Por Nicolás Samohod Rivarola, director del Estudio Vidal Cáceres Abogados
Como sabemos, el 13 de agosto del pasado año 2022 se publicó la Ley Número 31557 que por primera vez regula la actividad de apuestas deportivas y juego por internet en Perú. Para que la ley entre en vigencia es preciso que previamente también se apruebe y publique su reglamento, para lo cual se estableció en la propia norma un plazo de 6 meses, el mismo que venció hace un mes, el pasado 13 de febrero, sin que hasta la fecha el reglamento haya sido publicado oficialmente.
Lo que se publicó en el mes de noviembre de 2022 fue un proyecto de reglamento para que el mercado en general brindara a la entidad reguladora (Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo) sus opiniones, sugerencias y observaciones a dicho proyecto.
Pues bien, a la fecha nos encontramos a la espera de la publicación del reglamento de la referida ley. Como ya se ha expuesto anteriormente, uno de los principales errores de la ley es que existe una incongruencia o desfase, pues considera tres tipos de operadores: empresas extranjeras no domiciliadas, sucursales peruanas de empresas extranjeras y empresas domiciliadas en el Perú.
Pero a la vez, la propia ley lleva implícita una contradicción legislativa al establecer que solamente hay dos tipos de contribuyentes al impuesto a las apuestas: sucursales peruanas de empresas extranjeras y empresas domiciliadas en el Perú.
Este desfase legislativo evidentemente va a generar una distorsión en el mercado pues las empresas extranjeras no domiciliadas de juego por internet que operen desde fuera del país quedarían exentas de tributar el impuesto local, lo que crearía una situación de competencia desleal o por lo menos de desigualdad y de discriminación comercial respecto de los operadores locales.
Este aspecto no puede ser arreglado ni remediado por el futuro reglamento, pues este, al ser un decreto supremo dictado por el Poder Ejecutivo (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo) no puede modificar una norma de mayor jerarquía como es una ley del Congreso de la República (Poder Legislativo). Es decir, un reglamento no puede modificar su propia ley.
Con la finalidad de revertir esta situación y de homologar los aspectos tributarios de la propia ley, hace cuatro meses, en noviembre de 2022, la congresista Lady Camones presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley Número 3595/2022, que entendemos se encuentra actualmente en la Comisión de Economía del Parlamento para su estudio y debate. El referido proyecto de ley propone modificar veinte artículos y diversas disposiciones complementarias de la ley.
Respecto del tema tributario materia del presente informe, el proyecto propone que el artículo 40 de la ley quede redactado de la siguiente manera: “Los contribuyentes del impuesto son las entidades a las que se refieren los numerales 7.1 y 7.2, es decir, personas jurídicas constituidas en el Perú, las sucursales establecidas en el Perú de personas jurídicas constituidas en el exterior y las personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan en el Perú los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas”.











































