Coljuegos publicó una resolución que modifica los requerimientos técnicos que se establecen en el artículo 43 del Acuerdo 4 de 2016. El acto administrativo que cambia los requerimientos técnicos de los juegos online contempla tres aspectos puntuales en dos artículos.
El artículo 1 de la resolución agrega que “los operadores deberán cumplir con las últimas versiones de los documentos de requerimientos técnicos que sean generados por Coljuegos, para lo cual se adoptarán los periodos de transición correspondientes”.
Además, los operadores de esta modalidad de juego que tengan solicitudes de autorización radicadas en la entidad al momento de entrada en vigencia de la presente resolución deben certificar su plataforma de juego con el documento expedido a más tardar 6 meses después de la fecha de publicación.
Los operadores con contrato de concesión vigente deberán recertificar su plataforma con base en los documentos a expedidos en el proceso de recertificación inmediatamente siguiente, es decir, al cumplimiento de su anualidad.
Igualmente, la entidad podrá ampliar estos plazos, de acuerdo con las medidas que se deban tomar para atender la situación de emergencia generada por el coronavirus (COVID-19).












































