Han pasado más de 24 meses desde la promulgación de la Ley No 31557, primera ley que regula expresamente las Apuestas a Distancia y las Apuestas Deportivas a Distancia en el país.
Considerando la reciente entrada en vigencia del régimen tributario, podemos contar con información oficial sobre la operación de esta actividad en el Perú, a partir de enero del 2025.
RECAUDACION OFICIAL
IMPUESTO AL JUEGO I.S.C. A LAS APUESTAS
ENERO 2025 10.2 7.6
FEBRERO 2025 10.2 7.7
Fuente: SUNAT (millones de soles)
Estas cifras nos permiten arribar a varias conclusiones, entre ellas:
1.- El G.G.R. de la actividad constituye no más del 3% del total de apuestas.
2.- La recaudación de Apuestas a Distancia y las Apuestas Deportivas a Distancia, constituye el 50% de la recaudación del Impuesto al Juego que afecta la operación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.
3.- El gobierno peruano debe procurar una afectación tributaria técnica y constitucional de los juegos de azar, solo de esta manera podrá evitar el impacto negativo en la generación de empleo y la promoción de inversión.
4.- La reducción temporal de la tasa del I.S.C. a Apuestas a Distancia y las Apuestas Deportivas a Distancia, aprobada en enero pasado, es insuficiente. Para lograr una correcta afectación tributaria se requiere modificar la base imponible del impuesto, afectando los ingresos netos y no las apuestas.
Solo de esta manera se hace viable la actividad, de lo contrario la sobre -imposición termina incentivando el juego ilegal.
Constante Traverso
Abogado











































