La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia anuló por unanimidad el Decreto 1474 de 2025, que había establecido un impuesto del 19% de IVA sobre las apuestas online y los licores, y reducido a $2.000 millones de pesos el umbral para declarar el impuesto al patrimonio. Como consecuencia directa, el alto tribunal ordenó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reintegrar los tributos cobrados entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026.
Por qué la Corte anuló el decreto del gobierno de Petro en Colombia
El decreto cuestionado había sido adoptado en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que el gobierno de Gustavo Petro impulsó con el objetivo de recaudar aproximadamente $11 billones de pesos (alrededor de USD 2.8 mil millones) para financiar el presupuesto nacional. Sin embargo, la Corte determinó que esa emergencia violaba la Constitución «al no basarse en hechos sobrevinientes o imprevisibles que habilitaran al presidente a usar facultades extraordinarias».
El fallo, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, declaró inexequible el Decreto 1474 de 2025 y respaldó la suspensión provisional que seis magistrados habían votado desde el 29 de enero de 2026. El magistrado Carlos Camargo Assís señaló que el gobierno se apropió de competencias propias de otras ramas del poder público sin cumplir los requisitos constitucionales que habilitan un estado de excepción.
Qué impuestos deben devolverse y cuáles no en Colombia
El tribunal introdujo una distinción clave entre distintos tipos de recaudo. Los recursos obtenidos a través de beneficios tributarios, que permitieron a cerca de 175.000 contribuyentes regularizar su situación fiscal con descuentos en sanciones e intereses, no serán devueltos. Ese monto, de aproximadamente $1,6 billones de pesos (alrededor de USD 400 millones), fue considerado jurídicamente consolidado porque corresponde a obligaciones previas y decisiones voluntarias de pago.
En cambio, sí se ordenó la devolución de los impuestos indirectos cobrados durante la vigencia del decreto, en particular el IVA aplicado a licores, que suma cerca de $25.000 millones de pesos (aproximadamente USD 6–7 millones). Para reclamar esos recursos, los contribuyentes deberán demostrar que efectivamente asumieron ese costo y no lo trasladaron a terceros.
Quiénes podrán recuperar el dinero y quiénes no
La carga probatoria que exige la Corte es elevada en Colombia. Quien quiera reclamar deberá presentar factura electrónica a su nombre, certificaciones que acrediten que no transfirió el costo del impuesto y, en algunos casos, extractos bancarios que respalden el pago.
En la práctica, las empresas licoreras y los grandes distribuidores son quienes tienen mayores posibilidades de recuperar su dinero, ya que cuentan con registros contables organizados y los montos involucrados justifican económicamente iniciar el trámite. Para los consumidores individuales, el panorama es mucho más complejo: la mayoría no conserva las facturas o simplemente no iniciará el proceso administrativo.
Cómo funcionará el mecanismo de devolución de la Dian
El fallo estableció que la Dian dispondrá de 30 días, contados desde la notificación de la sentencia, para aplicar los mecanismos legales existentes o crear uno específico para gestionar las devoluciones. Aunque técnicamente es posible cruzar datos de facturación electrónica y realizar reintegros de forma automática, en Colombia rige el principio del «derecho rogado»: el ciudadano debe iniciar formalmente el proceso, y el Estado no está obligado a buscarlo para devolverle el dinero.
Según expertos legales consultados por medios locales, el escenario más probable es que una parte significativa de esos aproximadamente USD 6–7 millones termine consolidándose como recaudo a favor de la Nación por falta de reclamación, simplemente porque los afectados no iniciarán el trámite.
Un fallo que deja lecciones sobre los límites del poder ejecutivo
La decisión de la Corte Constitucional no solo tiene consecuencias fiscales: también fija un límite claro al uso de los estados de excepción como mecanismo para legislar en materia tributaria sin pasar por el Congreso. El tribunal dejó establecido que las facultades extraordinarias del Ejecutivo requieren hechos genuinamente imprevisibles, y que la urgencia fiscal por sí sola no es suficiente para habilitar ese camino.











































