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Reglamento para la fiscalización y sanción

Una mirada a la norma, dirigida a operadores de loterías y similares, que deja en claro que los juegos de casinos, máquinas tragamonedas o juegos por Internet y apuestas deportivas a distancia no se consideran dentro de la regulación de las loterías.
Nicolas Samohod Rivarola, director del Estudio Vidal, Cáceres – Abogados

Finalizando su periodo de encargatura presidencial, el Poder Ejecutivo promulgó el 25 de julio el decreto supremo N°019-2021-MIMP que aprobó el Reglamento para la Fiscalización y Sanción a los Operadores de los Juegos de Loterías y Similares.

La importancia que nos motiva a reseñar esta norma es que por primera vez una norma precisa de manera clara y directa que, dentro de la normatividad y regulación administrativa de las loterías, no se consideran “los juegos de casino, máquinas tragamonedas o juegos por Internet y apuestas deportivas a distancia”.

Esto quiere decir que la autoridad regulatoria (que para el caso de las loterías se trata del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP) está haciendo referencia expresa a otras actividades de juegos de azar (casinos, tragamonedas, apuestas deportivas) que no deben explotarse dentro de o como parte de una licencia de lotería.

ESPECIFICACIONES

La propia norma establece las características que deben tener los juegos de loterías regulados:

– La lotería debe tratarse de juegos de azar y puede incluir todo tipo de sorteos, pero siempre de carácter oneroso.

– Los premios de la lotería, tanto en dinero cuanto, en especie, deben provenir de un fondo común o pozo, y esta no podrá entregar resultados de forma autónoma (Stand alone).

– El terminal o medio de juego de loterías no debe disponer monedas o fichas a los ganadores.

– El terminal o medio de juego de loterías tampoco debe utilizar o simular programas de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas en el sentido del uso de representaciones gráficas similares o programas de juego que utilicen características inherentes a los mismos.

– El terminal o medio de juego de loterías no debe utilizar o simular juegos por Internet y apuestas deportivas a distancia.

Se establece claramente que una conducta comercial tipifica como acto administrativamente sancionable el hecho de simular la ejecución de juegos de loterías y similares, cuando en la práctica se trata de juegos de casino, máquinas tragamonedas o juegos por Internet y apuestas deportivas a distancia.

Un aspecto importante de la norma radica en que le otorga a la autoridad regulatoria un amplio criterio de interpretación de la situación real (que encuentre como consecuencia de su labor administrativa de inspección); pudiendo incluso la autoridad responsabilizar solidariamente al operador del juego de lotería, quien deberá responder por las infracciones de sus concesionarios, administrados y de su personal o dependientes que vienen ejecutando los juegos de lotería y similares en los puntos de ventas.

Las sanciones son absolutamente elevadas, pues muchas de las multas se han fijado hasta en 100 UIT (110 000 dólares, aproximadamente), pasando por la suspensión temporal, hasta la cancelación total y definitiva de la licencia de lotería; sin perjuicio de las demandas civiles y las denuncias penales que el procurador del MIMP podría interponer.

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