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Nueva Ley de Control del Juego marca una nueva etapa regulatoria en Kenia

Kenia

Plazos claros y un mecanismo de apelación definido en Kenia

Uno de los cambios más valorados por la industria es la introducción de plazos concretos y predecibles para los trámites administrativos. Las solicitudes de licencia deben ser revisadas dentro de los 14 días posteriores a su presentación, con una decisión final de la junta en un plazo máximo de 30 días. Las apelaciones ante un eventual rechazo, por su parte, deben presentarse ante el tribunal correspondiente dentro de los 14 días siguientes a la notificación.

John Mutua, director ejecutivo de la Asociación de Operadores de Juegos de Azar de Kenia (AGOK), describió las disposiciones de la nueva ley como de gran alcance, en el sentido de que finalmente le otorgan a la industria los cimientos estructurales que necesitaba tras años de turbulencia regulatoria. Según explicó, el cambio implica una transformación de fondo en la forma en que los operadores harán negocios en el país: quienes cumplan con la normativa podrán sostenerse en el tiempo, mientras que quienes intenten operar al margen del marco legal enfrentarán cada vez más dificultades para mantener su actividad.

Controles publicitarios más estrictos y foco en la propiedad local

Entre las novedades más concretas de la reforma se encuentran los nuevos controles sobre la publicidad del sector. Bajo el régimen actual, cada anuncio debe contar con aprobación por escrito de la GRA y ser clasificado por la Junta de Clasificación de Películas de Kenia. Además, las piezas publicitarias deben destinar el 20% de su espacio a advertencias sobre juego responsable, no pueden incluir el respaldo de celebridades y tienen prohibida su emisión por televisión o radio entre las 06:00 y las 22:00, salvo durante la transmisión de eventos deportivos en vivo.

La ley también mantiene y refuerza el requisito, ya presente en la normativa anterior, de que las entidades licenciatarias cuenten con al menos un 30% de participación accionaria en manos de ciudadanos kenianos. Mutua señaló que esta disposición refleja un interés creciente por conocer en detalle cómo se capitalizan las empresas del sector con licencia en Kenia, con mayor escrutinio sobre quienes dirigen las operaciones y sin margen para las llamadas operaciones fantasma que funcionaban de manera opaca. Según explicó, esto responde a la necesidad de garantizar que las obligaciones tributarias vayan de la mano de una rendición de cuentas directa por parte de los actores locales con intereses en el negocio, y que los controles de idoneidad alcancen no solo a los propietarios sino también al personal clave de cada entidad autorizada.

Un régimen fiscal que logró estabilizarse

La incertidumbre regulatoria en Kenia estuvo atada durante años a las modificaciones constantes en las tasas impositivas del sector. Esa variable, según coinciden las fuentes consultadas, parece haberse estabilizado al menos por el momento. El año pasado, el gobierno keniano promulgó un impuesto del 5% sobre cada retiro realizado desde una billetera de apuestas, en reemplazo del gravamen anterior del 20% sobre las ganancias netas. En paralelo, se introdujo un impuesto especial del 5% sobre los depósitos, que sustituyó a la tasa previa del 15%.

Un modelo que otros mercados del continente podrían observar

La experiencia keniana de 2026 se suma a un debate más amplio que atraviesa distintos mercados africanos sobre cómo equilibrar la necesidad de recaudación fiscal con la sostenibilidad operativa de la industria del juego. Mientras algunos países optaron por derogar o rediseñar impuestos que resultaron inviables en la práctica, Kenia apuesta por un modelo que combina simplicidad tributaria con una arquitectura regulatoria más robusta y una autoridad de control con mayor capacidad de supervisión. Si la tendencia de estabilidad y crecimiento de la recaudación se sostiene en el tiempo, el caso keniano podría convertirse en una referencia de peso para otros reguladores del continente que atraviesan procesos similares de reforma.

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