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Argentina: La provincia de Buenos Aires extenderá por 15 años las licencias de bingos y tragamonedas

Durante la pandemia, por el contexto de emergencia sanitaria las licencias de explotación de juegos de azar con vencimiento en 2020 y 2021 fueron prorrogadas por un año.

El Instituto Provincial de Lotería y Casinos (IPLyC) de la provincia de Buenos Aires aprobó el régimen de otorgamiento y renovación de licencias de explotación de juegos de azar, bajo las modalidades lotería familiar, lotería familiar gigante, bingo y máquinas electrónicas que tengan vencimiento en el año 2022, por un plazo máximo de 15 años.

Durante la pandemia, por el contexto de emergencia sanitaria las licencias de explotación de juegos de azar con vencimiento en 2020 y 2021 fueron prorrogadas por un año, es por eso que el presidente del IPLyC, Omar Guarralde, resolvió a través de la  resolución N° 1415/22 aprobar el régimen que permite otorgamiento y renovaciones por un máximo de 15 años. 

Para esto, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos convocará a todos los titulares de instituciones de juegos de azar mencionados para ser notificados y que manifiesten su voluntad de adherir al régimen, dentro de los 10 días hábiles administrativos. Actualmente, según la reglamentación vigente, hay 45 salas de bingos explotadas por entidades de bien público o de terceros en 32 distritos de la provincia de Buenos Aires y once casinos.

Según explica la normativa, los dos años de pandemia en las que no se posibilitó la renovación de las autorizaciones en los términos Ley N° 11.018, que reglamenta que las licencias tienen un máximo de 15 años de vigencia, causando “un grave perjuicio fiscal a la provincia de Buenos Aires y a las organizaciones de bien público beneficiarias del régimen”.

Esto sucede, porque la recaudación proveniente de las leyes de funcionamiento y explotación del juego de azar y las máquinas electrónicas de juegos de azar representan “recursos de vital importancia para cumplir con los fines comunitarios que motivaron la autorización para explotar salas de juego de bingo en el territorio de la provincia de Buenos Aires”.

Del total de la recaudación de cada sala de juegos de azar bonaerense, la ley establece que el 4 % es destinado al municipio en cuya jurisdicción esté ubicada la sala de juego, el 2 % al Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, el 5 % a favor de las municipalidades de la provincia que no cuentan con salas habilitadas, 3 % para el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, 1 % para gastos de equipamiento de la Policía Bonaerense y 6 % para el Fondo Provincial de Educación.

Como novedad, frente a los “daños” en la recaudación por los años de pandemia, el ente regulador implementó un cargo fijo no reembolsable proporcional a la recaudación de cada sala, dividido en dos conceptos: el Cargo Fijo Extraordinario (CFE) y el Cargo Fijo Accesorio (CFA) que deberán abonar las salas.

Quienes obtengan nuevas licencias, deberán abonar por en concepto de cargo fijo no reembolsable, un cargo fijo extraordinario que se calculará sobre la base del promedio del canon mensual durante el período de 12 meses inmediato anterior, por lo ingresado como recaudación por las salas de bingo, multiplicado por la cantidad de años por las cuales se otorga cada autorización. Además, abonarán un cargo fijo accesorio equivalente a la proporción correspondiente de cada Sala, del cargo fijo extraordinario total.

El Cargo Fijo Extraordinario (CFE) podrá abonarse hasta en 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del 42 % anual, y el Cargo Fijo Accesorio (CFA) podrá abonarse hasta 42 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del 42 % anual, que se comenzarán a abonar al finalizar el pago del CFE.

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