El Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) de Paraguay emitió una opinión sobre la concesión con derecho de exclusividad de algunos juegos de azar prevista en la Ley Número 1016/97.
La entidad concluye que la legislación “establece barreras regulatorias a la competencia al disponer el derecho de exclusividad en la explotación de ciertos juegos de azar para los operadores y al establecer barreras geográficas en la ubicación de los casinos”.
Asimismo, se señala que la información pública a la que se ha accedido con referencia a la ley y de la información proporcionada por la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR), no se acredita que estas barreras estén debidamente justificadas al no cumplir con los principios de una regulación económica eficiente de necesidad, proporcionalidad y neutralidad o no discriminación, que justifiquen plenamente la intervención estatal, por lo que las barreras devendrían contrarias a los principios de la libre competencia conforme a la norma constitucional y la Ley de Defensa de la Competencia
La CONACOM recomienda a los Poderes Legislativo y Ejecutivo tomar las medidas oportunas para la revisión de la Ley Número 1016/97 en cuanto a la exclusividad en los derechos concedidos para la explotación de ciertos juegos y las limitaciones geográficas para la habilitación de casinos y eliminar dichas barreras, salvo que un estudio integral del sector demuestre con criterios técnicos de carácter jurídico, económico, tecnológico o sociológico acredite fehacientemente la necesidad, proporcionalidad y neutralidad de establecer dichas medidas a nivel de una ley.
La opinión fue comunicada al Ministerio de Hacienda, la Comisión Nacional de Juegos de Azar y las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados.











































