Hace 7 años se publicó la Ley 30424 que estableció la responsabilidad administrativa de las empresas por la comisión del delito de “cohecho activo transnacional” (soborno a funcionario o servidor público extranjero), cometido por una persona natural en su condición de funcionario o representante de la persona jurídica.
Pues bien, el motivo del presente artículo es comentar brevemente sobre la recientemente publicada Ley 31740, que amplía la lista de delitos imputables a la persona natural que generan o producen responsabilidad administrativa en la empresa que representa, incluyendo alrededor de 30 delitos adicionales.
La responsabilidad administrativa abarca y comprende a cualquier tipo de empresa o persona jurídica, nacional o extranjera, esta última cuando realice actividad directa o indirecta en el país, en cualquier modalidad societaria contractual o empresarial.
Las personas naturales pasibles de cometer delito son los socios, directores, administradores, representantes legales o apoderados. En general cualquier persona natural que al interior de la empresa cometa el delito bajo órdenes o autorización de los antes mencionados, que implicará que estos han incumplido sus deberes de supervisión, vigilancia y control al interior de la sociedad.
En cuando a las casas matrices de sociedades extranjeras o no domiciliadas, tendrán la correspondiente responsabilidad administrativa, bajo la presente ley, cuando la persona natural de sus filiales o subsidiarias incurra en delito bajo sus órdenes, autorización o consentimiento.
No será responsable la empresa cuando la persona natural haya cometido el delito en beneficio propio.
La responsabilidad administrativa de la empresa implica sanciones que van, desde multas (que pueden llegar hasta 10 000 UIT = más de 10 millones de dólares), pasando por suspensión o prohibición de actividades empresariales; cancelación de licencias, concesiones, derechos o autorizaciones; clausura temporal o definitiva de locales; hasta la misma disolución de la propia sociedad.
Por ejemplo, en el caso de las multas, el juez aplicará los siguientes criterios para fijar la cuantía o monto de la sanción: incumplimiento de reglas y procedimientos internos, omisión de vigilancia de los autores, cantidad y jerarquía de los involucrados, extensión del daño causado, monto de dinero involucrado en la comisión del delito, disposición para mitigar o reparar el daño, denuncia espontánea de la propia empresa, tamaño y capacidad económica de la empresa y comportamiento posterior al delito.
Por otro lado, se consideran situaciones eximentes o por lo menos atenuantes de responsabilidad administrativa contra la empresa, si por ejemplo previamente a la comisión del delito por la persona natural, la sociedad adopta un modelo de prevención con medidas de vigilancia y control. (No es aplicable si el delito es cometido por socios, directores, administradores, representantes legales o apoderados). Asimismo, si existe colaboración, si se demuestra que ha habido trabajo de mitigación o impedimento de las consecuencias dañosas, si se ha hecho reparación total o parcial del daño, o si se ha adoptado e implementado algún modelo de prevención (hasta antes del juicio oral). La atenuación no será aplicable en caso de flagrancia, irrelevancia o reincidencia.
La reorganización societaria (fusión o escisión) no libera de responsabilidad a la empresa salvo que haya realizado un proceso de debida diligencia antes de la reorganización.
Los aproximadamente 30 delitos incorporados como causa de responsabilidad administrativa de la empresa son principalmente los siguientes: siete delitos del Código Penal (desde contabilidad paralela hasta tráfico de influencias), seis delitos del Decreto Legislativo 1106 (Lavado de Activos), ocho delitos de la Ley 28008 (Delitos Aduaneros), la defraudación tributaria (y todas sus modalidades) del Decreto Legislativo 813 (Ley Penal Tributaria), y siete delitos relacionados con financiamiento del terrorismo del Decreto Ley 25475. La ley entra en vigencia dentro de seis meses y su reglamento es el Decreto Supremo 002-2019-JUS.











































