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La nueva Ley del Juego de Cantabria prohibiría los patrocinios deportivos de las casas de apuestas

El proyecto tomará como referencia el artículo 12 del Real Decreto 958/2020, del 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

El patrocinio de locales de apuestas, bingos, casinos y salones de juego a equipos deportivos y a la prensa estará prohibido en la futura Ley del Juego de Cantabria. Así lo ha informado el partido político español Izquierda Unida, una de las catorce entidades que han presentado alegaciones a esta norma, después de que el Gobierno de Cantabria hiciera público que incorporará al texto varias de las demandas hechas y manifestar querer una norma con el “máximo consenso”.

Así, de entre las propuestas que IU realizó en los dos períodos de exposición pública, el coordinador autonómico de la formación, Israel Ruiz Salmón, ha destacado que la Consejería de Presidencia ha aceptado incluir el fin del patrocinio deportivo y a la prensa, según fue informado en una reunión esta semana.

La regulación de la publicidad del juego online es competencia del Ministerio de Consumo que dirige Alberto Garzón, mientras que la proveniente de las casas de apuestas (los locales físicos que se pueden encontrar en los barrios) es responsabilidad del Gobierno de Cantabria. Ahora, la Consejería de Presidencia adaptará la normativa de forma similar al Ministerio dirigido por Garzón. En concreto, el borrador tomará como referencia el artículo 12 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

Dicho artículo contempla que no se utilizará la imagen de marca, nombre comercial, denominación social, material o mensajes promocionales del patrocinador en eventos, bienes o servicios diseñados para personas menores de edad o destinadas principalmente a ellas. Tampoco será admisible el patrocinio de actividades, acontecimientos deportivos, o retransmisiones de los mismos, dirigidos específicamente o cuya participación esté restringida en exclusiva a menores de edad.

Además, no podrán realizarse actividades de patrocinio para identificar a una instalación deportiva o a cualquier centro de entretenimiento o que impliquen sustituir o añadir al nombre de un equipo o competición deportiva o de cualquier otra entidad ajena al sector de los juegos de azar y las apuestas el nombre o la denominación comercial de un operador. No será admisible tampoco el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas. Finalmente, la emisión, emplazamiento o difusión del patrocinio mediante comunicaciones comerciales a través de medios presenciales en estadios, instalaciones o recintos deportivos de cualquier tipo deberá ajustarse a las limitaciones horarias.

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