En España, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 8 de octubre el Real Decreto 813/2026. La norma obliga a los operadores de apuestas y casinos en línea radicados en el país a comprobar que el titular de la cuenta de juego coincida con el titular del medio de pago. Esto se aplica tanto a los depósitos como a los retiros.
La reforma modifica el artículo 21.2 del Reglamento de la Ley 10/2010, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Con ello, el Gobierno busca reforzar los mecanismos de identificación en las operaciones digitales y prevenir el uso indebido de medios de pago de terceros.
Un paso más allá del DNI en España
Hasta ahora, los operadores aplicaban los protocolos de identificación personal, como el cotejo del DNI o del NIE, además de las medidas contra el blanqueo. La nueva norma añade una verificación técnica. Ya no basta con tener la cuenta de usuario verificada: cada tarjeta, cuenta bancaria o pasarela de pago deberá acreditarse como propia.
Seis meses de adaptación para los jugadores en España
La norma entrará en vigor el 28 de octubre de 2026, veinte días después de su publicación. Para los usuarios ya registrados, el texto prevé un régimen transitorio de seis meses. El plazo termina el 28 de abril de 2027 y sirve para regularizar los métodos de pago. En ese tiempo, los operadores deberán adaptar sus plataformas tecnológicas.
Durante la transición, los jugadores actuales podrán seguir depositando saldo y apostando con sus medios habituales. Sin embargo, no podrán retirar premios ni saldo hasta que la plataforma compruebe la titularidad de la vía de pago de destino.
Quiénes se verán más afectados en España
La restricción afectará sobre todo a quienes usaban medios de pago a nombre de familiares, parejas u otros terceros. Estos usuarios tendrán que cambiar sus datos financieros si quieren cobrar sus ganancias. Si no lo hacen, sus fondos quedarán retenidos hasta cumplir el requisito.
Qué ocurre si vence el plazo en España
Si el 28 de abril de 2027 el usuario no ha acreditado la titularidad del medio de pago, la casa de apuestas podrá resolver el contrato de forma unilateral. La plataforma deberá notificar la extinción del servicio a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ).
La resolución del contrato no implica la pérdida del dinero. El operador deberá devolver el saldo completo, incluidos los premios retenidos durante la fase de adaptación. Esa devolución se hará siempre dentro de los marcos legales sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Un mayor control del sector en España
Con esta reforma, España endurece la supervisión de las operaciones del juego en línea. La obligación recae en los operadores, que deberán ajustar sus sistemas de verificación. Los jugadores, por su parte, tendrán medio año para ordenar sus métodos de pago antes de que la medida se aplique plenamente.











































