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Cambios en el impuesto a la renta

El 2019 fue un año intenso en cuanto a modificaciones y reglamentaciones de la Ley del Impuesto a la Renta. Estas son las cuatro normas que las empresas peruanas ya están implementando en sus sistemas.

Cambios en el impuesto a la renta

El conjunto de medidas tributarias dadas en el 2019 por el Gobierno peruano —muchas de ellas con pequeños antecedentes en años anteriores— se propusieron con el objetivo de mejorar la recaudación tributaria. Todas, sin embargo, tienen un enfoque que incide en la prevención y control de la elusión y evasión fiscal. Según datos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), el Perú pierde más de 55,000 millones de soles al año por esas causas. Ahora, con los nuevos retos del mercado, el ente rector exige al sector empresarial adecuar sus mecanismos de contabilidad a sus sistemas, con miras a la reforma tributaria.

Ley antielusiva

Hasta antes del 2012 no existía registro alguno del término “elusión” en el Código Tributario peruano. Y aunque no lo definía explícitamente, la novedad llegó con la Norma XVI —conocida también como la “norma antielusiva”—, la cual carecía de parámetros y lineamientos de fondo que garantizaran seguridad jurídica. Por esa razón, a mediados del 2014, su aplicación fue suspendida. Cinco años después, su reglamentación ve la luz.

En mayo del 2019 se enuncian y describen los actos artificiosos que conforman la elusión. Se trata de las reorganizaciones empresariales que dan la apariencia de poca solvencia económica; sujetos residentes, establecimientos permanentes y recepción de ingresos en paraísos fiscales; de transacciones de bajo o nulo costo; y finalmente de actos que aplazan los ingresos.

Así, a raíz de los emblemáticos casos sobre empresas con deudas millonarias, la Administración Tributaria impone a los directorios y a sus representantes legales nuevas conductas tributarias, que exigen aspectos éticos y profesionales a la hora de tomar decisiones.

En caso de que la Sunat detecte elusión, puede exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas fiscales, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente.

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Beneficiario final

Como parte de la lucha contra la evasión, elusión y el lavado de activos, el ente regulador obliga a las personas jurídicas y entes jurídicos a informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales. Dicha responsabilidad se impuso en agosto del 2018; ahora, con el Decreto Supremo N° 003-2019-EF, el cual reglamenta a lo anterior, se agrega la tarea de presentar una declaración jurada que registre la información requerida en el formato publicado.

Según la Superintendencia, los beneficiarios finales son aquellos que ostentan en un ente jurídico una posición similar o equivalente a fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiarios. Asimismo, cualquier otra persona natural que tenga la calidad de partícipe o inversionista, y que ejerza el control efectivo final del patrimonio o tenga derecho a los resultados o utilidades del ente jurídico.

Tal y como describe la norma, su finalidad es otorgar a las autoridades competentes acceso oportuno a información precisa y actualizada sobre el beneficiario final de la persona jurídica y/o ente jurídico. De no hacerlo, la sanción es el 0.6 % de los ingresos netos, cuyo rango no puede ser menor a 5 UIT y no mayor a 50 UIT.

Devengado definido

El 1 de enero del 2019 entró en vigencia la modificación de la Ley del Impuesto a la Renta que, por primera vez, incorpora el artículo 57 sobre el principio del devengado. Esto generó una agitada discusión en el sector tributario y contable, ya que previamente se recurría a definiciones exteriores para su aplicación. Después fue recogido por el DL 1425, haciéndolo parte del ámbito fiscal peruano.

El término es transcendente porque determina los ingresos y los gastos de una empresa para su ejercicio tributario, aun cuando dichas transacciones no han sido efectuadas monetariamente. “Aunque todavía no haya pago, solo el hecho de generar la factura o haber prestado el servicio inmediatamente origina la obligación de cobro y, para la otra parte, de pago”, nos explicó Mario Alva a la revista CASINO, abogado e investigador de materia tributaria.

Cambios en el impuesto a la renta

Además, la norma —que entre otros aspectos indica la definición y los casos específicos de su aplicación— señala que el hecho no debe estar condicionado ni sujeto a un evento futuro. En resumen, el devengo trabaja bajo un mecanismo de expectativas que considera la información y no lo percibido, la obligación de pago y la acreencia.

A pesar de las críticas sobre lo mal redactado que está, la existencia de una legislación de ese tipo ya es un logro, según el experto. Alva también considera que su presencia en el ordenamiento jurídico jerarquiza el esquema y desaparece elementos gaseosos.

Subcapitalización limitada

En los años 2000, las empresas podían pedir a otras compañías préstamos que superaran dramáticamente su patrimonio. Así, cuando debían pagar la deuda, la Administración Tributaria deducía sus gastos por los intereses generados. Con esta operación, las compañías rebajaban su base imponible y abonaban muchísimo menos de impuesto a la renta. La norma, en realidad, disfrazaba los dividendos bajo la salida de préstamos hacia el exterior.

Después, el tratamiento tributario de la subcapitalización limitó la deducibilidad de los gastos por interés: hasta tres veces el patrimonio. Pero esto fue mandato solo para partes vinculadas; por ejemplo, cuando eran accionistas comunes, cuando una sucursal pertenecía a una matriz o cuando tenían un parentesco consanguíneo. A partir del 2019, se aplicó a todas las empresas.

Si se sobrepasaban, los intereses pagados por ese exceso eran gastos no deducibles. Con esta medida, que caduca a finales de este año, los directorios van a evaluar si les conviene prestarse de terceros y excediendo su capital. Luego, empezando el 2021, la restricción será del 30 % del EBITDA (el beneficio antes de los intereses, impuestos, depreciación y amortización).

Cabe recalcar que la norma no prohíbe endeudarse, solo que no se considera gasto deducible sino gasto reparable. Así, el fisco no se perjudica.

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