
El domingo 15 de marzo, el Gobierno peruano decretó el Estado de Emergencia Nacional, para evitar la propagación del coronavirus. Se trata de una situación cuya consecuencia legal en Derecho se denomina “caso fortuito”, y está contemplada en el artículo 1315° del Código Civil peruano.
El resumen de la declaración de emergencia nacional es la siguiente:
— Estado de Emergencia Nacional por 15 días. (Luego se amplió a 13 días más)
— Implica aislamiento social obligatorio en domicilios.
— El Ejército saldrá a las calles para ayudar a la Policía a cuidar la seguridad y garantizar los servicios públicos.
— Se restringen las libertades constitucionales y el derecho al libre tránsito por el territorio nacional.
— Circulación de personas y vehículo solamente para acceder a bienes de primera necesidad (alimentos, medicinas, etc.) y para asistencia a personas dependientes o vulnerables.
— Cierre total de fronteras. No incluye carga y mercancía.
— No contempla cierre de puntos de venta de productos de primera necesidad, bancos, farmacias y grifos de combustible, etc.
Explicación y sustento
Es decir, toda actividad laboral, social, industrial, empresarial y comercial en general, a nivel nacional, queda suspendida ese periodo. No se puede circular por la calle y la gente tiene que quedar en cuarentena refugiada en sus domicilios.
Las normas legales extraordinarias que sustentan la referida declaratoria son:
- Decreto Supremo N°044-2020-PCM, mediante el cual se declara Estado de Emergencia Nacional por las consecuencias del coronavirus o COVID-19.
- Decreto de Urgencia N°026-2020, que dicta medidas excepcionales para evitar la propagación del COVID-19.
- Decreto Supremo N°003-2020-DE, por el cual se autoriza a las Fuerzas Armadas (adicionalmente a la Policía Nacional) el uso de la fuerza.
Repercusiones importantes
Algunas de las consecuencias laborales-empresariales que surgen por efecto de la declaratoria de emergencia recaen en:
a) La premisa primordial es que todos los ciudadanos peruanos se queden en su casa, con el objetivo principal de que no se produzcan contactos entre personas, ni reuniones masivas que propicien la expansión y propagación del coronavirus.
b) En atención a la regla general, únicamente se deberá de salir de casa para comprar artículos de primera necesidad, ver por un familiar enfermo o para trabajar, siempre y cuando las labores a realizar se encuentren en la lista de excepciones.
c) La lista de labores permitidas de forma excepcional debe ser interpretada sobre la base de dos criterios: El primero es el espíritu de la norma y el segundo es una interpretación restrictiva.
d) En cuanto a las funciones exceptuadas, están íntimamente relacionadas con el abastecimiento de la compra de alimentos básicos (no consumo en restaurantes) y a la adquisición de artículos de primera necesidad, así como al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
e) Cualquier actividad que no esté relacionada con la venta de productos o servicios de primera necesidad no debe realizarse de forma presencial, pues podría colaborar con la expansión del coronavirus.
f) En cuanto a las alternativas de la prestación del servicio laboral, hasta ahora se trata básicamente de una Licencia con Goce de Haber; es decir, un permiso laboral pagado, que posteriormente deberá ser compensado laboralmente por el trabajador.
g) Lo que sí hay que tomar en cuenta es que los trabajadores tienen derecho al pago de sus remuneraciones y demás beneficios laborales, al menos hasta que no se emita oficialmente una regulación distinta.
Adecuado accionar
Finalmente, nuestra opinión respecto al tratamiento legal-laboral de los colaboradores que no puedan realizar trabajo home office es la siguiente:
- La medida establecida es utilizar la figura de licencia con goce de haber, con posterior compensación de horas.
- La forma de realizar la posterior compensación de horas deberá ser establecida a través de un acuerdo entre el empleador y el trabajador.
- La posibilidad de utilizar, unilateralmente, por parte de la empresa la figura de vacaciones no está permitida, según nuestra interpretación normativa, la que ha sido reforzada por un comunicado del Ministerio de Trabajo. En ese sentido, en nuestra opinión, implementar dicha medida sería sumamente contingente, debido a que no solamente podría producirse una multa administrativa, sino también el inicio de acciones penales en contra de los representantes de la empresa (entre cuatro a diez años de pena privativa de libertad).
- En todo caso, recomendamos que de implementarse el otorgamiento de vacaciones se realice cumpliendo ciertas formalidades muy estrictas, pues este tipo de protocolos podrían resguardar a la empresa ante la presencia de las contingencias señaladas en el numeral anterior.
- Las formalidades mencionadas serían que el pedido de vacaciones deba realizarse por escrito y a solicitud expresa y voluntaria del trabajador, además de establecer que el otorgamiento de las vacaciones se da en atención a las medidas preventivas del coronavirus. Sin dejar de recomendar, finalmente, que el otorgamiento de vacaciones implica que el empleador entregue al trabajador la remuneración correspondiente, antes del inicio del período vacacional.












































