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Sociedades BIC: Nuevos modelos empresariales del S. XXI

La famosa transición de la economía ya llegó. Está empezando con el nacimiento de nuevos emprendedores, cuyo propósito lucrativo no es la única motivación para formar sociedades comerciales. Se trata de actores fundamentales para el desarrollo sostenible del país, ya que no solo crean valor económico, sino también social y ambiental.

Desde no hace mucho, nuevos modelos empresariales se han ido consolidando en varios países de América Latina con una finalidad que ya no sería solo la económica. Ahora, hacerse cargo de la solución de diversos desafíos sociales y ambientales es una nueva forma de concebir a los negocios y sus vínculos. Aquí, los accionistas o inversores ya no son los únicos actores a tomar en cuenta; los trabajadores, clientes, proveedores, comunidad local y la sociedad en general son también importantes en la dinámica empresarial.

De esa manera, nacen las llamadas Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) o empresas con propósito, un modelo jurídico muy fuerte —sobre todo en la región— que le otorga un marco legal específico a esta transformación de la economía y del mercado. Se caracterizan porque el compromiso de generar un impacto positivo es un elemento central de la identidad del negocio; y porque el uso de las utilidades es para reinvertir, distribuir limitada o permitir la distribución del 100 % al propósito.

Tal y como se está suscitando todo, se crean nuevos patrones de producción, de consumo y estilos de vida, cuyos valores personales están en línea con las decisiones de compra y de trabajo. Además, surgen diferentes movimientos económicos: la Economía Azul, Economía Circular, Economía Colaborativa, Economía del Bien Común y Economía Verde, que atienden la mitigación del cambio climático, el bienestar de las personas y la equidad social.

INTERESES EMPRESARIALES

La mirada tradicional de las sociedades comerciales —exportada al mundo desde Estados Unidos— ha sido la de facilitar el mayor retorno del capital invertido a sus inversores o accionistas. Lo que significa que, en una economía de mercado, el papel de las empresas es funcionar por el lucro y del Estado o en última instancia de las organizaciones no gubernamentales, atender las fallas de mercado. A esto se le conoce como la teoría de Shareholder Primacy o Shareholder Value (principio de la supremacía del accionista), cuyo desempeño se evalúa según la ganancia que producen.

Por otro lado, la Stakeholder Theory es una tesis de largo plazo que supera la atención directa del beneficio y que pone en consideración a otros stakeholders, además de los accionistas o inversores: trabajadores, clientes, proveedores, la sociedad y medio ambiente. Es así que la empresa también tiene un “interés social” y comienza a desempeñar un rol mucho más amplio y de interés público.

A diferencia de otros modelos de empresa con propósito y de las personas jurídicas sin fines de lucro, las Sociedades BIC tienen ánimo de lucro y pueden distribuir utilidades a sus accionistas. Además, existe el mandato legal que ordena a los accionistas y administradores a generar un beneficio público de forma simultánea con sus utilidades.

Sociedades BIC: Nuevos modelos empresariales del S. XXI
Clark, Willian Jr., el redactor del marco legislativo de las Sociedades BIC en Estados Unidos,
también revisó el proyecto de Mujica para la ley peruana.

LEYES BIC

A partir de lo anterior, los estados están trabajando en un marco legal que toma en cuenta las especificaciones de estos nuevos negocios. Por ejemplo, en Italia existe desde el 2015 una ley especial que regula a las sociedades de triple impacto —social, ambiental y económico—; en Reino Unido y Canadá hay una forma jurídica especial para los negocios o actividades que beneficien a la comunidad; y en Estados Unidos hay 36 estados que cuentan con un marco regulatorio llamado Benefit Corporations.

Así, el modelo jurídico que adopta América Latina deriva justamente de la ley estadounidense redactada por William Clark, Jr.; pero varía de acuerdo con las leyes de cada territorio. Actualmente, en la región hay tres países que la tienen en trámite: Argentina, Chile y Uruguay. En el caso de Colombia, la Ley BIC fue presentada por el entonces senador Iván Duque en el 2016 y aprobada dos años después, convirtiéndose en el tercer país del mundo en tener una norma así.

Mientras que en Ecuador fue impulsada a través de dos vías: una ruta legislativa mediante los parlamentarios Esteban Albornoz y César Rohon, y otra ruta de regulación promovida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Esta iniciativa comenzó a finales del 2018 y se aprobó a inicios de este año.

Aunque la literatura jurídica de las Sociedades BIC es incipiente, tanto las leyes latinoamericanas como las externas albergan tres características comunes. La primera es que evidentemente existe un propósito de beneficio social y ambiental adicional a la actividad económica; la segunda es que hay una variación del régimen de responsabilidad de la empresa; y tercero es que contempla la obligatoriedad de un régimen de transparencia y reporte.

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PERÚ ENTRE LOS PIONEROS

En el caso peruano, el proyecto de ley fue elaborado por un estudiante de derecho a fin de obtener su título de abogado, y presentado por el congresista Alberto de Belaunde en marzo del 2018. Luego de un año fue debatida por las comisiones de Economía y Justicia del Parlamento, se aprobó en el Pleno con 110 votos a favor y, finalmente, se promulgó el 23 de noviembre, refrendado por el presidente de la República, Francisco Sagasti y la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez.

Algunas cuestiones puntuales que la Ley 31072 indica es que podrán acogerse a esta las personas jurídicas societarias constituidas o por constituirse, según los tipos societarios de la Ley 26887 o Ley General de Sociedades. A través de su constitución jurídica o estatutos, deberán detallar minuciosamente su propósito y, luego, inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas del domicilio que corresponde.

Con respecto a las responsabilidades de directores o administradores, ellos deben velar por la real consecución del propósito de beneficio social y ambiental, definido en su estatuto social, y por ponderar el impacto de sus acciones u omisiones sobre los socios, los trabajadores, la comunidad y el ambiente. Además, el cumplimiento de estos deberes solo podrá ser exigido judicialmente por los socios o accionistas, y no por terceros ajenos a la sociedad. De otro lado, estas empresas no tienen ningún beneficio tributario.

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IMPORTANCIA EN EL CONTEXTO

El reconocimiento legal es un medio que sirve para identificar y promover esta clase de negocios, independientemente del análisis jurídico que cada jurisdicción efectúe sobre la necesidad de contar o no con un marco normativo especial. Cabe resaltar, que el Perú tiene una política nacional vigente para apoyar a las empresas sostenibles en pos de alcanzar las metas de la Agenda 2030.

Adicionalmente, la pandemia ha producido lamentables impactos sociales como el desempleo y la precarización del trabajo. En ese sentido, la reactivación de la economía inevitablemente ha traído a una nueva generación de emprendimientos con propósito, cuya finalidad será incrementar los efectos positivos y reducir los negativos desde una conducta empresarial responsable.

Por otro lado, según el Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (IDRC) de Canadá, los procesos legislativos lentos en toda Latinoamérica, que son retasados por los cambios y por los mecanismos de negociación en el plano político, constituyen un desafío para normas de carácter social. La falta de confianza y de eficacia estatal genera inseguridad y desconfianza tanto para las empresas como para los diferentes actores de la sociedad al momento de interactuar conjuntamente. Por ello, indica, es necesario construir paralelamente un sistema que se base en la transparencia y confianza.

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