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Nueva ley del juego: ¿Qué novedades trae?

En la siguiente columna presentamos un resumen ejecutivo de la aprobada Ley peruana de Apuestas Deportivas y Juego por Internet (en adelante Ley) y las sugerencias y recomendaciones que nacen a partir de esta revisión.

VIGENCIA DE LA LEY:

—Para la entrada en vigencia de la Ley faltan todavía unos 8 meses aproximadamente, pues previamente tiene que ser promulgada y publicada por el Poder Ejecutivo, si es que el Presidente de la República no la observa y la devuelve al Congreso.

—Plazo para el Reglamento: 120 días hábiles meses después de publicada la Ley.

—Entrada en vigencia de la Ley: 2 meses después de publicado su Reglamento.

FINES DE LA LEY:

—Garantizar una actividad con transparencia.

—Prevenir el acceso a menores de edad y personas con ludopatía.

—Evitar el lavado de activos.

PARA QUIENES SE APLICA LA LEY:

—Para titulares de plataformas de apuestas deportivas.

—Para operadores de salas de apuestas.

—Para laboratorios de certificación técnica.

AUTORIDAD COMPETENTE REGULATORIA:

—Ministerio Exterior de Comercio y Turismo (Mincetur).

FUNCIONES DEL ENTE REGULADOR:

—Otorgar licencias.

Imponer sanciones.

—Expedir directivas.

—Autorizar apuestas.

—Supervisar lavado de activos.

—Fiscalizar plataformas de apuestas y programas (softwares).

—Requerir el bloqueo de páginas web de apuestas no autorizadas.

—Destruir bienes y equipos comisados.

Nueva ley del juego: ¿Qué novedades trae?

AUTORIZADOS A OPERAR PLATAFORMAS DE APUESTAS DEPORTIVAS:

—Empresas peruanas domiciliadas.

—Sucursales en el Perú de empresas extranjeras.

LICENCIAS DE OPERACIÓN:

—Plazo de 6 años – renovable.

—Intransferibles.

—Mincetur informa a la UIF y SUNAT sobre licencias otorgadas.

—Toda plataforma de apuestas para ser operada tiene que ser previamente autorizada por el Mincetur.

—Explotación de licencias solamente bajo dominio “bet.pe”

—Toda operación no autorizada se considera legalmente prohibida.

HOMOLOGACION DE PLATAFORMAS DE APUESTAS:

—Necesariamente registrada y homologada por el Mincetur.

—Previo certificado de cumplimiento emitido por laboratorio autorizado.

—Plazo de registro para plataformas: 2 años – renovable.

—Plazo de registro para programas (softwares): Indeterminado.

EXPLOTACION DE SALAS DE APUESTAS DEPORTIVAS:

—Requieren autorización Mincetur.

—A más de 150 metros de colegio y templos.

—Solamente para empresas peruanas domiciliadas.

—Requisito previo: operar plataforma de apuestas autorizada por Mincetur.

—El plazo de la autorización de la sala: circunscrito al plazo del registro de la plataforma.

—Una sola autorización Mincetur por cada sala.

—Solamente se permite una plataforma de apuestas por cada sala.

—En todo procedimiento se aplica el silencio administrativo negativo del Mincetur.

—Licencias municipalidades de funcionamiento solamente para salas autorizadas.

TIPOS DE APUESTAS:

—Apuestas deportivas: solamente deportes de federación o liga.

—Juegos a distancia: solamente registrados y autorizados por Mincetur.

—Se permite jugar por computadoras, celulares y tablets.

—Terminales de apuestas solamente pueden estar dentro de las salas de juego.

—Boletos y tickets solamente se entregan dentro de la sala.

—No se aceptan pagos en criptomonedas.

—No hay apuesta anónima – todo jugador debe ser plenamente identificado.

—Pago de premios solamente se deposita en cuenta de banco local en el Perú.

—Apuestas hípicas se rigen por su propia norma sobre la materia.

Nueva ley del juego: ¿Qué novedades trae?

ACCESO A PLATAFORMAS TECNOLOGICAS:

—Transmisión de data en tiempo real al Mincetur y SUNAT.

—Servidores pueden estar en el extranjero, pero deben estar certificados por el Mincetur.

—Permitir acceso de Mincetur y SUNAT a datos personales de clientes y premios.

GARANTIAS EN FAVOR DEL MINCETUR:

—Para garantizar pago de premios y multas administrativas.

—Pueden ser: depósito bancario, fianza bancaria o póliza de seguro de caución.

—Solamente de bancos o compañías de seguros locales en el Perú.

—Vigencia de la garantía: 1 año – renovable.

—Por cada plataforma de apuestas: 200 UIT (235 000 dólares aprox.).

—Por cada sala de apuestas: 5 UIT 5900 dólares aprox.).

—Por cada laboratorio de certificación: 100 UIT (117 500 dólares aprox.).

PUBLICIDAD DE APUESTAS DEPORTIVAS:

—Prohibida para operadores de apuestas no autorizados por Mincetur.

—Se permite patrocinar empresas, personas y eventos.

SANCIONES DEL MINCETUR POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY:

—Multa que puede llegar hasta 200 UIT (235 000 dólares aprox.).

—Cancelación temporal o definitiva de permisos y licencias.

—Inhabilitación para operadores hasta por 10 años o llegar a ser permanente.

—Bloqueo de páginas web.

INFRACCIONES SANCIONABLES POR EL MINCETUR:

—Explotar plataformas de apuestas no autorizadas.

—Explotar juegos por Internet no homologados.

—Usar dominios internet que no sean “bet.pe”

—A solicitud del Mincetur, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones bloqueará páginas de Internet, plataformas y dominios web no autorizados.

IMPUESTO A LAS APUESTAS:

—Periodicidad (pago) mensual.

—Contribuyentes: (1) empresas peruanas y (2) sucursales en Perú de empresas extranjeras.

—Tasa 12% del Net Win (Apuestas menos premios).

—Previa deducción del 2% por gastos de mantenimiento.

—SUNAT administra el impuesto.

—Deducible para Impuesto a la Renta.

—Vigencia del impuesto al mes siguiente de la vigencia de la LEY.

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC):

—ISC aplicable al momento de la apuesta, sobre el monto total de la apuesta.

—Contribuyente del ISC es el operador, no el cliente o apostador.

Este es un resumen objetivo de la Ley. Como observaciones finales personales podemos indicar las siguientes a modo de sugerencias/recomendaciones que merecen/requieren aclaración/precisión:

—Faltaría incorporar y tipificar en la legislación penal el delito de explotación de apuestas deportivas y juego por Internet no autorizados.

—No se indica la tasa del ISC y se establece que es la empresa operadora quien asume dicho impuesto, sin posibilidad de traslado al consumidor, lo que lo desnaturaliza y lo vuelve antitécnico.

—Hay 3 tipos de empresas reguladas en la Ley, pero solamente 2 tipos de contribuyentes al impuesto a las apuestas. Falta precisar el caso de las empresas extranjeras no domiciliadas en el Perú con relación a su obligación de pago del impuesto a las apuestas, pues se estaría generando un perjuicio y un escenario de competencia desleal contra los que si son contribuyentes.

—Faltaría precisar y definir con mayor detalle los conceptos y definiciones de los tipos o modalidades de juegos que están bajo la Ley.

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