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La (des) homogeneización de la tributación del juego

Un análisis sobre la realidad tributaria en el sector de los juegos en el país y un planteamiento para superar las actuales diferencias en la aplicación de impuestos.
Carlos Fonseca Sarmiento Fonseca Abogados LLC carlos@fonseca.pe

La primera vez que escuché el término “homogeneización” fue cuando el Poder Ejecutivo expidió el Decreto Legislativo N°1419, creando el denominado ISC a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, para “coadyuvar a la homogeneización de la tributación sectorial del juego”.

Pues bien, “homogeneizar” la tributación sectorial del juego significa hacer igual, mediante una norma con rango de Ley, el tributo a pagar por este sector al Gobierno Central. En otras palabras, quiere decir, en términos simples, que todas las actividades del juego paguen a la SUNAT un impuesto adicional al impuesto a la renta y con una misma tasa.

Sin embargo, el mencionado Decreto Legislativo hizo lo contrario, “deshomogeneizó” (palabra inventada pero que grafica lo que ocurrió) la tributación sectorial del juego. Veamos.

Por el número de impuestos especiales que se paga al Gobierno Central, los juegos de apuesta pueden clasificarse en el Perú en tres grupos:

a) Juegos de casino y máquinas tragamonedas que pagan dos impuestos: el impuesto a la explotación de juegos de casino, creado por la Ley N°27153 y modificado por la Ley N°27796, con una tasa del 11.76% de las ganancias brutas mensuales; y el impuesto selectivo al consumo, creado por el Decreto Legislativo N°1419, con montos fijos de 1.5%, 7.5% y 27% de 1 UIT por cada máquina tragamonedas; y de 12%, 32% y 72% de 1 UIT por cada mesa de juego, en función de las ganancias o pérdidas brutas mensuales obtenidas por cada máquina o mesa.

b) Juegos de lotería, bingos, rifas y eventos hípicos que tienen un solo impuesto, pero constitucionalmente inexigible: el ISC creado por el artículo 9° del Decreto Supremo N°095-96-EF, con tasas del 10% para loterías, bingos, rifas y sorteos; y del 2% para los eventos hípicos sobre las ganancias brutas mensuales, pero que, por haber sido creado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, viola el Principio de Reserva de Ley en materia tributaria.

c) Apuestas a distancia y otras apuestas que no pagan ningún impuesto a la SUNAT.

DIFERENCIAS EN LA TRIBUTACIÓN

Entonces, no se puede lograr el objetivo de homogeneizar la tributación del juego si existen juegos que tiene dos impuestos y otros ninguno, y otros solo uno, pero constitucionalmente inexigible y todos con tasas distintas, y utilizado metodologías impositivas diferentes.

Actualmente en el Congreso, se están discutiendo varios proyectos de ley para regular los juegos de apuesta a distancia y juegos de apuesta presenciales distintos a los que ya cuentan con una regulación específica (juegos de casino, máquinas tragamonedas, loterías y apuestas sobre carreras hípicas) y el impuesto especial que se pretende establecer es nuevamente fuente de errores principalmente por la falta de conocimiento de esta actividad.

La (des) homogeneización de la tributación del juego

PROYECTOS DE IMPUESTOS

Lo que más sorprende es la propuesta del Poder Ejecutivo que nace del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la entidad que sería dentro del Estado, la que más conoce de este tema y que sería la autoridad competente como parece entrever uniformemente de los 8 proyectos que sobre esta materia ingresaron al Congreso: i) 3397/2018-CR de Percy Eloy Alcalá, ii) 3415/2018-CR de Leyla Chihuán, iii) 3715/2018-CR de Miguel Torres Morales, iv) 7237- 2020-CR de Walter Yoni Ascona, v) 7391/2020 de Luis Reymundo Dioses, vi) 168/2021-CR de Diana Gonzalez Delgado, vii) 1923/2021-CR de Martha Moyano, y finalmente, viii) 2070/2021- PE del Presidente Pedro Castillo.

En efecto, el de este último incluye dos impuestos, uno del 11.76% de las ganancias brutas mensuales y un ISC del 1% a las apuestas de los usuarios, desconociendo que los juegos no son servicios por lo tanto la ganancia o pérdida del usuario (o del operador) solo se puede determinar luego que acaba la sesión del jugador y no cada vez que hace un “clic”; y que la técnica del impuesto sobre el volumen de las apuestas (turnover) es cada vez menos atractivo para los países que mayoritariamente “apuestan” por un impuesto sobre las ganancias brutas del juego.

Un caso emblemático es Polonia, que con su impuesto de turnover ha perdido competitividad pues debe recordarse que en el negocio de las apuestas a distancia se compite a nivel mundial y no solo dentro de una jurisdicción.

¿Por qué hacer las cosas en el modo más difícil? ¿Entenderá el Poder Ejecutivo lo que es un juicio de razonabilidad al elaborar proyectos de Ley? Los derechos solo pueden ser limitados cuando es necesario para garantizar otros, pero de modo real y aplicando la ponderación y sin afectar su contenido esencial. La potestad tributaria no es irrestricta, está sujeta a principios como el de igualdad y no confiscatoriedad.

BUSCANDO SOLUCIONES

Homogeneizar la tributación sectorial del juego en Perú debería ser una tarea sencilla. Bastaría una sola ley que haga lo siguiente:

1. Eliminar el ISC tan mal y desigualmente regulado para los diferentes juegos de apuesta. 2. Crear un único Impuesto a las ganancias brutas al juego aplicable a todos los juegos sin excepción: juegos de casino, máquinas tragamonedas, loterías, apuestas a distancia y apuestas presenciales con la tasa máxima que en la actualidad existe —11.76%— y que fue producto de la declaratoria de inconstitucionalidad de la tasa anterior del 20%. No olvidemos que este es un impuesto adicional pues como cualquier actividad empresarial todos estos negocios pagan el impuesto a la renta.

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