La inclusión de esta restricción en el proyecto de ley, específicamente en el artículo 13, se realizó a propuesta del Ejecutivo chileno y fue respaldada por la subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner. La disposición establece que cualquier plataforma que haya operado sin la debida licencia o certificación en los 12 meses anteriores a su solicitud de licencia será rechazada por la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ). Esta restricción se aplica a todas las plataformas que operan ilegalmente en Chile en la actualidad.
El proyecto de ley también define una serie de conductas que se considerarán como evidencia de operaciones ilegales, incluyendo el uso de medios de comunicación para promocionar servicios en Chile, la operación bajo un nombre relacionado con el país, y la oferta de servicios a través de un dominio web con extensión «.cl». Estas medidas buscan garantizar que las plataformas de apuestas en línea cumplan con las regulaciones locales y no operen en un vacío legal.
Además de estas restricciones, la ley también prohíbe la concesión de licencias a las empresas que estén relacionadas con grupos empresariales que operen en otras jurisdicciones sin la autorización correspondiente de las autoridades reguladoras locales. Esta medida busca prevenir que las empresas evadan las regulaciones en Chile al operar en otros países sin autorización.
La discusión de este proyecto de ley también hace referencia a un reciente fallo de la Corte Suprema que ordenó a un proveedor de servicios de Internet bloquear el acceso a 23 sitios de apuestas en línea. Este fallo refuerza la ilegalidad de estas plataformas en Chile y destaca la necesidad de una regulación más sólida.
En resumen, Chile está tomando medidas firmes para regular el sector de las apuestas en línea y combatir las operaciones ilegales. La aprobación de restricciones para las plataformas que operan sin licencia en los 12 meses previos a su solicitud es un paso crucial en la creación de un marco legal sólido para la industria de las apuestas en línea en el país.











































