En República Dominicana, el Senado comenzó a evaluar un proyecto de ley destinado a regular la actividad de los juegos de azar. La propuesta busca establecer un nuevo marco legal para las distintas modalidades de juego y apuestas que funcionan en el país. El texto diferencia las categorías de juego y establece reglas específicas para su funcionamiento.
La propuesta modifica los requisitos que deben cumplir los establecimientos de juego. También define nuevos criterios sobre la ubicación de bancas de lotería, casas de apuestas deportivas, bingos y puntos de venta de loterías electrónicas. El objetivo central es ordenar el desarrollo de esta actividad económica en el territorio dominicano.
Distancias mínimas según el tipo de establecimiento en República Dominicana
El proyecto de ley detalla, en distintos artículos, las distancias mínimas que cada tipo de negocio debe respetar frente a espacios como escuelas, hospitales, iglesias y sedes de instituciones del Estado. Estas reglas varían según la modalidad de apuesta.
Bancas de lotería
El artículo 60 prohíbe instalar bancas de lotería a menos de 200 metros lineales de escuelas públicas, colegios privados, estancias infantiles, centros para personas con discapacidad, hospitales, clínicas y otros centros de salud en República Dominicana. La norma también incluye a las iglesias incorporadas y a las sedes principales de los poderes del Estado. Asimismo, mantiene la exigencia de una separación mínima de 200 metros entre una banca y otra, tal como lo establece el Decreto 1167-01.
Casas de apuestas deportivas
El artículo 67 exige una distancia mínima de 500 metros lineales entre las casas de apuestas deportivas y los mismos tipos de espacios protegidos: escuelas públicas, colegios privados, centros para personas con discapacidad, hospitales, clínicas, iglesias y sedes de los poderes del Estado. La norma también fija una separación mínima de 500 metros entre un establecimiento y otro.
Bingos tradicionales o electrónicos
El artículo 80 establece que los bingos no podrán instalarse ni operar a menos de 100 metros de clubes deportivos y culturales, hospitales públicos, clínicas, escuelas públicas, colegios privados e iglesias en República Dominicana. Además, cada bingo debe mantener una distancia mínima de 300 metros respecto de otro establecimiento del mismo tipo ya registrado.
Loterías electrónicas en República Dominicana
El artículo 98 indica que los puntos de venta de loterías electrónicas deben ubicarse a un mínimo de 200 metros lineales de escuelas públicas, colegios privados, estancias infantiles, iglesias, centros para personas con discapacidad, hospitales y clínicas.
El objetivo de la iniciativa para la industria del juego
Con estas disposiciones, el proyecto busca ordenar la ubicación de los negocios de juegos de azar y evitar su instalación cerca de espacios sensibles como centros educativos, de salud y religiosos. La medida también establece límites de proximidad entre establecimientos del mismo tipo, lo que podría reducir la concentración de puntos de apuesta en una misma zona.
El proyecto aún deberá superar las distintas etapas del trámite legislativo antes de una eventual aprobación. Por el momento, se encuentra en discusión en el Senado de República Dominicana, donde los legisladores analizarán los distintos artículos que componen la propuesta, incluidos los referidos a las distancias mínimas y a la clasificación de las modalidades de juego reguladas.
El texto representa un intento de actualizar la normativa vigente sobre juegos de azar en el país, un sector que combina establecimientos físicos tradicionales, como las bancas de lotería, con modalidades más recientes, como las loterías electrónicas y las casas de apuestas deportivas.











































