En Valencia, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) emitió cinco sentencias en las que desestima los recursoscontencioso-administrativos presentados por operadores del sector del juego y asociaciones empresariales del ramo contra el Decreto 97/2021. Esta normativa establece el marco regulatorio para la actividad del juego en la región e incorpora medidas orientadas a la prevención del juego problemático.
Las impugnaciones cuestionaban principalmente dos aspectos: los criterios de medición de distancias mínimas entre establecimientos de juego, y las restricciones a la publicidad visible desde la vía pública. Los recurrentes solicitaron la nulidad de los artículos 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 18 del decreto, que regulan desde la apertura de nuevos locales y la renovación de licencias hasta la instalación de máquinas recreativas en hostelería y las condiciones de la información comercial exterior.
El papel determinante del fallo del TJUE
El pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de octubre de 2025 resultó decisivo para el desenlace de los recursos. En esa resolución, el tribunal europeo concluyó que las limitaciones previstas en el decreto —como las distancias mínimas respecto de centros educativos y las restricciones a la publicidad exterior— son compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
El TSJCV tomó como referencia ese criterio para fundamentar sus fallos, descartando los argumentos del sector que apuntaban a una posible vulneración del derecho europeo de la competencia y la libre prestación de servicios.
¿Qué establece el Decreto 97/2021 que generó controversia?
Una de las disposiciones más debatidas es la que exige una distancia mínima de 850 metros entre los salones de juego y los centros educativos. El sector cuestionó tanto la proporcionalidad de esa medida como la metodología utilizada para calcular la distancia. El tribunal consideró que la restricción está justificada en la protección de la población vulnerable, especialmente los menores, y en la prevención del juego problemático.
La normativa también limita la información comercial que los establecimientos pueden exhibir desde el exterior. Esta medida fue impugnada por los operadores, quienes alegaban que afectaba de forma desproporcionada su actividad comercial. Las sentencias desestimaron estos argumentos al entender que las restricciones responden a objetivos legítimos de salud pública.
Autorización de nuevos establecimientos y renovación de licencias
Los artículos impugnados también regulaban los procedimientos para la apertura de nuevos locales de juego y apuestas, la renovación de licencias existentes y la instalación o sustitución de máquinas recreativas en locales de hostelería. El tribunal validó estas disposiciones al considerar que se enmarcan dentro de la potestad reglamentaria autonómica y no exceden el alcance de la normativa habilitante.
El tribunal reafirma la potestad regulatoria de la Comunitat Valenciana
Uno de los puntos centrales de los fallos es la confirmación de que el Decreto 97/2021 se ajusta al ejercicio legítimo de la potestad reglamentaria de la Comunitat Valenciana. Los magistrados descartaron que la norma incurra en extralimitación respecto del marco normativo superior que le sirve de base.
Esta conclusión refuerza la posición de las comunidades autónomas en materia de regulación del juego, un ámbito en el que existe una tensión constante entre las competencias estatales, autonómicas y los límites impuestos por la normativa europea.
Impacto en el sector del juego en España
Las sentencias sientan un precedente relevante para el sector del juego en España, en un contexto en el que varias comunidades autónomas han avanzado en la adopción de marcos regulatorios más restrictivos. La validación judicial del modelo valenciano puede influir en la configuración de futuras normativas autonómicas y en la estrategia legal de los operadores ante regulaciones similares.
Además, el respaldo del TJUE a las restricciones sobre distancias y publicidad refuerza la viabilidad jurídica de este tipo de medidas en el conjunto del territorio de la Unión Europea, lo que podría desincentivar futuras impugnaciones de normativas análogas en otros estados miembros.
Para los operadores del sector, cuyas licencias y costos operativos en la región pueden verse impactados, el fallo representa un cierre —al menos judicial— de un conflicto regulatorio que se extendió por varios años. Las empresas afectadas deberán adaptar sus operaciones a un marco normativo que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han considerado plenamente válido.











































