Casi al cierre de la segunda legislatura ordinaria, el Pleno del Congreso le dio luz verde al proyecto de ley que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia. La iniciativa obtuvo una amplia mayoría (91 votos a favor, 0 en contra y 7 abstenciones) y al haber sido exonerada en segunda votación, el proyecto fue enviado directamente al Ejecutivo para su promulgación.
Desde las primeras horas de la mañana del viernes 15 de julio, el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Roberto Sánchez, anunciaba la noticia, al resaltar el trabajo coordinado entre ambos poderes (Ejecutivo y Legislativo), que en adelante permitirá que la actividad genere impuestos.
EL CAMINO A LA REGULACIÓN
A la propuesta del Gobierno se le habían sumado textos de otros proyectos presentados por el Parlamento. De esta manera, surgieron dos dictámenes. El primero de la Comisión de Economía (Proyectos de Ley 168 y 1923) y el segundo de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo (Proyecto de Ley 2070 presentado por el Ejecutivo y al que se sumó el Proyecto de Ley 2206).
Así, por consenso se aprobó un texto sustitutorio sobre la base del Proyecto de Ley 2070. “Nadie debe generar actividad sin tributar” fueron las primeras palabras del ministro Sánchez al justificar la regulación de este rubro y saludar el acuerdo logrado en el Congreso. Consideró, en esa línea, que se debe proteger a los sectores vulnerables de la población mediante controles de acceso a menores de edad y la ejecución de políticas de juego responsable para evitar el juego compulsivo. “Se debe evitar que la actividad sea empleada para actos de delitos informáticos, fraudes y otros ilícitos”, reafirmó el titular del Mincetur.

PUNTOS CLAVE
El proyecto establece un impuesto directo aplicado al Ingreso Neto (net win) del 12 %, que es el mismo porcentaje que rige para la actividad de casino y máquinas tragamonedas. Según el proyecto aprobado por el Legislativo, la autoridad administrativa a nivel nacional que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia será el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento a locales físicos, las municipalidades solo podrán brindar estas licencias a los titulares de las salas de juegos de apuestas deportivas a distancia previa autorización del Mincetur. En ese sentido, la ley también menciona que las salas de juego de apuestas deportivas a distancia no deben encontrarse a menos de ciento cincuenta metros, siguiendo el mínimo recorrido peatonal, de templos o centros de educación básica regular.
Sobre la fiscalización de las plataformas, se realizará por accesos físicos o lógicos, presenciales o remotos. Los menores de edad y aquellos que estén incluidos en el Registro de Personas Prohibidas a Acceder a Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas serán prohibidos de participar en estos juegos y apuestas deportivas a distancia.
SANCIONES Y DISTRIBUCIÓN
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones será la entidad encargada, a solicitud del Mincetur, de realizar los bloqueos de páginas WEB, direcciones IP, URL y/o aplicaciones informáticas, que no cuenten con autorización del ente regulador para ofrecer juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
Del mismo modo, la ley prohíbe la difusión de publicidad de estas plataformas tecnológicas que no se encuentren previamente autorizadas por el Mincetur. Sobre las sanciones a empresas y laboratorios de certificación autorizados que incurran en infracción administrativa, estas irán de 1 a 200 UIT (una unidad impositiva tributaria equivale a 4600 soles), la cancelación de la autorización administrativa, la inhabilitación hasta por diez años, o inhabilitación permanente.
Respecto a la distribución del recaudo por concepto del Impuesto a los Juegos, el 20 % se destinará al tesoro público, el 40 % para el desarrollo del turismo, el 20 % para la promoción de la salud mental y el 20 % al fisco.

“AFECTARÁ EMPLEOS”
La Asociación Peruana de Apuestas Deportivas (Apadela) mostró su preocupación por la aprobación del proyecto al advertir que no se está considerando el pago de impuestos a
todos los que operan en el sector.
A través de un comunicado, sostuvo que de acuerdo al artículo 40 de la propuesta de ley se indica que “los contribuyentes del Impuesto son las personas jurídicas constituidas en
el Perú y las Sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior…”. Según advierte Apadela, con esta afirmación, el Congreso exonera el pago de este impuesto a alrededor de 100 empresas extranjeras que no cuentan con sucursales en Perú, pero que operan en el país a través de sus plataformas digitales. “A esto se suma el hecho de que no existe en la norma, recientemente aprobada, la obligatoriedad de establecer una sucursal para
operar en el país”, afirmó.
En ese sentido, Apadela señaló que la ley provocará una competencia desleal, violando la neutralidad fiscal e igualdad ante la ley y afectando el sustento económico de más de 275 000 personas en el país quienes trabajan en esta actividad.
Por último, consideró necesario que se subsane “este grave error” para poder impulsar una buena recaudación tributaria que beneficie a todos los peruanos, proteja a los usuarios y evite el mercado negro de las apuestas.












































