El Tribunal de Primera Instancia de San Juan emitió una sentencia que marca un antes y un después para los operadores de máquinas de juegos de azar en ruta de Puerto Rico. Luego de años de reclamos sin respuesta formal por parte del gobierno, la jueza superior Iris L. Cancio González declaró con lugar la petición de mandamus presentada por el grupo de operadores y ordenó a la Comisión de Juegos recibir, aceptar y tramitar sus solicitudes de licencia.
Los años de bloqueo que antecedieron al fallo en Puerto Rico
El reclamo de los operadores de máquinas en ruta no era nuevo. Durante años, este sector sostuvo que la Comisión de Juegos les había cerrado el acceso a un proceso de licenciamiento formal, dejándolos en un limbo institucional que les impedía operar dentro del marco legal establecido por la propia Ley Núm. 11.
La norma fija un tope máximo de 25.000 máquinas autorizadas en todo el territorio puertorriqueño. El período de prioridad para solicitantes anteriores venció en abril de 2025 y, dado que ese tope nunca fue alcanzado, los demandantes argumentaron que existía un remanente de aproximadamente 2.000 máquinas disponibles. Con ese argumento sobre la mesa, reclamaban que la Comisión estaba habilitada y obligada a recibir nuevas solicitudes. El tribunal les dio la razón.
Qué ordena la sentencia y en qué plazos
La jueza Cancio González dirigió su orden directamente a los máximos responsables de la dependencia: Juan Carlos Santaella Marchán, director ejecutivo de la Comisión de Juegos, y Loraine Irizarry Torres, directora del Negociado de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta. Ambos funcionarios tienen un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia para cumplir con las obligaciones establecidas.
Entre las acciones concretas que ordena el fallo se encuentran recibir formalmente las solicitudes de licenciamiento del grupo, emitir un recibo oficial por cada una, asignar un número de caso o expediente y procesar las peticiones con carácter prioritario.
Una vez recibidas, la Comisión deberá evaluar cada solicitud conforme a la Ley Núm. 11 y el Reglamento Núm. 9647. Si determina que alguna está incompleta, tendrá 15 días para notificar por escrito los incumplimientos específicos. Si la considera completa, deberá avanzar hacia su evaluación y adjudicación según los criterios legales vigentes. La sentencia también advirtió que el incumplimiento de la orden podría derivar en desacato civil o criminal para los funcionarios involucrados.
Las voces de quienes impulsaron la demanda
Frank Torres Viada, portavoz legal de los demandantes, destacó el alcance del fallo al señalar que el tribunal dejó en claro que la Comisión de Juegos tenía un deber ministerial que no podía ignorar. Según Torres Viada, la sentencia confirma que las solicitudes deben recibirse, evaluarse y tramitarse, y que la Comisión no tiene discreción legal para bloquear ese proceso.
Por su parte, Gilberto Narváez, portavoz de UNOMAR —el grupo conformado por los operadores demandantes— enmarcó la victoria más allá del interés sectorial. Para Narváez, el fallo es una señal de que ninguna agencia gubernamental puede actuar por encima de la ley, y que lo que este grupo buscó siempre fue ingresar al sistema formal, ser evaluado, pagar lo que corresponde y cumplir con todas las obligaciones legales.
Narváez también anticipó que el grupo mantendrá una vigilancia activa sobre el cumplimiento de la orden judicial, sin admitir dilaciones.
El significado de la primera victoria judicial del sector
Para los operadores de máquinas en ruta, este fallo representa mucho más que un triunfo procesal. Durante años fueron señalados como actores que buscaban operar al margen del sistema, una imagen que el fallo contribuye a desarticular. La sentencia valida su argumento principal: que reclamar un proceso de licenciamiento claro y documentado no es una exigencia de privilegios, sino la aplicación uniforme de la ley.
El caso también pone en evidencia las tensiones históricas entre los operadores del sector informal o semirregulado y una agencia gubernamental que, según el tribunal, no cumplió con su deber ministerial. Con la orden judicial notificada, el próximo capítulo de esta disputa dependerá de la velocidad y la voluntad con que la Comisión de Juegos ejecute lo que el tribunal le mandó.
El fallo podría generar además un impacto económico y regulatorio importante dentro de la industria del juego en Puerto Rico. La eventual incorporación formal de nuevos operadores al sistema licenciado implicaría mayores ingresos por concepto de permisos, fiscalización y contribuciones para el Estado, además de ampliar el control sobre un segmento históricamente cuestionado por su informalidad. Para distintos analistas del sector, la decisión judicial abre la puerta a una etapa de mayor transparencia y trazabilidad en las operaciones de máquinas en ruta, en un momento en que Puerto Rico busca fortalecer sus mecanismos de supervisión y modernizar su ecosistema de juego regulado.











































