranjeros, serán responsables directos del impuesto.
Para los operadores internacionales, se aplicarán las mismas normas que rigen para prestadores de servicios desde el exterior, siempre que el usuario final tenga su residencia fiscal o domicilio en territorio colombiano.
Contexto de la emergencia económica en Colombia
El decreto surge como respuesta al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025.
El gobierno identificó ocho situaciones críticas que justifican medidas extraordinarias: el cumplimiento obligatorio de equiparación en salud pública, alteraciones del orden público, rechazo de dos proyectos de financiamiento por el Congreso, desastres naturales por temporada invernal, sentencias judiciales pendientes de pago, obligaciones atrasadas de subsidios, agotamiento de alternativas de endeudamiento y restricciones en la tesorería nacional.
El paquete tributario completo busca recaudar aproximadamente $2,600 millones de dólares (11 billones de pesos colombianos) frente a una necesidad total estimada de $3,900 millones (16,3 billones de pesos).
Otras medidas tributarias destacadas
El decreto incluye incrementos en diversos impuestos. Los licores, vinos y aperitivos tendrán un IVA del 19% durante 2026, manteniendo la cesión de cinco puntos porcentuales a los departamentos. Los automóviles de lujo, motocicletas de alto cilindraje, yates y aeronaves pagarán 19% de impuesto nacional al consumo.
El sector financiero enfrentará un aumento significativo: la sobretasa para instituciones financieras pasará de 5 a 15 puntos porcentuales adicionales sobre la tarifa general del impuesto de renta, elevando su tasa total al 50%.
El impuesto al patrimonio ampliará su base, reduciendo el umbral de 72,000 UVT a 40,000 UVT (aproximadamente $535,000 dólares), lo que incorporará alrededor de 105,000 nuevos contribuyentes.
Medidas adicionales de recaudo
El decreto también crea un impuesto temporal del 1% sobre la extracción y primera venta o exportación de hidrocarburos y carbón. Además, reduce de $200 a $50 dólares el límite para importaciones exentas de IVA.
Se establecen mecanismos de normalización tributaria con una tarifa del 19% para activos omitidos o pasivos inexistentes, ofreciendo reducciones en sanciones e intereses moratorios para obligaciones pendientes que se regularicen antes del 31 de marzo de 2026.
Todas estas medidas tendrán vigencia durante el año 2026, y sus recursos se destinarán exclusivamente a atender los gastos asociados a la emergencia económica declarada.











