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Colombia: casinos y bingos podrán terminar unilateralmente contratos de arrendamiento

El arrendatario estará obligado a pagar un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que haya otro tipo de penalidad o sanción por indemnización.

Colombia: casinos y bingos podrán terminar unilateralmente contratos de arrendamiento

Según el decreto 797 del 4 de junio, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, los casinos y bingos podrán terminar unilateralmente contratos de arrendamiento.

El acto administrativo contempla que las actividades económicas como casinos, bingos y terminales de juego que, debido al aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, aún se encuentran restringidas para su operación, podrán desde el 1 de junio y hasta el 31 de agosto de 2020 terminar de manera unilateral los contratos de arrendamiento de los locales comerciales.

Así mismo, el decreto establece que el arrendatario estará obligado a pagar un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que haya otro tipo de penalidad o sanción por indemnización. Sin embargo, si esta cláusula penal no existe en el contrato, el arrendatario deberá asumir el valor de un canon de arrendamiento.

Finalmente, el arrendatario podrá acogerse a lo dispuesto en el decreto siempre y cuando se encuentre al día con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados, así como con las demás obligaciones hasta la fecha de terminación del contrato.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano, aseguró en el programa de prevención y acción del presidente de Colombia, Iván Duque, emitido a diario durante las tardes, que lo importante es que “el arrendatario y arrendador lleguen a un acuerdo, con una penalidad máxima que sea la tercera parte de lo originalmente pactado, buscando, también, facilitar este proceso, pero, sobre todo, con una cultura de pago”.

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