Por: Constante Traverso
La industria de los juegos de azar en el Perú tiene larga data, podemos destacar la operación de los juegos de lotería, existentes desde antes de la creación de la República. Sin embargo, es a principio de la década de los noventa, gracias al desarrollo de la tecnología, que se da inicio a su crecimiento más significativo, especialmente en la operación de máquinas tragamonedas.
Este crecimiento se inicia sin regulación y cuando el Estado intento regular la actividad lo hizo de manera dispersa, incoherente, contradictoria y hasta violando reglas de constitucionalidad. Finalmente, nunca se llegó a aplicar plenamente este primer intento de regulación (Regulación Fallida).
En julio de 1999 se promulga la primera Ley que regula la operación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en el país. Esta primera legislación contiene muchos aciertos como el de eliminar todos los tributos dispersos y concentrar la afectación fiscal en una solo impuesto, denominado: Impuesto al Juego, vigente hasta el día de hoy. Disponer que el destino de los ingresos especiales se dirijan en beneficio directo de principalmente de los gobiernos locales (municipales provinciales y distritales), el MINCETUR (CITES de Artesanía y Turismo) y el Instituto Peruano del Deporte – IPD. Establecer normas de cumplimiento de acuerdo a los estándares internacionales. Y crear un organismo técnico especializado, como la actual Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas – DGJCMT, cuyos funcionarios vienen realizado un trabajo extraordinario, siendo motivo del reconocimiento nacional e internacional.
Con las reformas tributarias ordenadas por el Tribunal Constitución en enero del 2002 (expediente No 009-2001-TC/AI) y el exitoso proceso de Reordenamiento de acuerdo al mandamiento expreso de la Ley No 28945 (2006) conducido por el MINCETUR; se inició una nueva etapa de la operación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en el Perú. (Regulación Eficaz).
Este marco legal permitió la creación de más de ciento setenta mil puestos de trabajo directos. Se logró el más alto pico de recaudación del Impuesto al Juego y se incrementó significativamente la inversión privada; consolidándose como una industria promotora del Turismo Receptivo, brindando una oferta importante de entretenimiento al pueblo peruano.
Lamentablemente, este excelente marco jurídico que costo tanto encontrar, no se pudo mantener en el tiempo, pues en julio del 2018, se publicó la Ley No 30823 en virtud de la cual se delegó al Poder Ejecutivo, la facultad para crear un Impuesto Selectivo al Consumo sobre la operación Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, con una salvedad expresa por mandato legal: “… tomando en cuenta los parámetros de constitucionalidad establecidos Tribunal Constitucional”.
El 13 de septiembre del mismo año, se publicó el Decreto Legislativo No 1419, y de esta manera se creó un nuevo Impuesto, el denominado Impuesto Selectivo al Consumo sobre la operación Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. No se respetó la salvedad legal antes indicada; y se estableció una tasa ciega, en virtud de la cual existe una obligación fiscal fija, pre determinada, sin relación directa con el resultado de la operación. En definitiva, un tributo sobre activos disfrazado.
Este impuesto abiertamente anti técnico y confiscatorio ha traído como consecuencia la pérdida de empleo, de inversión y la reducción de la recaudación tributaria. (Regulación Confiscatoria).
Según la Nota Tributaria de SUNAT en el año 2018 por concepto de Impuesto al Juego se recaudó la suma de 317 millones de soles. Según la misma fuente el año 2025, luego de la entrada de vigencia del nuevo Impuesto Selectivo al Consumo, se recaudó por Impuesto al Juego la suma de 220 millones de soles. Es decir, la recaudación se redujo al 70% de lo obtenido en el 2018.
Los especialistas en la materia sostienen que no siempre una mayor imposición fiscal, permite obtener una mayor recaudación. La vieja teoría desarrollada en la década de los setenta, en los Estados Unidos, denominada la “Teoría de la Curva de Laffer” parece quedar demostrada con la información citada.
Entendemos las dificultades de nuestras autoridades para regular correctamente la industria de los juegos de azar, sabemos que es imposible evitar distorsiones originadas por sesgos o prejuicios. Sin embargo, es nuestro deber advertir que la información oficial nos permite concluir objetivamente que una actividad regulada técnicamente, con una tributación razonable y estable, dentro de los parámetros constitucionales y un regulador capacitado técnicamente permite obtener: importantes recursos fiscales, genera empleo y promueve la inversión. Mientras que normas incoherentes, tributos confiscatorios y una ausencia de política pública perjudica a todos, pero principalmente afecta significativamente uno de los principales fines que persigue el Estado Peruano, como lo es la necesidad de obtener recursos fiscales para atender las distintas necesidades nacionales.
Estamos ante nuevas autoridades del Poder Ejecutivo y nuevos representantes en el Congreso, las necesidades de la caja fiscal son muchas y ahora incluso son mayores ante la urgencia de atender la emergencia producida por el anunciado “Fenómeno del Niño”. Entonces, ¿cuál es el camino que debe seguir el Poder Ejecutivo? Insistir por una mayor imposición fiscal, que objetivamente viene trayendo como consecuencia menos recaudación, menos empleo y menos inversión o corregir el rumbo.
Por el beneficio del país esperamos una pronta rectificación. La experiencia del proceso brevemente descrito, nos lleva a concluir que la buena regulación beneficia a todos. Pero además entendemos que se requiere el diseño de una política pública sobre los juegos de azar, pues paralelamente este proceso en el año 2022, se regulo por primera vez en el país la operación de Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia. El proceso de autorizaciones fue un éxito y mereció nuevamente el reconocimiento nacional e internacional por el excelente trabajo de la DGJCMT del MINCETUR, sin embargo, pocos meses después, a través de la delegación de facultades, el Poder Ejecutivo promulgo el Decreto Legislativo 1644, el mismo que creó un Impuesto Selectivo al Consumo a los Juegos a Distancia y las Apuestas Deportivas a Distancia, tributo de aplicación adicional al Impuesto al Juego existente. Se estableció una base imponible anti técnica, con efectos abiertamente confiscatorios que hace absolutamente inviable la operación. En estas condiciones, sostenemos, que es imposible que la regulación de esta actividad pueda generar beneficio a alguien, menos al Estado peruano.
Finalmente, mientras que nuestras autoridades estudian la pertinencia de corregir el marco legal vigente, viene creciendo de manera exponencial los denominados “mercados de predicciones”. Según el portal del canal de televisión CNBC, solamente Polymarket y Kalshi, superaron los 40,000 millones de dólares de negociación nominal durante el mundial de futbol FIFA 2026.
Nos preguntamos cual es la posición de nuestras autoridades frente a esta realidad. Existe verdaderamente la voluntad de diseñar una verdadera política pública sobre los juegos de azar en el Perú. En algún momento podremos evaluar las políticas aplicadas hasta la fecha y sobre la base de esta experiencia, diseñar un mejor marco legal. Esperamos que principalmente por los cientos de miles de familias que dependen esta industria y por las instituciones que obtienen ingresos fiscales directos para atender distintas necesidades; pronto se pueda aprobar una reforma legal, que corrigiendo esta situación permita encontrar un rumbo claro y sentar las bases de una política pública sobre los juegos de azar como parte y aliado fundamental de la industria del Turismo y el Entretenimiento.











































