El nuevo escenario para las apuestas en el Perú

Los juegos y apuestas deportivas a distancia son una realidad en el país desde el 9 de febrero de 2024, fecha en que entró en vigencia la Ley N° 31557.

En los últimos años, la industria de casinos y apuestas en línea se ha convertido en un mercado muy atractivo para inversionistas y grandes empresarios. En ese contexto es que el gobierno peruano —a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur)— publicó el Reglamento de la Ley N° 31557, que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley N° 31806.

El Reglamento de la Ley N° 31557 entró en vigencia el pasado 9 de febrero. Con su implementación, el Estado peruano garantizará que la industria online se conduzca con integridad, honestidad, transparencia y trato igualitario. De acuerdo con la normativa, la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) será la entidad encargada de regular, autorizar, revocar, fiscalizar y sancionar este sector de juego.

Para Juan Carlos Mathews, exministro de Comercio Exterior y Turismo, formalizar los juegos y apuestas deportivas a distancia tendrá un impacto positivo en la economía del país. “Este es un importante paso que realiza el Perú para regular esta actividad, no solo por el movimiento económico que genera y la recaudación que tendrá, también por la necesidad de darle seguridad a los ciudadanos que ingresan y usan estas aplicaciones”, sostuvo el economista peruano.

PLAN DE ACCIÓN
Con la finalidad de brindar una mejor información a los operadores y proveedores del sector de apuestas y casinos online, el Mincetur — junto con Global Business Company de Perú S.A.C., especialistas en el mercado de juego en América Latina— elaboró un cronograma de trabajo indicando las fechas y plazos para cada etapa del proceso de autorización de explotación (licencias).

De acuerdo con el documento, en enero del 2024 iniciaron las tareas de interconectividad. A través de una serie de pruebas técnicas, y a solicitud de cada operador, el Mincetur verificó la adecuada transmisión de datos entre las plataformas y el data center de la entidad gubernamental.

Entre el 13 de febrero y el 13 de marzo, las empresas enviaron al regulador las solicitudes de autorización de explotación de apuestas deportivas y juegos a distancia. En ese mismo periodo, la autoridad también recibió solicitudes de autorización y registro (homologación) de los proveedores de plataformas, así como de todos los servicios relacionados y permitidos en la Ley N° 31557.

Tras finalizar la recepción de solicitudes, el Mincetur tuvo 30 días para entregar las autorizaciones de explotación a los operadores, siempre que estos cumplieran con los parámetros de evaluación legal, administrativa y solvencia financiera. Este mismo plazo aplicó para la homologación de laboratorios de certificación, proveedores de plataformas y otros servicios permitidos por Ley.

Es preciso señalar que, a partir del 1 de abril de 2024, el ente regulador inició su función de control y fiscalización sobre los titulares de plataformas y salas de juego. Aquellos que no cumplan con los requisitos técnicos establecidos serán sancionados según la tabla de infracciones del Reglamento de la Ley N° 31557.

RÉGIMEN DE INFRACCIONES
A través de la DGJCMT, las autoridades sancionarán las malas prácticas de las personas jurídicas vinculadas a la explotación de juegos y apuestas deportivas a distancia. El procedimiento iniciará con una notificación al titular de la empresa, luego se emitirá una resolución indicando la penalidad impuesta o el archivo del caso.

Conforme al Anexo II, Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento, aquellos que no cumplan con lo dispuesto en la Ley recibirán una multa calculada sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que este año asciende a 5150.00 soles. En caso de incurrir en infracciones leves, la sanción será una amonestación o multa de hasta 50 UIT; y las infracciones graves tendrán una multa de 50 UIT hasta 150 UIT.

En caso de infracciones catalogadas como muy graves, la multa será mayor de 150 UIT hasta 200 UIT, cancelación o inhabilitación para ejercer esta actividad. Por ejemplo, una empresa que no esté autorizada, pero sigue operando, será pasible de una sanción monetaria entre 772 500 soles y 1.030 000 soles.

