Perú Gaming Show 2026

BiS SiGMA Sao Paulo 2026

ATCE – PERÚ: Cinco años defendiendo el juego legal y sostenible

ATCE

Es muy difícil que una organización empresarial pueda resistir el cierre de sus operaciones por un plazo mayor a ocho meses, más difícil aún siendo excluidos expresamente de los programas de protección gubernamentales, tal como el Reactiva – Perú. En medio de este grave contexto, nace ATCE – PERÚ en defensa de los derechos de sus agremiados, exigiendo el reinicio de las operaciones y el respeto de sus derechos constitucionales.

Logrado el primer objetivo, ATCE – PERÚ ha iniciado nuevos retos, partiendo de considerar a la operación de juegos de azar como parte fundamental de la industria del entretenimiento, actividad primordial para el desarrollo de la oferta de turismo nacional, considerando los significativos aportes en impuestos especiales, la creación de cientos de miles de puestos de trabajo directos y la promoción de la inversión privada.

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Como sabemos este impuesto, creado en septiembre del 2018, mantiene serios cuestionamientos legales; no solo de forma, sino también por violar la norma autoritativa; recordemos que la Ley N° 30823, otorgó facultades al Poder Ejecutivo, estableciendo una limitación expresa en la delegación “… tomado en cuenta los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional”.

Este impuesto, además de lo ex- puesto precedentemente, mantiene cuestionamientos de fondo, al establecer una tasa anti técnica (“ciega”), que no afecta la capacidad contributiva, sino la propiedad de activos, al gravar las máquinas tragamonedas y mesas de casino, sin importar los resultados que obtengan sus operaciones, afectando y gravando aún más la sola operación.

A lo indicado debemos agregar que, al establecerse el pago de este impuesto, en función del valor del UIT (Unidad Impositiva Tributaria); en los últimos cinco años, la tasa efectiva del ISC ha subido aproximadamente un 27%, mientras que las operaciones no se han recuperado en la misma proporción.

Sin perjuicio de lo indicado, los ejercicios 2023 y 2024 nos permiten concluir claramente que la afectación del Impuesto al Juego, sumada al ISC constituyen aproximadamente el 18% de los ingresos netos obtenidos, por lo que ATCE – PERÚ se mantiene trabajando permanentemente con el objeto de lograr la modificación del marco tributario vigente, pues el mismo viene no solo vulnerando lo expresado por la Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente N° 009- 2001 TC/AI), sentencia que declaro inconstitucional la tasa del 20% del Impuesto al Juego, sino afectando significativamente la propia viabilidad de los negocios.

MODERNIZACIÓN DEL MARCO REGULATORIO

El próximo mes de julio, la Ley N° 27153, primera ley que regula la operación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en el Perú, cumplirá 26 años de vigencia, fue publicada el 09 de julio de 1999.

Si bien es cierto que este marco legal fue producto de modificaciones importantes, tanto en el año 2002, como en el año 2006, mediante las Leyes N° 27796 y N° 28945, en la actualidad en ATCE – PERÚ consideramos que, en virtud de las sucesivas afectaciones tributarias anti técnicas, es necesaria una modificación legal.

Como sabemos las actividades de entretenimiento y turismo son muy dinámicas y la experiencia obtenida en los últimos quince años, desde finalizado el proceso de reordenamiento y formalización, nos brindan oportunidades de mejorar la regulación, más aún considerando la consolidación de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del MINCETUR (DGJCMT), que se ha convertido en un ente regulador ejemplar en la región y que ha obtenido importantes logros que nos ponen a la vanguardia en esta actividad.

RÉGIMEN DE GARANTÍAS

Según cifras oficiales obtenidas del MINCETUR, actualmente, por la operación de máquinas tragamonedas y casinos de juego, se mantiene en garantía a favor del MINCETUR más de doscientos millones de dólares (740’000,000 millones de soles). Si consideramos además que,

también según cifras oficiales obtenidas del MINCETUR, en los últimos diez años, la DGJCMT ha ejecutado solamente diecisiete garantías y que mantiene la evaluación financiera permanente de las empresas autorizadas, podemos concluir que es necesario reducir el monto de la garantía, por lo menos el 50% del valor actual. Estamos seguros que los recursos financieros que demandan la expedición de garantías, pueden ser mejor utilizados, siendo que esta medida no afectará de ninguna los intereses del regulador.

CONSENTIMIENTO DEL PROPIETARIO

Como sabemos, tanto para lograr la autorización, como la renovación de las autorizaciones Expresas para operar Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, la DGJCMT del MINCETUR ha mantenido una interpretación legal muy estricta, respecto al requisito establecido en el literal i) del artículo 14º de la Ley, consideramos, que sin perjuicio de poder lograr la corrección de la interpretación legal, debe modificarse esta norma legal, pues constituye un estándar de cumplimiento que viene afectando de manera irracional a los operadores.

Según cifras obtenidas del MINCETUR, en los últimos tres años, suman más de cinco operaciones las que no han logrado su renovación, por falta del Consentimiento Expreso de sus propietarios, situación que se presenta con mucha frecuencia por causas ajenas al operador y que pueden superarse siempre que se acredite la posesión legitima del inmueble.

RÉGIMEN DE INFRACCIONES

Desde la promulgación del Decreto Legislativo N° 1272, el mismo que modifica de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, modificando especialmente el Régimen Administrativo Sancionador, consideramos necesaria la modificación del Régimen de Infracciones y Sanciones establecido en el Decreto Supremo N° 020-2010-MINCETUR.

Es un mandato legal adecuar estas normas del MINCETUR al marco general y de esta manera respetar y aplicar entre otros, el Principio de Razonabilidad. Este exige a la entidad sancionadora aplicar criterios tales como el beneficio ilícito resultante de la comisión de una infracción; la gravedad del daño al interés público o bien jurídico protegido y el perjuicio económico causado; criterios de razonabilidad que con una Tabla de Infracciones cerrada como la vigente, vienen siendo vulnerados, afectando los derechos de los operadores.

Finalmente, estamos seguros que con el trabajo constante y trasparente que viene realizando ATCE – PERÚ, siempre acompañados de los entes reguladores (Ministerio, Viceministerio y DGJCMT), podremos alcanzar los objetivos trazados en beneficio no solamente de nuestros agremiados, sino de las decenas de miles de familias de nuestros colaboradores que dependen de esta actividad.

¡Comparte con tus contactos!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Imagen de Revista Casino Perú

Revista Casino Perú

Somos un medio de comunicación escrito líder en América Latina, contribuimos al desarrollo del sector desde el año 2000, gracias al profesionalismo de su staff y a la confianza ganada a nuestros clientes.

Este sitio contiene información y publicidad sobre juegos de azar dirigidos exclusivamente a mayores de edad.

La Revista Casino Perú promueve el juego responsable.

Juega con responsabilidad.
El entretenimiento debe ser
siempre una elección consciente.