El Ayuntamiento de Barcelona (España) presentó un recurso de casación con relación a un plan urbanístico para regular el juego en la ciudad. La disputa se centraba en si la comuna tenía competencias para regular el juego físico o si esta responsabilidad recaía en las comunidades autónomas.
Pero el Tribunal Supremo de España acaba de desestimar el recurso de casación. La base para esta decisión fue que la competencia para regular el juego físico corresponde a las comunidades autónomas, no a los ayuntamientos.
Entre los fundamentos de la sentencia figuran que el juego por dinero está sujeto a regulaciones y restricciones. Según el Estatuto de Autonomía para Cataluña (artículo 141), la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, siempre que se desarrolle en Cataluña.
Además, el Tribunal consideró que el Ayuntamiento de Barcelona no proporcionó una justificación suficiente para limitar las distancias entre locales de juego. Las restricciones impuestas por el plan urbanístico eran desproporcionadas e inmotivadas, afectando la libertad de establecimiento.