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Colombia: queda firme  la suspensión de la resolución publicitaria de Coljuegos

Colombia

La suspensión se originó en la demanda de nulidad simple presentada por el equipo jurídico de Sora Lawyers, que cuestionó varios puntos de la resolución por considerar que generaba un desequilibrio regulatorio para la industria. Entre los argumentos centrales, el estudio señaló posibles tensiones con la libertad económica y con la reserva legal exigida para la imposición de sanciones y restricciones administrativas.

Cómo se confirmó la decisión

Juan Camilo Carrasco, Managing Partner de Sora Lawyers, difundió la noticia a través de una publicación en LinkedIn. Carrasco explicó que, al no presentarse recurso de apelación dentro del término legal, el Consejo de Estado declaró la ejecutoria del auto que había decretado la medida cautelar, dejando la decisión firme mientras continúa el proceso principal de nulidad.

El abogado también repasó el origen del proceso, iniciado junto con Juan Carlos Calvo Ospina hace poco más de dos años, cuando ambos presentaron ante el Consejo de Estado la demanda de nulidad simple y la solicitud especial de suspensión provisional contra la resolución que había introducido un régimen integral de publicidad para el juego online en el país.

Los artículos suspendidos

La resolución cautelar afecta directamente a cuatro artículos de la norma original:

Artículo 6. Quedó suspendido el límite que obligaba a los operadores a destinar como máximo el 20 por ciento de sus ingresos a publicidad y mercadeo. También perdieron vigencia las reglas especiales que regían para los nuevos operadores durante sus primeros años de actividad.

Artículo 7. Los operadores dejan de estar obligados a presentar ante Coljuegos un plan anual de publicidad, así como a enviar reportes trimestrales con el detalle de contratos, facturas y gastos publicitarios.

Artículo 9, literales a, b y c. Se suspendieron las facultades sancionatorias que permitían a Coljuegos no renovar un contrato de concesión, imponer multas equivalentes al 1,5% de los ingresos brutos del operador, o terminar el contrato de forma unilateral.

Artículo 10, literal f. Quedó sin efecto la exigencia de solicitar autorización previa a Coljuegos para realizar determinadas operaciones de venta de acciones por parte del concesionario.

Los argumentos constitucionales del Consejo de Estado

Carrasco compartió también los fundamentos que el tribunal utilizó para suspender estos artículos, y que, según describió, trascienden el sector del juego y refuerzan la seguridad jurídica del país en general.

El primer argumento se apoya en la reserva de ley en materia de libertades económicas, contemplada en el artículo 333 de la Constitución Política. Bajo este principio, un regulador como Coljuegos carece de facultades para imponer topes cuantitativos a una actividad lícita, ya que esa decisión corresponde exclusivamente al legislador.

El segundo argumento remite a la reserva de ley en materia sancionatoria, prevista en el artículo 29 de la Constitución. El tribunal sostuvo que la potestad punitiva del Estado no admite la creación de regímenes sancionatorios autónomos a través de una resolución administrativa.

El tercer argumento se vincula con la protección constitucional de la información comercial, amparada por el artículo 15 de la Constitución y por la Sentencia C-165 de 2019. Según este criterio, la facultad de fiscalización del Estado encuentra límites cuando se trata de información comercial sensible que está en manos de particulares.

Qué implica para los operadores en Colombia

La firmeza de esta medida cautelar representa un alivio inmediato para los operadores de juego online que actúan en Colombia, al liberarlos temporalmente de las restricciones de inversión publicitaria y de los reportes periódicos exigidos por Coljuegos. Sin embargo, se trata de una suspensión provisional dentro de un proceso de nulidad que continúa en trámite, por lo que el resultado definitivo dependerá de la sentencia de fondo que emita el Consejo de Estado en las próximas etapas del litigio.

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