El pasado 27 de setiembre se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial N°196-2020-MINCETUR, que aprueba el protocolo sanitario anticovid para las salas de juegos (casinos y tragamonedas) del país.
Esta publicación no implica ni genera derecho a abrir ni operar las salas de juego, lo cual será autorizado en su momento por Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
De la revisión de la norma bajo comentario, se puede advertir que en sus considerandos se expresa lo siguiente:
“Que, conforme al numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº117-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, para la reanudación de las actividades incluidas en todas las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº448-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su ‘Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo’;
Que, posteriormente, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo N°157-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, establece que las actividades previstas para la Fase 4 no contempladas en el Anexo del referido Decreto Supremo, serán aprobadas progresivamente;
Que, en tal virtud, la reanudación de las actividades realizadas por las salas de juego será aprobada en una norma posterior, en la medida que no forman parte del Anexo del Decreto Supremo N°157-2020-PCM.”
INJUSTIFICADA DISCRIMINACIÓN
Lo lamentable, que motiva esta breve reflexión, es que el mismo día de la publicación del protocolo se dieron por la tarde unas declaraciones públicas de la Ministra de Salud, Pilar Mazzetti, quien expresó textualmente ante la prensa que “todavía no se ha dado ningún acuerdo para reactivar las salas de juego”.
No se entiende el motivo de esta injustificada discriminación.
Una actividad tan formal, tan bien regulada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con todos los protocolos sanitarios implementados completamente por los diligentes empresarios, es ilógico que se mantenga inactiva, y cerrada abusivamente sin mayores argumentos técnicos que sustenten el impedimento de su reapertura.
Se está ocasionando un daño irreparable no solamente a las empresas operadoras, sino también a sus miles de dignos trabajadores que siguen sin poder llevar a sus hogares y familias el sustento económico de su trabajo. Urge una profunda y expedita reflexión de nuestros dirigentes políticos, la que desde esta tribuna exhortamos respetuosamente.











































