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Comisión Europea declara incompatibles regímenes fiscales para casinos públicos en Alemania

El país debe recuperar las ayudas incompatibles y eliminar los regímenes fiscales para el futuro. Además, se introdujo un nuevo impuesto de compensación en Hamburgo para evitar ventajas estatales a partir de este año.

La Comisión Europea concluyó que los regímenes fiscales especiales para los operadores de casinos públicos en Alemania no cumplen con las normas de ayudas estatales de la Unión Europea.

Como resultado, Alemania debe recuperar las ayudas incompatibles y eliminar los regímenes fiscales para el futuro.

En diciembre de 2019, la Comisión Europea inició una investigación para evaluar si los regímenes fiscales especiales aplicados a los operadores de casinos públicos en Alemania cumplen con las normas de ayudas estatales. La pesquisa se basó en quejas de competidores de los locales.

Los operadores de casinos públicos en Alemania están sujetos a regímenes fiscales especiales en cada estado (Bundesland). Estos regímenes reemplazan tributos generales, como el impuesto sobre sociedades o sobre la renta, y un impuesto local sobre entretenimiento.

La evaluación de la Comisión indica que los regímenes fiscales especiales proporcionan una ventaja económica a los operadores de casinos públicos al reducir su carga fiscal en comparación con las normas fiscales regulares. Sin embargo, esta ventaja no es automática y no se materializa en todos los años fiscales ni para todos los operadores.

A partir del pasado 1 de enero, Hamburgo implementó un nuevo impuesto de compensación, el cual se paga cuando la carga fiscal, según las normas fiscales especiales, es menor que la carga fiscal, según las normas fiscales normales. La Comisión considera que esta medida evita automáticamente la ventaja estatal.

Según el artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una medida se considerará ayuda estatal si cumple con las siguientes cuatro condiciones acumulativas:

La medida debe ser concedida por los Estados miembros mediante fondos estatales.

La medida debe conferir una ventaja económica selectiva a determinadas empresas.

La ventaja debe distorsionar o amenazar con distorsionar la competencia.

La medida debe afectar el comercio entre los Estados miembros del bloque.

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