El Ejecutivo no tuvo ninguna objeción a la Ley que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia, aprobada a mediados de julio por el Congreso de la República. De ese modo, el pasado 12 de agosto, el presidente Pedro Castillo promulgó la Ley N.º 31557 con la finalidad que el Estado recaude impuestos que permitan su redistribución en diversos sectores como turismo, salud y deporte.
Durante la ceremonia, el jefe de Estado destacó que la aprobación de esta norma demuestra que con el trabajo conjunto entre el Ejecutivo y el Legislativo se pueden lograr grandes cosas. “Cuando ponemos por delante los intereses del país (…), podemos impulsar el crecimiento, el desarrollo en beneficio de toda la ciudadanía”, manifestó.
IMPUESTO DEL 12 %
Esta ley crea por primera vez un impuesto especial a los juegos por Internet y apuestas deportivas de 12 % y se estima que generará al Estado una recaudación anual de 156 millones de soles. “El Ejecutivo y el Congreso hemos establecido un marco normativo para que estas operaciones sean controladas de manera integral, pagando impuestos de igual forma que en países como Colombia, México, Argentina y gran parte de los Estados Unidos y Europa”, señaló Castillo.
Según la normativa, lo recaudado por este rubro se distribuirá al desarrollo turístico (40 %), la salud mental y la atención a las personas afectadas (20 %), al deporte (20 %), y al Tesoro Público (20 %).
Entre otros puntos, se establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) será la autoridad administrativa a nivel nacional que regulará, autorizará, revocará, fiscalizará y sancionará la explotación de estos juegos. Además, se han establecido controles de acceso a menores de edad para proteger a los sectores vulnerables

¿QUÉ PROCEDE TRAS LA PROMULGACIÓN?
La Ley N.º 31557 otorga un plazo de 120 días hábiles (6 meses) para que el Mincetur apruebe y publique en el diario oficial El Peruano, el Reglamento de la norma mediante Decreto Supremo. Es decir, este plazo vence aproximadamente el 12 de febrero de 2023. “Se trata de un plazo ‘máximo’ así que el Mincetur puede publicar el Reglamento en cualquier momento. Y entendemos que ya está bastante avanzado”, precisó Nicolás Samohod, director del Estudio Vidal, Cáceres Abogados, en entrevista con la revista CASINO.
El especialista detalló que para que la nueva ley se haga efectiva, se requerirá que, luego de publicado el Reglamento, transcurra un plazo de 60 días posteriores contemplados en la misma norma.
“En el aspecto tributario, el nuevo Impuesto a las Apuestas Deportivas y Juego por Internet entra en vigencia el primer día calendario (o natural) del mes subsiguiente de la vigencia de la Ley”, explicó.
“NO HAY MARCHA ATRÁS”
Si bien varios actores de este sector coincidieron en que había algunos puntos de la ley por mejorar o replantear, luego de promulgada la iniciativa, ¿hay algún espacio para avanzar en la atención de estos puntos? El abogado Nicolás Samohod nos aclara la interrogante.
“El Reglamento no puede modificar ni ir más allá de los límites o parámetros establecidos en la Ley. Es decir, cualquier modificatoria o ampliación va a requerir necesariamente la promulgación de otra Ley (de similar jerarquía normativa)”, sostuvo.
El especialista recordó, además, aquellos detalles de la ley que debían ser precisados y definidos.
El primero de ellos es sobre la responsabilidad penal por la explotación de las apuestas deportivas y los juegos por Internet que no estén autorizados por el Mincetur. Otro que mencionó fue sobre la existencia de tres tipos de empresas reguladas, pero solo dos tipos de contribuyentes al impuesto. “Faltaría precisar el caso de las empresas extranjeras no domiciliadas en el Perú con relación a su obligación del pago del nuevo impuesto”, señaló.











































