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Una mirada analítica al proyecto de reglamento

El abogado Nicolás Samohod brinda un acercamiento sobre este proyecto que marcará la pauta de la nueva Ley de Apuestas Deportivas y Juego Online.
Nicolás Samohod Rivarola, director del Estudio Vidal, Cáceres – Abogados nsamohod@vidalabogados.com.pe

Hace un par de meses (11 de noviembre del 2022), el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) publicó el proyecto de reglamento de la nueva Ley de Apuestas Deportivas y Juego Online (Ley N.° 31557) con el fin que el mercado nacional e internacional en general (operadores, fabricantes, asesores) brindara sus opiniones, observaciones y sugerencias al ente regulador.

Comparto con ustedes un breve análisis de aspectos que considero relevantes en dicho Proyecto de Reglamento (PR), así como algunos comentarios que espero sean de utilidad.

ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

En el PR hay 45 definiciones de términos y abreviaturas. Entre las cuales podemos comentar:

El PR define el término “centros de educación” para efectos de la distancia (150 metros) a las salas de apuestas presenciales, como aquellos establecimientos educativos donde se imparte educación básica regular, conforme a la autorización otorgada por el Ministerio de Educación. Esto es importante porque el PR aclara que la Licencia Municipal de Funcionamiento no es suficiente para considerar un centro de educación como tal, sino que necesita y requiere la autorización ministerial sectorial correspondiente.

El PR define por primera vez en la legislación peruana el concepto “juego con habilidad” —diferenciándolo de la “pura casualidad” (azar)— que afecta el resultado del juego y que el jugador puede aprovechar para impactar el porcentaje de retorno.

El PR aclara que el “juego en vivo” es aquel en el que los jugadores tienen la capacidad de revisar el juego y comunicar las decisiones del mismo a través de la plataforma.

El PR define asimismo que “templo” —para efectos de la distancia (150 metros) a las salas de apuestas presenciales— es aquel espacio físico de culto donde se permite el ingreso libre de personas con la finalidad de celebrar ritos de carácter religioso, cuya confesión deberá estar inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esto es importante porque el PR aclara que la Licencia Municipal de Funcionamiento no es suficiente para considerar un templo como tal, sino que necesita y requiere la autorización ministerial sectorial correspondiente.

Se precisa que los “templos” deben ser de confesiones inscritas en el Registro de Religiones (Ministerio de Justicia) y los “colegios” debe tener licencia municipal de funcionamiento y autorización del Ministerio de Educación.

FUNCIONES DEL MINCETUR Y LA SUNAT

El PR contempla 5 funciones, entre las cuales podemos comentar que el Mincetur puede celebrar “convenios de cooperación interinstitucional” con organismos o entidades nacionales o extranjeras “para la mejor aplicación de la Ley y el Reglamento”. Es decir, se permitirá que terceros privados (nacionales o extranjeros) puedan asesorar a este ministerio.

EXCLUSIÓN VOLUNTARIA PARA ACCEDER A PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS Y PARTICIPAR EN LOS JUEGOS Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA

De acuerdo con el proyecto de reglamento la “plataforma” de apuestas debe permitir la “exclusión voluntaria” de las personas.

TITULARES DE LAS AUTORIZACIONES DE EXPLOTACIÓN DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS

El PR establece 3 tipos de titulares: (1) Empresas constituidas en el Perú, (2) Sucursales de empresas extranjeras. Las sucursales deberán estar constituidas de acuerdo con la Ley General de Sociedades (Ley N.° 26887 del año 1997 – Artículo 396 y siguientes). (3) Empresas extranjeras, en cuyo caso deberán constituir una sociedad en territorio nacional, cuyo “representante” legal debe de registrar domicilio real en el país.

Cualquier “actualización o mejora de la plataforma tecnológica” debe ser puesta en conocimiento del Mincetur con 3 días hábiles de anticipación.

OPERACIONES EN GENERAL

El PR precisa que, para todo efecto, legal, administrativo y tributario los juegos y apuestas son considerados legalmente como operaciones realizadas dentro del territorio peruano; asimismo que las apuestas y los juegos online son independientes, así que cada plataforma deberá tener su licencia diferente e independiente para cada una de ambas actividades; y finalmente que toda operación debe ser únicamente en moneda nacional (soles).

El titular de una autorización para explotar apuestas y juego a distancia puede hacerlo directamente o a través de un “proveedor de servicios operativos”.

