La diferencia entre las plataformas habilitadas y las que operan sin permiso en República Dominicana es amplia: siete frente a unas 81. La Dirección General de Juegos de Azar (DGJA), dirigida por Teófilo “Quico” Tabar, aclaró mediante un comunicado cuál es el estatus legal de las plataformas de juego online en el país tras la entrada en vigor de la nueva ley del sector.
La aclaración llega en un momento de transición. La normativa ya fue promulgada, pero el órgano encargado de otorgar licencias todavía no comenzó a funcionar, un vacío que deja el mercado en una etapa de definiciones pendientes.
Siete operadores figuran en el portal de Hacienda
Según el comunicado, tras la promulgación de la Ley N° 86-26 el pasado 22 de septiembre de 2026, solo siete operadores de apuestas aparecen autorizados en el portal oficial del Ministerio de Hacienda. Las empresas habilitadas son:
- Game Technology International, Betcris, Juancito Sport, Gogo Sport, Orobet, Breeze Management y Drbets.
La DGJA indicó que cada una de ellas cuenta con su respectivo dominio web dentro del listado oficial. De acuerdo con el marco legal vigente, se trata de los únicos operadores reconocidos oficialmente para desarrollar esta actividad en territorio dominicano.
Unos 81 operadores sin autorización estatal
Las autoridades advirtieron que existe una relación de aproximadamente 81 operadores que no cuentan con la autorización requerida para gestionar apuestas o juegos virtuales en el territorio dominicano.
Si se toman en conjunto ambas cifras, las empresas autorizadas representarían menos de una de cada diez plataformas identificadas, una proporción que muestra el tamaño del mercado no autorizado frente al reducido grupo de operadores registrados. Se trata de un cálculo basado en los datos del comunicado, no de una cifra oficial.
Qué establece el artículo 95 de la nueva ley
La nueva regulación dispone, en su artículo 95, que los juegos de azar virtuales solo pueden ser explotados por personas jurídicas que cuenten con una licencia otorgada por el Consejo de Juegos de Azar. Esa licencia tendrá una vigencia de cinco años.
El texto fija así dos condiciones centrales para operar juegos virtuales: que el explotador sea una persona jurídica y que cuente con la licencia del Consejo, que debe renovarse al término de ese período.
Un órgano regulador que aún no ha sesionado
El Consejo de Juegos de Azar fue creado recientemente y todavía no ha sesionado. Por esa razón, está pendiente la aprobación y emisión de la resolución que fijará las tasas, los requisitos técnicos y las condiciones específicas para otorgar nuevas licencias de operación.
Mientras esa resolución no se publique, el procedimiento para obtener una licencia en el marco de la nueva ley no cuenta con todas sus reglas definidas. Para las empresas interesadas en ingresar al mercado, esto significa que los requisitos concretos, así como el costo del trámite, aún no están establecidos.
Estudio y coordinación contra el juego ilegal
La DGJA informó que se encuentra en una fase activa de estudio y coordinación con distintos organismos del Estado. El propósito es evaluar las actividades del sector, verificar posibles infracciones de plataformas no autorizadas y determinar las acciones legales o administrativas que correspondan.
El comunicado no detalla plazos ni medidas específicas contra las plataformas sin autorización. Indica que, una vez completada la evaluación conjunta, se definirá la procedencia de las diligencias que correspondan en cada caso.
Qué pueden consultar los usuarios
El portal oficial del Ministerio de Hacienda es, según la DGJA, el registro donde figuran los siete operadores autorizados. Para quienes utilizan plataformas de apuestas en el país, ese listado es la referencia oficial para verificar si una empresa cuenta con habilitación vigente.
Canal abierto para recibir denuncias
La institución reiteró que está dispuesta a recibir evidencias e informaciones del público y de los medios de comunicación que permitan identificar operaciones al margen de la ley. Esos aportes serán evaluados junto con los demás organismos para establecer la procedencia de las diligencias y actuaciones correspondientes.











































