Ley que abre un abanico de oportunidades para todos

En la siguiente columna, se hace un análisis de los beneficios de la Ley 31557 para el sector del juego en el país y brinda una serie de recomendaciones a los empresarios.

Recuerdo mi primer contacto con el juego por Internet. Fue hace aproximadamente 20 años en una conferencia en Estados Unidos, donde el lenguaje era completamente desconocido para mí. Durante este evento, se mencionó a Antigua y Barbuda, como un país pionero en el otorgamiento de licencias para operadores de juegos en línea. Para comprender mejor este emocionante campo, me sumergí en la lectura de uno de los pioneros en este tema: el profesor I. Nelson Rose y Martin D. Owens y su primer libro “Internet Gaming Law”. Esta publicación fue editada en el año 2005. Fue todo un visionario.

Hoy, dos décadas después, nuestro país asume el desafío de regular los juegos y las apuestas deportivas a distancia siguiendo los pasos de otras jurisdicciones en el mundo y algunas otras en Latinoamérica. Ha sido un proceso de muchos años a través de varios proyectos de ley presentados por diferentes bancadas y en distintos Congresos, así como las iniciativas del Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del MINCETUR. Hoy esto es una realidad con la promulgación de la Ley 31557, su modificatoria, la Ley 31806, y en espera del Reglamento, el cual entendemos debe ser publicado en cualquier momento. Todo ello abre una ventana de oportunidades para todos.

MAYORES INGRESOS

A través del impuesto a los juegos y las apuestas deportivas a distancia, el Estado podrá recaudar una cantidad de dinero significativa, que hasta el momento no la estaba recibiendo. Si se tiene en cuenta el pronóstico de un fuerte crecimiento en el mercado, con un GGR estimado en más de 250 millones de dólares en el tercer año de operación y alrededor de 400 millones de dólares en el quinto año desde la entrada en vigencia de la ley, según los análisis realizados por VIXIO, el fisco será uno de los principales beneficiados. Esto sin tomarse en cuenta los cálculos al Impuesto a la Renta, al Impuesto General a las Ventas (IGV) a los bienes y servicios y a las importaciones, impuestos de índole laboral, etc.  Es evidente que se trata de un gran negocio para el Estado. ¿Si o no?

Las empresas involucradas gozarán de un marco regulatorio que les brinde estabilidad jurídica para sus inversiones en el país. Además, se beneficiarán del incremento de la popularidad de los juegos y las apuestas deportivas a distancia en la región, de una clara expansión de la clase media y de la adopción generalizada de dispositivos móviles. Resulta interesante detenernos en este último punto para traer a la mesa algunos datos que los futuros operadores, plataformas tecnológicas, proveedores, etc. sabrán valorar. A principios del presente año el Perú tenía un total de 24.31 millones de usuarios de Internet, lo que representa una tasa de penetración del 71.1%. Además, habían 25.05 millones de usuarios de redes sociales en el país, que representa el 73.3% de la población total y, en términos de conexiones móviles celulares, el Perú tenía 40.03 millones de conexiones activas, superando la cifra de la población con una tasa del 117.1%. A buen entendedor, pocas palabras.

Ley que abre un abanico de oportunidades para todos

BENEFICIOS PARA TODOS

Para los jugadores será de gran ventaja la protección que les brinda la ley como consumidores al establecer normas claras para protegerlos como usuarios y garantizar que los sitios de juegos y apuestas cumplan con estándares de seguridad, privacidad y equidad. Esto puede incluir medidas para prevenir el fraude, el blanqueo de dinero y el acceso de menores de edad a los sitios de juego. Consideramos también que el control del juego problemático que recoge la ley es un acierto al incluir medidas para abordarlo; entre ellas, la implementación de herramientas de autoexclusión.

Para los trabajadores del sector, encontrarán una oportunidad de trabajo formal que los ayudará a ellos y a sus familias a lograr un mejor nivel de vida. Se generará empleos directos e indirectos para una población joven y emergente que tendrá grandes posibilidades de desarrollarse en una actividad muy dinámica y atractiva económicamente. En esta industria, se requerirán expertos en tecnología, marketing, finanzas, atención al cliente y otros campos relacionados.

Como se puede apreciar el hecho que contemos con un mercado regulado genera un win win para todos los actores involucrados. Todas estas externalidades positivas tampoco es que aparezcan por generación espontánea. Hay mucho detrás. Se ha trabajado con gran esfuerzo —lo cual me consta— tanto a nivel del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo, con el apoyo del sector privado, para delinear políticas que se adecuen a las tendencias más modernas a nivel mundial. Para ello se ha tomado lo mejor de legislaciones avanzadas de países como Dinamarca, Gran Bretaña, España, Colombia, etc. lo que nos coloca en un primer nivel en cuanto a normativa se refiere. Finalmente, y dado que la Ley 31806 modificatoria de la Ley 31557 establece un plazo de 120 días para su ingreso en vigencia una vez publicado el Reglamento, sugerimos a los actores del mercado lo siguiente:

 —Las empresas no domiciliadas deberían constituir una sociedad en el Perú con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley para garantizar la continuidad de sus operaciones.

—Es importante destacar que la falta de incorporación de la sociedad antes de la fecha límite podría tener graves consecuencias, incluida la suspensión de sus operaciones comerciales, el bloqueo de sus sitios web y la posible pérdida de contratos publicitarios, patrocinios y clientes existentes.

—Los Titulares de una Autorización para la Explotación de Plataformas Tecnológicas de Apuestas Deportivas y Juegos a Distancia están obligados a mantener una cuenta abierta en una institución financiera o bancaria bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). En ella se registrarán exclusivamente los depósitos de las apuestas realizadas por los jugadores, los cuales deberán realizarse a través de una persona jurídica constituida en el Perú. —Debemos anotar algo que resulta sumamente importante. La Ley 31557 y su modificatoria exige el otorgamiento de una garantía de 600 UIT (valor de 1UIT: 4950.00 soles) por cada autorización, lo cual implica un depósito bancario por dichos montos o una carta fianza o una póliza de caución. Con respecto a estos dos últimos puntos el contar con una persona jurídica en el Perú resultará requisito indispensable para el establecimiento de colaterales con las empresas del sistema financiero que brinden estos servicios.

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