La Cámara de Diputados y Diputadas de Chile aprobó en general el proyecto que tiene como objetivo prohibición la publicidad de casas de apuestas online en eventos y clubes deportivos. La moción contó con el respaldo de 118 votos a favor, uno en contra y ocho abstenciones. Pero por ser objeto de indicaciones, retornó a la Comisión de Deportes.
“El objeto del proyecto es desvincular la relación comercial entre las actividades deportivas y las casas de apuesta online en razón de su ilegalidad”, expresó Marco Antonio Sulantay, diputado por la Unión Demócrata Independiente y principal promotor de la iniciativa.
En general, hubo acuerdo transversal en que las casas de apuestas son una actividad ilegal en Chile, que debe ser regulada por el Estado. Sulantay indicó que las millonarias ganancias de dichas plataformas dependen del resultado de sus clientes, por lo que existe una delgada línea en que puede existir un arreglo en el resultado deportivo. Casos que han ocurrido, por ejemplo, en el fútbol italiano, como señalaron otros parlamentarios.
También se busca prevenir el impacto de las apuestas en los menores de edad (debido a las escasas exigencias para apostar en línea) y la posibilidad de que sean afectados en su salud mental.
Además, se planteó que es imperiosa la necesidad de una regulación total de las apuestas online, para que dichas empresas tributen en Chile. En tal sentido, se pidió al Poder Ejecutivo retomar el proyecto presentado en la administración del ex-presidente Sebastián Piñera, que se encuentra en la Comisión de Economía.
Sin embargo, algunos diputados manifestaron ciertas aprehensiones. El diputado de Evópoli, Jorge Guzmán, dijo que no se puede probar que existan hechos de corrupción y arreglo de partidos de fútbol. Y, lamentó que casas de apuestas lícitas, como Lotería y la Polla Chilena de Beneficencia, se vean afectadas con esta ley, ya que no podrán publicitar en el deporte. También, consideró inconstitucional que se otorguen facultades a la Superintendencia de Casinos y Juegos y los efectos expropiatorios de una disposición transitoria.
Por su parte, el diputado Andrés Celis, presentó una indicación, ya que esta propuesta sería contradictoria con la postulación de Chile, junto a otros tres países, para organizar el Mundial de Fútbol 2030. Esto, ya que se propone eliminar la publicidad de juegos de apuestas en recintos deportivos.
Detalle del proyecto
El texto prohíbe la celebración de cualquier tipo de acto o contrato, civil o comercial, sea a título oneroso o gratuito, entre empresas y/o sus representantes, cuyo giro consista en la operación de plataformas de apuestas en línea.
Ello, con organizaciones deportivas u organizaciones deportivas profesionales, ya sean clubes, asociaciones, federaciones deportivas o federaciones deportivas nacionales. También, sociedades anónimas deportivas, corporaciones, fundaciones, fondos deportivos profesionales, concesionarias e instituciones afines, cualquiera sea su denominación o disciplina deportiva. La infracción a dicha norma se sancionará con multa de 150 a 2 mil UTM (entre 9 a 121 millones de pesos).
En caso de una organización deportiva profesional, será sancionada con la eliminación del registro de dichas organizaciones. Esto en conformidad con la ley que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales.
A su vez, señala que no podrá ser parte del directorio de una organización deportiva profesional, quienes posean una participación accionaria, por sí o por intermedio de otras sociedades o empresas, en actividades que desarrollen plataformas de apuestas en línea. Tampoco quienes sean directores, representantes o mandatarios de dichas empresas. La infracción a esta disposición se sancionará con multa de 150 a 500 UTM (entre 9 a 30 millones de pesos).
Publicidad
Se prohíbe la publicidad y patrocinio de plataformas de apuestas en línea, cualquiera sea el medio o soporte por el cual se transmita o publique. Además, en cualquier horario o evento que se publicite o patrocine.
De misma forma, se prohíbe dicha publicidad en todo tipo de vestimenta, indumentaria o equipamiento de integrantes de organizaciones deportivas; ya sean deportistas, cuerpo técnico, dirigentes, profesionales médicos o auxiliares.
Igualmente, en establecimientos o recintos deportivos destinados a la realización de entrenamientos o competiciones deportivas, sea o no en el desarrollo de un evento deportivo.
También se regula la publicidad de plataformas de apuestas legales. Estas podrán realizarla en horarios nocturnos en radio y televisión. Mientras que, en medios escritos, no podrá insertarse en suplementos o segmentos deportivos. Dicha publicidad deberá advertir las consecuencias del juego, con especial mención a los menores de edad.
La normativa será fiscalizada por la Superintendencia de Casinos y Juegos. Sin perjuicio de las sanciones que puede aplicar el Instituto Nacional de Deportes. La vigencia de la norma será doce meses después de su publicación y quedarán sin efecto todos aquellos contratos celebrados hasta la fecha.











































