La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió el reglamento que permite a los clubes de fútbol profesionales de Ecuador convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). La normativa define los requisitos que deberán cumplir las instituciones interesadas y precisa que esta modalidad será de adopción voluntaria.
El proceso de transformación en Ecuador
Para iniciar el cambio, cada club debe convocar primero a una asamblea general, según lo indica su estatuto fundacional. Ahí se necesita el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados para aprobar la transformación.
Después de esa votación, el club debe someterse a una auditoría. Este paso sirve para determinar con precisión los bienes y las deudas de la institución, porque los nuevos accionistas heredarán tanto los derechos como las obligaciones pendientes del club.
Una vez aprobada la transformación en la asamblea, arranca un proceso que toma entre 30 y 60 días. En ese periodo se deben presentar varios requisitos: los resultados de la auditoría, la aprobación formal de los socios y una reforma del estatuto, entre otros documentos.
El reglamento aclara que esta figura es opcional. Los clubes que decidan adoptarla podrán hacerlo si cumplen la ley y la normativa vigente, pero ninguna institución está forzada a cambiar su estructura. Además, la norma no se limita al fútbol profesional: también puede aplicarse a clubes formativos, de alto rendimiento o dedicados a otras disciplinas deportivas profesionales.
De presidentes a accionistas en el fútbol de Ecuador
El modelo de las SAD transforma la naturaleza jurídica de los clubes en Ecuador. Actualmente son entidades sin fines de lucro, dirigidas por un presidente. Con la conversión, pasan a ser sociedades con fines de lucro, y las personas que antes ocupaban el rol de socios ahora se convierten en accionistas, con capacidad de recibir utilidades según el monto que hayan invertido.
Esto abre la puerta a que los integrantes del club —de acuerdo con su capacidad económica— inviertan capital y adquieran acciones. La norma permite que ese capital provenga tanto de inversionistas ecuatorianos como extranjeros. Sin embargo, la Ley de Compañías exige que los inversionistas extranjeros residan legalmente en el país, con una visa vigente, ya sea profesional, deportiva o laboral.
Reglas sobre el patrimonio
El reglamento también regula qué ocurre con los bienes que el club ya posee al momento de convertirse en SAD. Ese patrimonio inicial no puede repartirse entre los nuevos accionistas, aunque sí puede venderse si todos los accionistas están de acuerdo con la operación.
Otra restricción clave de la norma es que impide que una misma persona, natural o jurídica, tenga acciones en más de una SAD dentro de la misma disciplina deportiva. Con esta regla, la Superintendencia de Ecuador busca evitar conflictos de interés entre clubes que compiten en un mismo torneo o categoría.
Un cambio de modelo, no una obligación
El reglamento representa una nueva vía de financiamiento y gestión para el fútbol ecuatoriano, pensada para instituciones que buscan atraer capital privado y profesionalizar su administración. La decisión final, no obstante, queda en manos de cada club: la ley ofrece la alternativa, pero no impone la transformación a ninguna institución deportiva del país.











