Cuando el titular reincida en una misma infracción durante un periodo de un año calendario se aplicará el doble de la primera multa, incrementando proporcionalmente al número de veces que incumpla la norma. Si la sanción original fue una amonestación, la segunda penalidad será una multa de 1 UIT y así sucesivamente.

CARGA TRIBUTARIA
A través del artículo 39 de la Ley N° 31557 se creó el impuesto que grava la explotación de juegos y apuestas deportivas a distancia. De acuerdo con los artículos 7 y 40 de la norma, se determinó que los contribuyentes serán las empresas peruanas, sucursales de empresas extranjeras, y empresas extranjeras que estén autorizados para explotar este segmento de mercado mediante plataformas tecnológicas.

La tasa aplicable será del 12% sobre la base imponible, que consiste en la diferencia entre los ingresos netos mensuales (INM) y los gastos de mantenimiento (GM) de la plataforma. Cabe señalar que el INM es el ingreso bruto mensual (apuestas percibidas y demás conceptos pagados por los jugadores) menos las devoluciones y premios entregados en el mes. Por otro lado, los GM son equivalentes al 2% de los INM.

Es preciso mencionar que el impuesto tiene una periodicidad mensual y está vigente desde el 01 de abril del 2024. Asimismo, la entidad encargada de administrar el tributo será la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). El impuesto correctamente pagado será deducible en la determinación del impuesto a la renta anual de tercera categoría.

Mediante un comunicado de prensa, el Mincetur dio a conocer que —gracias a la formalización del juego— el Estado peruano recaudará aproximadamente 162 millones de soles anuales. Dicho importe será invertido en reactivar el turismo, programas de salud mental y promoción del deporte a nivel nacional.

OPERADORES Y LICENCIAS
A través de la página web https://apuestasdeportivas.mincetur.gob.pe/, el Gobierno peruano publicará las autorizaciones y licencias de explotación de juegos y apuestas deportivas a distancia. Según la información brindada en la plataforma del Estado, a la fecha existen 16 empresas autorizadas para explotar y participar de esta actividad.

Una de ellas es Kaizen Gaming Perú S.A.C., operadora de la marca Betano en el Perú. En marzo de este año, la compañía de juego recibió de la DGJCMT la autorización para iniciar operaciones en el mercado peruano por un plazo de seis años. Para ello, la empresa utilizará la plataforma web https://www.betano.pe.

También se han registrado 196 proveedores de servicios vinculados y acreditado nueve laboratorios de certificación internacional, como Gaming Laboratories International LLC y BMM North America Inc. De igual forma, se han registrado 415 programas de juegos; así como la plataforma tecnológica Calimacó PAM System, del fabricante Calimaco Technologies SL.

“Estas empresas presentaron su solicitud para formalizarse y obtener la autorización correspondiente para poder seguir funcionando en el Perú, una clara muestra que la regulación de esta actividad ha sido exitosa”, explicó Juan Carlos Mathews.

CAMBIOS A LA NORMA
El pasado 03 de abril, en plena sesión parlamentaria donde el Gabinete Adrianzén solicitaba voto de confianza, el ministro José Arista Arbildo, titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), anunció que el Ejecutivo presentará un proyecto legislativo para modificar la Ley N° 31557.

Durante su participación, Arista Arbildo señaló que los cambios en la normativa permitirán “regular elementos necesarios para la aplicación y recaudación del impuesto a los juegos y apuestas deportivas a distancia, así como permitir su declaración y pago de los sujetos obligados”.

De aprobarse la propuesta de Ley, la norma tendría como objetivo definir las nuevas medidas impositivas para los empresarios del juego online, en especial para las empresas extranjeras de apuestas que operan en Perú. Además, estas modificatorias generarían un efecto significativo en el incremento de la recaudación pública.
En esa misma línea, el funcionario del MEF explicó que tanto los juegos presenciales como los juegos a distancia deberían estar sujetos al mismo régimen tributario. “Lo que pasa es que los juegos presenciales sí tienen impuesto, por lo tanto, también los juegos a distancia deberían tener este impuesto por una cuestión de equidad”, finalizó José Arista.

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