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Colombia toma medidas para aliviar los efectos de la pandemia en la industria

A través del decreto 576, las autoridades del país han establecido la posibilidad de realizar acuerdos de pago con Coljuegos para la cancelación de derechos de explotación y algunas medias para la re-activación económica de los juegos de suerte y azar.

Colombia toma medidas para aliviar los efectos de la pandemia en la industria

Debido a varias solicitudes de Fecoljuegos en representación de los empresarios del sector, el Gobierno Nacional de Colombia, a través del Ministerio de Hacienda, ha tomado la decisión de brindar alivios para impedir la extensión de los efectos de la pandemia del coronavirus en la industria.

A través del decreto 576, las autoridades del país han establecido la posibilidad de realizar acuerdos de pago con Coljuegos para la cancelación de derechos de explotación y algunas medias para la re-activación económica de los juegos de suerte y azar.

Ante los efectos negativos que ha dejado la propagación del COVID-19, el Gobierno Nacional ha venido tomando en los últimos meses medidas de aislamiento con el fin de neutralizar la propagación del virus en el país, entre ellas, también ha adoptado decisiones mediante la resolución de decretos para brindar alivios económicos a la ciudadanía y a los diferentes sectores productivos e industriales del país.

Frente a la emergencia sanitaria, el sector de juegos de suerte y azar no fue ajeno a las afectaciones de la operación, encontrándose con problemas en el flujo de caja para atender obligaciones relacionadas con los costos operativos y administrativos de la actividad, imposibilitados a su vez para cumplir con el pago de los derechos de explotación, recursos que son transferidos a la salud de los colombianos y a las finanzas públicas del país.

“Con esta situación, desde Fecoljuegos hemos venido acompañando a los empresarios y representándolos ante el Gobierno Nacional y Coljuegos, con el propósito de transmitir sus preocupaciones y necesidades, trabajo que se realizado con dedicación durante los últimos días y que hoy encuentra algunos resultados satisfactorios para la industria de juegos de suerte y azar con el decreto 576”, expresaron desde la organización.

Decreto 576

El mismo establece que a partir del mes de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2020, la distribución y transferencia de recursos de juegos suerte y azar novedosos se realizará en el mes siguiente a su recaudo y no de forma semestral, aplicando y demás disposiciones previstos en artículo 40 de la Ley de 2001.

Por otro lado, los operadores de juegos y azar en coordinación con las entidades administradoras del monopolio y las autoridades de salud adoptarán protocolos de prevención de contagio y propagación del COVID-19. También para la realización de los sorteos, la reactivación de la venta tiquetes o créditos para la participación en los puntos de venta; y para la apertura de locales comerciales de juegos de suerte y azar. La apertura será de acuerdo con capacidad establecimientos y las medidas de aforo y distanciamiento social que para el efecto se definan por Coljuegos y el Ministerio Salud y Protección Social.

Además, los operadores de juegos de suerte y azar podrán solicitar la disminución temporal, desde el levantamiento de la medida de suspensión de los contratos y hasta por seis meses, del número de elementos de juego autorizados en los contratos de concesión, atendiendo las restricciones de aforo, que se adopten para la apertura de los locales y sin que durante dicho lapso se exija un número de elementos.

Coljuegos por solicitud del operador, podrá celebrar acuerdos de pago por una sola vez para cada contrato de concesión, incluir las cuotas de los derechos de explotación y gastos de administración que se causaron o debieron ser pagados en los meses de marzo y abril de 2020, en el cual se podrán pactar plazos máximos de 6 cuotas mensuales, siempre que la póliza garantice monto y plazo del acuerdo. Los derechos de explotación y gastos de administración incorporados en los acuerdos no generarán intereses moratorios y, en todo caso, se deberá incorporar una cláusula aceleratoria.

También, a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición y por un término de un año, los fabricantes de Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET), sus representantes o distribuidores en Colombia, o los operadores con contrato de concesión compren directamente a un fabricante, podrán importar elementos de juegos usados re-manufacturados, siempre que se trate de modelos certificados por laboratorios, en el cumplimiento de los requerimientos técnicos que expida Coljuegos.

Durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020, los derechos de explotación de tarifa fija que deben pagar quienes operan juegos operados por internet se reducirán en un 50 %. El descuento se reflejará en el próxima declaración, liquidación y pago de derechos de explotación de tarifa fija anual. Para el pago de los derechos de tarifa fija de juegos operados por internet que se venzan durante el tercer trimestre de 2020, Coljuegos podrá conceder plazos hasta de tres meses, sin que se generen intereses moratorios, siempre que la póliza garantice el monto y el plazo.

Durante los dos meses siguientes a la reanudación de los contratos de concesión y en el mismo porcentaje, se reducirán los derechos de explotación de tarifa fija que se paguen sobre elementos de juegos diferentes a máquinas electrónicas tragamonedas y bingos. Durante los dos meses siguientes a la reanudación de los contratos de concesión y en el mismo porcentaje, se reducirán los demás cobros fijos que se generen en los contratos de concesión de juegos de suerte y azar, exceptuando los correspondientes al pago de interventorías.

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