Dentro de los requisitos o características que toda operación debe cumplir, el PR establece que toda apuesta y pago de premios debe ser “bancarizado” (depósitos, transferencias o tarjetas de crédito); la prohibición de transacciones en “criptomonedas”; que no se pueden otorgar “créditos” a jugadores; que los operadores responden por las infracciones de “terceros”; que toda transacción será almacenada por 6 años, entre otras.

Finalmente cabe destacar que el PR establece que toda la “lógica del juego debe ser independiente del terminal del jugador”, es decir deben ser generadas por el servidor, independiente del dispositivo usado por el jugador.

Una mirada analítica al proyecto de reglamento

LICENCIAS

El PR aclara que cada plataforma debe tener “ambas licencias” (Una para juegos y otra para apuestas). Asimismo, se establece en el PR que primero se obtiene la licencia como “operador (explotador) de juegos y apuestas” (vigencia 6 años renovable) y luego se “homologan las plataformas utilizadas por el operador” (vigencia de la plataforma de apuestas: 2 años renovable).

Asimismo, el PR establece que todas las licencias y autorizaciones requieren presentar un expediente que será resuelto mediante “resolución expresa” por el MINCETUR dentro del plazo de 30 días hábiles (6 semanas) con aplicación del “silencio administrativo negativo”. Los demás procedimientos califican como procedimientos “de evaluación previa”.

HOMOLOGACIONES DE PLATAFORMAS

De acuerdo con el PR la homologación bianual de las “plataformas” deberá realizarse a través de laboratorio certificado, estableciéndose en la norma las obligaciones y requisitos que deben cumplir los “laboratorios de certificación”, así como el tipo de certificados e información que deben presentar.

PROVEEDORES DE SERVICIOS

Los “proveedores de servicios” para las plataformas tecnológicas deben también estar registrados en el Mincetur.

SALAS Y LOCALES

El PR precisa que en las “salas de apuestas y juegos a distancia” no debe instalarse otras máquinas físicas (de juego o apuestas) no autorizadas; así como que cada nuevo ingreso a retiro de terminales de apuestas debe ser solicitado previamente al Mincetur.

En cuanto a la medición de “distancia” mínima de locales de apuestas, el PR establece que se mide “desde el ingreso o salida” a templos y colegios, hasta el “ingreso o salida” de la sala de juegos.

En cuanto a los sistemas de “video” de las salas, el PR dispone que estos deben tener “audio” en la zona de caja.

OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE UNA AUTORIZACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS O APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA

El PR enumera obligaciones tales como “registrar” a los jugadores (identidad, edad, nacionalidad y calidad migratoria; entregar los “premios” a los jugadores con “identidad” validada; publicar en la plataforma la frase de advertencia que el juego puede causar “ludopatía”. También hacerlo en su “publicidad”; garantizar que toda “integración” con los servidores y otros equipos de “otro titular” cumpla con la ley y el reglamento; brindar al regulador (Mincetur) los “accesos” al sistema y base de datos; “almacenar” toda la data de clientes y apuestas por 5 años; contratar a “proveedores” de servicios registrados en el regulador Mincetur, entre otras.

Una mirada analítica al proyecto de reglamento

PROHIBICIONES DE LOS TITULARES DE UNA AUTORIZACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS O APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA

En cuanto a estas, el PR establece prohibiciones tales como “transferir” sus licencias y registros; realizar actividad de forma “gratuita”; contratar a “proveedores” de servicios no registrados en el regulador Mincetur; permitir el juego o la apuesta a “menores” de edad o ludópatas; así como cualquier juego o actividad que implique “pelea de animales”; que la “publicidad” incluya o esté dirigida a “menores de edad”, entre otras.

REGISTRO DE JUGADORES Y PAGO DE PREMIOS

El PR precisa que al momento de registrarse el jugador debe aceptar expresamente el tratamiento de sus “datos personales” y que cada apuesta tendrá un “número de identificación” único y aleatorio, no predecible.

En cuanto al “pago de premios”, el PR dispone que los premios se pagarán directamente en la “cuenta de la plataforma del usuario” y que el “retiro” de los premios será según “los métodos de retiro previstos en la plataforma”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Entre las “disposiciones complementarias” del PR a destacar, tenemos que el plazo para implementar la “extensión del dominio” “BET.PE” será indicada posteriormente por el regulador Mincetur mediante una directiva; que los titulares tendrán “90 días de plazo para implementar la conexión de datos (técnicos y económicos) en tiempo real al regulador Mincetur” – plazo contado desde que se les otorgue su autorización; y que “los operadores de apuestas en locales retail abiertos al público o establecimientos comerciales tienen plazo de 90 días para adecuar sus operaciones a la ley”.

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