Las nuevas restricciones a la publicidad de apuestas establecidas por la Ley Estatal N° 16.508, de Rio Grande do Sul, entró en vigor este martes 25 de agosto, tras finalizar el período de vacatio legis de 120 días establecido en su propio texto.
La norma, que impone restricciones a la publicidad de plataformas de apuestas deportivas de cuotas fijas en el estado, comenzó a regir sin que la ministra Cármen Lúcia, relatora de la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 7.971 ante el Tribunal Supremo Federal (STF), se pronunciara sobre la solicitud de suspensión judicial presentada contra ella.
Esto implica que las empresas con licencia nacional deberán adaptar sus campañas publicitarias transmitidas en Rio Grande do Sul a la normativa estatal, pese a que continúa activa una demanda ante el Supremo Tribunal Federal que cuestiona la constitucionalidad de la ley.
¿Qué cambia para la publicidad de apuestas?
Uno de los principales cambios afecta directamente la forma en que las empresas pueden promocionar sus servicios. La legislación establece que las advertencias relacionadas con los riesgos de dependencia deben representar, como mínimo, el 15% del espacio utilizado en las piezas publicitarias. Cuando el anuncio incluya audio, estos mensajes deberán conservar condiciones equivalentes de volumen y velocidad respecto del contenido principal. Además, prohíbe la difusión de anuncios de juegos de azar entre las 6:00 y las 21:00 horas en televisión, radio, plataformas de streaming y video bajo demanda.
La legislación también prohíbe el uso de mascotas, animaciones y personajes ficticios que puedan resultar atractivos para niños y jóvenes, y restringe la asociación de marcas de apuestas con estadios, recintos deportivos y eventos culturales. Los contratos de patrocinio oficiales firmados antes de la entrada en vigor de la norma quedan exentos de estas restricciones.
En materia de patrocinio deportivo, la ley limita la visibilidad de las marcas en uniformes y equipamiento de categorías profesionales a una simple identificación, sin mensajes que fomenten el juego. Para las categorías no profesionales rige la misma limitación, con una prohibición total para atletas menores de 18 años.
El debate constitucional sobre la nueva norma
La Asociación Nacional de Juegos y Loterías (ANJL) presentó la ADI 7.971 el 19 de mayo de 2026, solicitando la suspensión de la ley con el argumento de que la publicidad de apuestas de cuotas fijas es competencia exclusiva de la Unión, ya regulada por la Ley Federal N° 14.790/2023 y por la Ordenanza SPA/MF N° 1.231/2024. Según la entidad, la legislación de Rio Grande do Sul crea un régimen paralelo para los operadores con licencias nacionales, lo que generaría inseguridad jurídica en el sector.
Dos de los principales organismos consultados durante el proceso coincidieron con este planteamiento. La Fiscalía General de la República (AGU) expresó en junio de 2026 su opinión de que la norma era inconstitucional, postura a la que se sumó el 17 de agosto el fiscal general de la República, Paulo Gonet Branco, cuyo dictamen recomendó la concesión inmediata de una medida cautelar para suspender la ley.
En sentido contrario, la Asamblea Legislativa de Rio Grande do Sul y el gobierno estatal argumentan que los artículos 23 y 24 de la Constitución Federal otorgan a los estados jurisdicción concurrente para legislar sobre protección de la infancia, la juventud y la salud pública, y que la norma estatal se enmarca dentro de ese ámbito constitucional.
Una decisión judicial todavía pendiente
La tramitación de la ADI se aceleró desde su inicio. El 27 de mayo, Cármen Lúcia priorizó el análisis del caso y solicitó información al gobernador y a la Asamblea Legislativa de Rio Grande do Sul, que presentó su defensa en junio. El 21 de agosto, la Asociación Brasileña de Radio y Televisión (Abratel) solicitó participar como amicus curiae en la acción, argumentando que las emisoras con alcance nacional se verían obligadas a segmentar de manera diferenciada su programación y sus planes publicitarios para Rio Grande do Sul.
Sin embargo, la relatora no se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar antes de que venciera el período de vacatio legis. Como resultado, la ley del estado ya vincula a anunciantes, medios de comunicación y plataformas que operan en Rio Grande do Sul, mientras la decisión del Supremo Tribunal Federal permanece pendiente. Cuando se produzca, el fallo de Cármen Lúcia sobre la medida cautelar podría suspender o confirmar los efectos de la ley de manera retroactiva a la fecha de su entrada en vigor.











































