El Gobierno de Navarra (España) presentó ante el Consejo del Juego un borrador del Reglamento General de los Juegos y Apuestas en la jurisdicción, de acuerdo con lo establecido por la Ley Foral 21/2022 y que desarrolla aspectos normativos en cuanto a la organización, explotación y práctica de los juegos y apuestas.
El texto fue aprobado por el Consejo y establece dictámenes, medidas de control, planificación y regulación de locales y máquinas, horarios, publicidad y patrocinios.
Con respecto al juego presencial (salas de bingo, salones de juego y locales de apuestas deportivas), el nuevo reglamento indica que no se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos “a menos de 400 metros” de centros educativos, centros de rehabilitación de ludópatas, centros residenciales de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, centros sanitarios, deportivos, culturales y recreativos y casas de la juventud.
Además, la distancia mínima entre salones de juegos y locales de apuestas deportivas será de 400 metros, mientras que entre bingos será de 1 200 metros.
El horario general de cierre para los locales de apuestas deportivas y salones de juego será a las 00:30 horas y para las salas de bingo a las 03:00 horas.
La recepción o admisión de los locales deberá comprobar la información del usuario para comprobar si rebasan la mayoría de edad y si están incluidos o no en el Registro de Interdicciones, donde se encuentran los datos de aquellas personas que voluntariamente pidieron su exclusión de salones de juego. También debe contar con carteles que adviertan sobre los riesgos de adicción e información de servicios para pedir ayuda.
En locales de hostelería, las máquinas de apuestas deberán contar con los elementos técnicos que obligue al usuario, sin intervención de terceros, a identificarse de forma previa y obligatoria para la comprobación de su inclusión en el Registro de Interdicciones y su mayoría edad. Tampoco deberán emitir estímulos sonoros, visuales o lumínicos después de finalizar una partida o cuando no estén siendo utilizadas.
La norma también prohíbe los anuncios de apuestas en cualquier actividad deportiva de Navarra que haya sido financiada con fondos públicos y en paneles publicitarios situados a menos de 300 metros de centros educativos, deportivos, culturales, recreativos, sanitarios o locales de rehabilitación de personas con adicción al juego, problemas de salud mental graves o problemas de discapacidad.
Tampoco están permitidos en periódicos, revistas o cualquier medio de información navarros, así como en radios y canales televisión de la comunidad desde las 05:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente.











































